RENUNCIAR O REPUDIAR LA HERENCIA
Cómo se hace la renuncia de la herencia
Si bien las herencias se pueden aceptar tanto de forma expresa como de forma tácita, la renuncia de la herencia debe hacerse de forma expresa.
Es decir, se debe acudir a un Notario y renunciar expresamente en escritura publica.
¿Se puede renunciar parcialmente a la herencia?
No. Si se renuncia a la herencia se renuncia a toda.
Sin embargo, en muchos caso de herencias con testamento el testador dispone de su patrimonio tanto dejándolo en herencia y algunos bienes concretos dejándolos en legado a una o varias personas determinadas.
En muchas ocasiones una persona recibe parte como heredero y parte como legatario. Incluso sólo como legatario, de un legado que incluye un lote de bienes, o distintos legados.
En estos casos, se puede renunciar a los legados, a uno, a varios o a todos, pero aceptar la herencia.
Esto realmente da la impresión de ser una aceptación parcial pero no lo es.
¿A quién pasa la herencia cuando se renuncia?
Se puede renuncia de dos maneras:
- Pura y simplemente
- A favor de tercera persona
Si se renuncia de forma pura y simple, la herencia pasará de forma proporcional al resto de herederos que diga la Ley o el testamento.
Pero también se puede renunciar a favor de una tercera persona. Esto es muy habitual. Por ejemplo renunciar a favor de un hijo, de la madre o del padre o de un hermano en concreto.
Cuidado. Renunciar a la herencia a favor de alguien tiene consecuencias que conviene saber:
- Por una parte, tributariamente supone pagar el impuesto de sucesiones como si herederas realmente y a la vez la persona que recibe gracias a tu cesión deberá liquidar el impuesto como una donación.
- Por otra, parte, se produce de forma simultánea un disposición de la herencia y su donación, lo cual civilmente el que renuncia a favor de tercera persona asume la condición de heredero, acepta la herencia y pudiere responder de las deudas de fallecido.
¿Qué pasa con los impuestos?
El que renuncia de forma pura y simple no tiene obligación ni de pagar impuestos de las herencias ni de presentar ningún documento a Hacienda.
Ahora bien, pudiera suceder que Hacienda le notifique su obligación de liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En tal caso, deberá presentar la escritura notarial de renuncia a la herencia
Pero si la renuncia es a favor de tercera persona, se deberá liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones por dos hechos imponible o actos: herencia y donación.
¿Es cierto que han aumentado las renuncias por no poder hacer frente al impuesto de sucesiones?
No es cierto, es demagogia, el impuesto siempre es una pequeña parte de lo heredado, y en la herencia de padres a hijos, o entre cónyuges está bonificado.
Caso distinto es heredar de otros familiares o de personas sin vinculo familiar. En estos casos la cuota del impuesto de sucesiones puede ser muy elevada, pero en cualquier caso siempre conviene aceptar.
El problema suele ser que, muchas veces se heredan inmuebles de mucho valor pero no hay en la herencia efectivo o dinero. Pero se puede solicitar prórrogas y aplazamientos y vender alguna propiedad. Con abogado especialista es ágil y seguro.
¿Cuál es el verdadero motivo de las renuncia a la herencia?
Es aconsejable renunciar cuando la deudas del fallecido son o pudieren ser mayores que los bienes que se heredan.
También muchos herederos en situación de riesgo patrimonial renuncian a la herencia por si sus acreedores se la embargan. Esto en algunos casos pudiere ser constitutivo de delito de alzamiento de bienes.
También en ocasiones concurren muchos herederos para poca herencia y las gestiones y la simple coordinación de mucha gente y mucha documentación desanima a los interesados.
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