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RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS Y PERJUICIOS
La responsabilidad civil es la obligación de resarcir por los daños y perjuicios causados.
Los daños y perjuicios pueden haberse causado bien por incumplimiento contractual o por un acto u omisión sin vinculo contractual.
Pongamos algunos ejemplos:
Responsabilidad Contractual
- Un tratamiento odontológico o de estética de mal resultado y con daño a la salud.
- Entregar un producto o mercancía fuera de plazo: imagine un traje de novia que no está para la boda.
- Una reparación deficiente en el hogar: humedades, instalación eléctrica, de gas o de fontanería.
- Reforma de la vivienda distinta a lo pactado, o mal ejecutada.
- Un viaje contratado y pagado, pero cuando llega el momento del viaje no hay plazas en el avión.
- Alimento en mal estado que produce alguna enfermedad.
- Medicamento nocivo.
- Electrodoméstico que no funciona correctamente.
- Un coche que nos da problemas.
Si bien, muchos de estos asuntos tienen una regulación específica por la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, y en ocasiones los perjuicios causados superan en mucho el valor del producto o servicio contratado.
También, aunque no haya contrato escrito, el incumplimiento de determinadas normas que exigen tener la prudencia y diligencia debida, deriva responsabilidad.
Por Ejemplo: una negligencia médica.
Responsabilidad Extracontractual
Es cuando el daño o perjuicio causado es por un acto sin vínculo contractual. Ya sea involuntario, negligente o delictivo.
Pongamos más ejemplos:
- Accidente de tráfico: con lesiones o daños materiales (pincha aquí).
- Una fuga de agua que causa daños en la vivienda.
- Una caída en transporte o establecimiento público.
- Incendio o inundación.
En fin, cualquier perjuicio que se nos cause por otra persona, empresa o Administración.
Cuando el perjuicio lo causa una Administración, como Ayuntamiento, Estado, Comunidad Autónoma u Organismo Público (Hacienda y Seguridad Social), el procedimiento no es civil sino administrativo. Le aconsejamos que consulte en nuestro apartado de reclamaciones contra la Administración.
El causante de los daños o de los perjuicios es el responsable, pero lo cierto es que en muchas ocasiones existe una póliza de seguro que obliga a la compañía al pago de la indemnización.
LAS PÓLIZAS DE SEGURO
Es práctica habitual que las Compañías de Seguros sean muy estrictas y eviten pagar a la primera de cambio. Sobre todo, también porque existe mucho fraude.
Por otra parte, la compañía debe de conocer quién es el responsable del acto, pues después le podrá reclamar el coste.
La póliza de seguro, contiene una parte de condiciones generales y otra de condiciones particulares. Conviene fijarse bien antes de firmar, pero también antes de reclamar.
Aunque la Ley del Contrato de Seguro lo regula bien, la verdad es que no dejan de ser contratos de adhesión, y por su complejidad y falta de información en la contratación, es fuente de conflictos.
LA INDEMNIZACIÓN
El objeto de la responsabilidad civil es la reparación del daño o perjuicio causado. Sin embargo, no siempre es posible, a veces es irreparable.
En esos casos nace la indemnización económica, que de alguna manera resarce el perjuicio causado.
La peritación del daño o lesión es esencial. El Derecho se basa en la prueba. En estos casos, tanto de acto lesivo como de los daños y perjuicios.
En nuestro despacho de Abogados de Valencia, contamos con peritos colaboradores que valorarán a la perfección su perjuicio:
- Médicos
- Ingenieros
- Arquitectos, etc.
En Marín & Mateo Abogados pensamos que los pleitos se ganan antes de empezarlos.
En definitiva, le aconsejamos que nos consulte Online ya sea a través de nuestro formulario de contacto o pida cita llamando al 963202876.
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