LA LEGÍTIMA

La legítima es el derecho de una persona a heredar un mínimo de sus padres, de su cónyuge, e incluso de sus abuelos, bisabuelos, nietos y bisnietos.

Salvo en las Comunidades Autónomas con derechos forales, se regulan en el Código Civil: Libro III: Título III: Cap. II

Para entender la legítima debemos saber que cuando se tiene hijos o nietos, nuestro patrimonio se divide en tres partes o tercios:

  1. Legitima estricta.
  2. Tercio de mejora.
  3. Tercio de libre disposición.

Los dos primeros tercios, es decir, el de legítima y de de mejora, van destinados a los hijos o nietos.

Si bien la legítima estricta debe de dividirse entre los hijos por partes iguales.

El tercio de mejora puede entregarse a uno de los hijos y incluso a un nieto.

El tercio de libre disposición es, tal como su expresión indica, el tercio que podemos dárselo a quien deseemos. Normalmente se aprovecha para dárselo al cónyuge.

Los dos tercios de legítima a hijos (estricta y de mejora), también denominada legítima larga, inevitablemente debe de ir para los descendientes. Salvo casos de desheredación, claro.

Si no se especifica nada en cuando al tercio de mejora, debe de entenderse que se reparte por partes iguales como la legítima estricta.

legitima en la herencia boton

Pero… ¿Cómo se calcula la LEGITIMA?

Para calcular el valor de la legítima se valorarán todos los bienes y derechos del fallecido al momento de su muerte. Y después, se deducen o descuentan todas la cargas o deudas pendientes de pago, como hipotecas o créditos, tarjetas de crédito, etc.

Por ejemplo:

Un señor fallece, divorciado y con tres hijos, a uno por su mal comportamiento le “lega lo que por legítima le corresponda” y tenía al fallecer el siguiente patrimonio:

  • Casa valorada en 120.000€.
  • Cuenta Bancaria con 7.000€.
  • Coche valorado en 15.000€.

Total ACTIVO: 142.000€

Y tiene una préstamo hipotecario con 30.000€ pendiente de amortizar y un préstamo personal de 4.000€. Total de PASIVO o deudas: 34.000€

En definitiva la herencia tiene un valor neto (caudal relicto) de 108.000€.

¿Cuánto le corresponderá al hijo que sólo le da la legítima estricta?

Pues una novena parte (1/9) del neto. Es decir, el tercio de legítima se divide entre los tres hijos.

En resumen: doce mil euros (12.000€), la novena parte de 108.000€.

Hemos hablado sólo de la legítima de los hijos que son dos tercios. Uno de ellos se puede destinar a favorecer o premiar a uno o varios de los hijos o nietos dejando al margen a otros.

Pero… ¿Sabes qué legítima le pertenece al cónyuge?

En caso de estar casado tiene una legítima el viudo o la viuda, y aunque sea nombrado heredero o heredera, los suegros o los abuelos del cónyuge tiene una legítima.

Sí, increíble ¿verdad?

Derechos de las viudas y viudos en las herencias

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El derecho del cónyuge viudo

Cuando se produce el fallecimiento y no se encuentra separado será de la siguiente forma, si…

  • Hay hijos y descendientes tanto comunes como no comunes: el usufructo del tercio de mejora.
  • No hay descendientes pero viven sus ascendientes: El usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si no existen descendientes ni ascendientes: El usufructo de los dos tercios de la herencia. No obstante, en estos casos los herederos pueden optar por darle al cónyuge viudo su parte de usufructo siguiendo otro método: asignándole una renta vitalicia, un determinado importe o entregándole en propiedad determinados bienes.

Ejemplo:

Una mujer queda viuda y su marido tenía un piso valorado en 100.000€, una cuenta con 12.000€ y un coche de 8.000€ de valor. Total 120.000€.

La legítima de la viuda es:

  • Si el fallecido tenía hijos comunes: el usufructo de 40.000€.
  • Cuando no tenía hijos pero si padres o abuelos el usufructo de 60.000€

Herencias padres a hijos e hijos a padres_abogados Valencia

La legítima de padres y ascendientes

Los padres tienen un derecho a un mínimo de la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes. A falta de padres, los abuelos tienen el mismo derecho.

Si el fallecido estaba casado, tendrá derecho a sólo un tercio de la herencia.

La legítima que se reconoce a favor de los padres, se divide entre ambos por igual. Si uno de ellos ha fallecido antes, heredará la legítima el que esté vivo.Legítima de mi padre

Cuando el testador no tiene padre ni madre pero sí abuelos, tanto paternos como maternos, la legítima se dividirá entre ambas familias a partes iguales.

Si los ascendientes fuesen de grado diferente, heredará todo el más próximo.

Por ejemplo, si concurren a la herencia el abuelo y el bisabuelo, heredará el abuelo, con independencia de que sea materno o paterno.

El cálculo y determinación de la legítima puede resultar complejo, por lo aconsejamos el asesoramiento de un abogado especializado en herencias y testamentos.

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