EL TESTAMENTO

El testamento es el acto por el que una persona dispone sobre el destino de sus bienes cuando se produzca su fallecimiento.

Para asegurar que nuestra voluntad se aplique en el futuro, es aconsejable estar asesorado por un abogado especialista en sucesiones. El abogado especialista en herencias y testamentos redactará un testamento idóneo a sus deseos y necesidades familiares.

¿Quién puede otorgar testamento?

En principio, pueden otorgar testamento todas aquellas personas que:

  • Como regla general, tengan más de 14 años de edad.
  • No estén incapacitadas: Si la sentencia judicial que declara la incapacidad no indica expresamente si el incapaz puede o no otorgar testamento, el Notario designará a dos médicos para que se pronuncien al respecto y sólo autorizará el testamento cuando éstos respondan de la capacidad del testador.

Impugnación del testamento por falta de capacidad

El testamento puede ser válido o no según la capacidad del testador en el momento de hacerlo. Por tanto, es testamento es válido incluso si después se pierde las facultades mentales.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo es muy restrictiva en la impugnación de testamentos. Es por ello que en muchos casos, incluso con estados de demencia senil, enfermedades mentales y/o neurológicas en estado inicial siguen considerando la capacidad suficiente para este tipo de actos.

Como decimos siempre, el Derecho se basa en prueba, y no hay dos casos iguales. Conviene estudiar y analizar los informes médicos del testador.

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Clases de Testamentos

Los testamentos son comunes o especiales.

  • Los testamentos comunes son el abierto, el cerrado y el ológrafo.
  • Los testamentos especiales son los militares, el marítimo, el hecho en un país extranjero, o en peligro de muerto o en epidemia.

A continuación aclaramos los que más te interesan:

Testamento Abierto

Es la modalidad más habitualmente utilizada. Quién lo otorga, ha de acudir al notario o bien éste desplazarse al domicilio del cliente. Ante el notario debe expresar oralmente su voluntad.

El notario redacta el testamento, según los deseos que le ha manifestado el testador. Debe indicarse expresamente el lugar, año, mes y hora en que se ha otorgado.

Este es el testamento idóneo por las siguientes razones:

  1. Siempre se cuenta con el consejo técnico-jurídico del notario, que va a suprimir todos los motivos de invalidez que puedan existir.
  2. La conservación del testamento no peligra.
  3. Es el único que pueden utilizar las personas que no sabe leer y escribir, o que no pueden hacerlo por enfermedad.
  4. Es el más sencillo, tanto de hacer, como de aplicar tras el fallecimiento.
  5. Su precio es asequible, pues suele costar alrededor de los 80€.

¿Qué se necesita?

Es suficiente con acudir al Notario con el D.N.I. y explicar cómo se quiere dejar el patrimonio.

Si tienen cierta complejidad, el Notario le pedirá escrituras de los bienes o más información.

A partir de estos datos, el Notario redactará el testamento por escrito y se procederá a su otorgamiento sin que, en la actualidad, se exija la intervención de más personas, ya que hoy en día no es necesaria la presencia de testigos, salvo en casos determinados. Es muy sencillo, y no hace falta realizar un inventario de los bienes que tenga el testador.

Inconvenientes del testamento abierto

El problema habitual es que normalmente la práctica notarial es usar plantilla genéricas. Esto sin el asesoramiento de un abogado especializado en testamentos y herencias es arriesgado para algunas situaciones.

En especial a la hora de aplicar el usufructo de la viuda o del viudo, sobre todo en casos de segundas nupcias.Como abrir un testamento abogados en Valencia

Testamento Ológrafo

Este testamento puede realizarlo cualquier persona mayor de edad y capaz.

Tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser manuscrito, de su puño y letra.
  2. En papel normal, basta un simple folio.
  3. Indicar el lugar y fecha de su redacción.
  4. Identificar con nombres y apellidos tanto al testador como a los 2 testigos.
  5. Estar firmado por el testador y los dos testigos.

Éste tipo de testamentos tiene las ventajas siguientes:

  1. Preserva total libertad y secreto del contenido del testamento.
  2. Es la forma más cómoda y sencilla de todas y, quizás, la mejor para personas con impedimentos de movilidad, que no pueden acudir al notario.
  3. Es el más barato en el momento de hacerlo. Pero también tiene inconvenientes.

Puede suponer importantes gastos para los herederos, a la hora de contratar los informes periciales obligatorios para poder elevarlo a categoría de escritura pública.

También tiene el riesgo de desaparecer fácilmente sin dejar ningún rastro, o ser objeto de falsificación.

Testamento Cerrado

Es un testamento que se entrega al Notario en sobre cerrado, sin desvelar su contenido. Se solicita al Notario de lo custodie.

Al exigir ciertos requisitos formales y solemnidades es un tipo de testamento muy inusual.

Como Abogados expertos en Herencias y Testamentos en Valencia, estaremos encantados de atenderle, y resolver todas sus dudas.

Le aconsejamos que nos consulte Online ya sea a través de nuestro formulario de contacto o pida cita llamando al 963202876.

PERO SI AL MORÍR NO HUBO TESTAMENTO SE DEBE HACER LADECLARACIÓN DE HEREDEROS SIN TESTAMENTO (pincha aquí)