LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES

Cuando se produce una separación o divorcio, una de las cuestiones que se plantean las parejas es la liquidación de la sociedad de gananciales. Es decir, el reparto de todos los bienes que compartían hasta ese momento.

¿Cómo se reparten los bienes del matrimonio?

Dependerá del régimen económico que hubieran acordado al casarse o incluso posteriormente mediante lo que se conoce por capitulaciones matrimoniales y puede ser:

  • Separación de bienes.liquidación bienes gananciales
  • Régimen de participación.
  • Bienes gananciales.

A falta de pacto, el matrimonio se rige por el régimen de gananciales por norma general (salvo en determinados derechos forales), por el cual, el matrimonio forma una sociedad por la que se hacen comunes a los cónyuges las ganancias obtenidas, por cualquiera de ellos, así como las deudas; cuando se produzca la finalización o disolución de esta sociedad, bienes y deudas, se distribuirán por mitad.

Debemos tener en cuenta que hay determinados bienes que no pertenecen a la sociedad de gananciales, sino que se consideran privativos de cada cónyuge, por lo que no se computarán cuando se efectúe el reparto; son los siguientes:

  • Los bienes pertenecientes a cada cónyuge antes del matrimonio o de comenzar la sociedad.
  • Los bienes adquiridos después a título gratuito (por ejemplo, una herencia, donación…).
  • Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
  • Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
  • Los bienes inherentes a la persona o no transmisibles inter vivos.
  • El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
  • Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo que formen parte de un establecimiento o explotación de carácter común.

Bienes privativos o Gananciales

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¿Cuándo tiene lugar la disolución o finalización de la sociedad de gananciales?

La liquidación de la sociedad de gananciales se debe realizar cuando:

  1. Se disuelve el matrimonio por divorcio.
  2. El matrimonio se declare nulo.
  3. Se produzca la separación legal de los cónyuges.
  4. Y cuando los cónyuges cambien a un régimen económico distinto.

Con la sentencia de divorcio termina el vínculo matrimonial y ganancial, de manera que los bienes y deudas que cada uno de los cónyuges  adquiera a partir de ese momento serán privativos.

Pero el reparto de los bienes gananciales no se produce de forma automática con el divorcio y habrá que acudir a un procedimiento denominado ‘liquidación de gananciales‘.

La liquidación de gananciales puede ser contenciosa o bien puede efectuarse de mutuo acuerdo, la forma en que se realice determinará también la posibilidad de llevarla a cabo en uno u otro momento.

liquidación de la sociedad de gananciales

Liquidación de sociedad de gananciales de mutuo acuerdo

Existen dos posibilidades:

1) En el procedimiento judicial de divorcio de mutuo acuerdo.

Los cónyuges podrán incluir en el convenio regulador las estipulaciones que consideren sobre la liquidación de la sociedad de gananciales que deberá ser aprobado por resolución judicial.

2) Divorcio ante Notario

Los cónyuges que no tengan hijos menores o incapacitados, podrán tramitar su divorcio a través de un Notario.

Así mismo podrán pactar en el convenio regulador la liquidación de su sociedad de gananciales que se formalizará en una escritura pública.

En ambos casos, también puede dejarse la liquidación de gananciales para un momento posterior al divorcio.

Liquidación contenciosa de bienes gananciales

Si no fuera posible un acuerdo de los cónyuges sobre la forma de repartir sus bienes, cualquiera de los dos podrá acudir al juzgado e instar la liquidación de este régimen económico matrimonial.

Este procedimiento tiene dos fases:

1. Fase de formación de inventario: En la que determinarán los bienes y derechos que componen el activo (inmuebles, dinero, y resto de bienes obtenidos por el matrimonio) y el pasivo, que comprende las deudas pendientes de la sociedad además del importe actualizado de los siguientes conceptos:

a) del valor de los bienes privativos gastados en interés de la sociedad

b) de los deterioros de tales bienes, producidos por su uso en beneficio de la sociedad

c) de los créditos de los cónyuges contra la sociedad, y

d) de las cantidades pagadas con dinero privativo que correspondiesen a la sociedad.

2. Fase de liquidación: Una vez se apruebe por el juez el inventario, se procederá al abono de las deudas existentes. Tras la liquidación de las deudas de la sociedad, se repartirá el activo entre ambas partes adjudicándose por mitades entre ellos.Voy a separarme o divorciarme

En esta fase, si los cónyuges no se ponen de acuerdo en la realización de los lotes, se deberá nombrar a un contador-partidor que realizará esta función, asistido en caso de ser necesario de un perito que valore los bienes, siendo los honorarios de estos profesionales, abonados por ambas partes.

Este procedimiento contencioso, puede llegar a ser largo y complejo, por lo que es muy importante una adecuada dirección letrada.

Desde MARIN Y MATEO Abogados podemos asesorarte con tu liquidación de gananciales de la forma más favorable a tus intereses.

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