La pensión compensatoria

¿Qué es?

La pensión compensatoria es una prestación económica que puede percibir el cónyuge, tanto el marido como la mujer, a quien la separación o divorcio le cause un desequilibrio, en relación a la situación económica que tenía durante el matrimonio.

No debemos confundir esta pensión, con la pensión de alimentos, que es la prestación que, en caso de separación o divorcio, debe abonar el progenitor para cubrir los gastos de sustento, vestido, educación y asistencia médica de sus hijos.

Requisitos para tener derecho a la pensión compensatoria

  • Existencia de un desequilibrio económico; como hemos dicho antes, este desequilibrio ha de darse en uno solo de los cónyuges en relación con la posición del otro y ha de suponer un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio
  • Que el cónyuge que la solicita no tenga bienes o ingresos propios para seguir manteniendo un nivel de vida parecido al tenía antes del divorcio.
  • Solicitud expresa: Esta prestación no podrá establecerse por el juez de oficio, sino que debe pedirla el marido o la mujer que se considere perjudicado/a económicamente por la separación o divorcio.

 ¿Qué aspectos se tienen en cuenta para determinar desequilibrio económico?

El artículo 97 del Código Civil establece que el juez, a falta de acuerdo de los cónyuges, tendrá en cuenta las siguientes circunstancias:

  1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  2. La edad y el estado de salud.
  3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso un empleo.
  4. La dedicación pasada y futura a la familia.
  5. La colaboración con su trabajo en las actividades profesionales del otro cónyuge.
  6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  9. Cualquier otra circunstancia relevante.

¿Cómo se calcula la pensión al cónyuge?

Cada separación o divorcio es diferente, por este motivo no es fácil establecer a priori el importe de la pensión del cónyuge que considere que tiene derecho a ella.

En la ley no hay un baremo para determinar la cuantía de la pensión, que podrá establecerse de dos formas:

  • De común acuerdo por ambas partes.
  • A falta de acuerdo, por el juez, teniendo en cuenta todas los criterios que hemos enumerado y los que concurran en el caso concreto y sean relevantes para fijar una cantidad, como pueden ser los ingresos del cónyuge que tiene que abonar la pensión, además de pensiones de alimentos a los hijos y otras cargas.

Separación de bienes en el divorcio

¿Es posible la modificación de la pensión compensatoria?

Es posible acordar el aumento o disminución de la cuantía por los cónyuges de mutuo acuerdo, pero si no fuera posible el consenso, para poder modificar la pensión habría que probar que se han producido cambios importantes en la fortuna de alguna de las dos partes.

Forma de pagarla

La pensión compensatoria se puede abonar de diversas formas:

  • Mediante el pago mensual de una cantidad de dinero.
  • Mediante el pago de una prestación única que podría abonarse cediendo parte o la totalidad de su copropiedad sobre el inmueble al ex cónyuge al que vaya a quedarse con la posesión de la vivienda familiar; ésta es una formar de asegurar el abono íntegro de la pensión.

Límite ¿temporal o vitalicio?

La pensión compensatoria podrá ser:

  • Temporal
  • Por tiempo indefinido

El tiempo durante el que debe abonarse la pensión compensatoria se puede acordar por los cónyuges y a falta de acuerdo, se determinará por el Juez teniendo en cuenta la circunstancias de cada caso.

La tendencia ha cambiado y desde hace ya unos años, los jueces mayoritariamente cuando conceden una pensión compensatoria, lo hacen por un periodo de tiempo determinado, tras el cual se considera que el desequilibrio económico habrá desaparecido, sobre todo en el caso de gente joven con posibilidad de acceder a un empleo.

En cambio, el perfil del cónyuge con derecho a una pensión compensatoria sin límite de tiempo (vitalicia), es el de la mujer que ha dedicado gran parte de su vida, al cuidado de la familia y de la casa, de avanzada edad y sin posibilidad de acceder al mercado laboral.

pensión compensatoria

Extinción: cuándo se termina

 El derecho a la pensión compensatoria se extingue por:

  • Cese de la causa que lo motivó.
  • Contraer el cónyuge que la recibe nuevo matrimonio.
  • Vivir el perceptor de la pensión maritalmente con otra persona.

En cambio, la pensión compensatoria no se extingue por fallecimiento del obligado a pagarla.

No obstante, los herederos de éste podrán solicitar al Juez la reducción o supresión de la pensión, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos legitimarios.

Pensión de viudedad y pensión compensatoria

Si se acordase una pensión compensatoria de pago periódico, tras el fallecimiento del obligado al pago, el beneficiario tendrá derecho a recibir una pensión de viudedad por el mismo importe que la pensión compensatoria con motivo de la pérdida de la cantidad que abonaba el fallecido.

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