FISCAL e IMPUESTOS

«En este mundo sólo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos» Benjamin Franklin.

Vivimos agobiados por los impuestos, casi que nos cobran hasta por respirar,

¡Basta Ya!

Unos ejemplos para que seamos conscientes de las graves e importantes obligaciones fiscales que se derivan de operaciones realmente importantes como:

La compraventa de un inmueble, vivienda, local o rústica ¿Cómo tributa la compra? ¿Y la venta? ¿Y si tengo más de 65 años o discapacidad?... reserve algo de dinero pues no es poca cosa. (Impuesto de ITP-AJD, IVA, IRPF y Plusvalía Municipal).

La compraventa está sujeta a impuesto, tanto para el comprador como para el vendedor.

El que compra paga IVA en vivienda nueva o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en vivienda usada.

El que vende paga IRPF por ganancia patrimonial, entre el 19 y el 23% del beneficio obtenido, salvo si en mayor de 65 años y vende o dona su vivienda habitual.

Otro impuesto a tener en cuenta es la plusvalía municipal.

Voy a donar a mis hijos una vivienda ¿Qué impuestos pagaremos? (Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Renta - IRPF y Plusvalía municipal).

Cuidado, conviene hacer un estudio fiscal antes de hacer la donación.

La sorpresa desagradable suele estar en la Declaración de la Renta (IRPF) del donante. Además de la plusvalía municipal.

Mi tía nombra herederos a los sobrinos ¿Es caro? ¿Se paga mucho?... si conviene planificarlo antes de su fallecimiento. (Impuesto de Sucesiones y Plusvalía Municipal).

Heredar de un pariente colateral (tíos, primos, etc) o de una persona sin parentesco (amigos, novios, parejas sin estar casados), es MUY CARO.

Conviene planificarlo antes para evitar graves perjuicios económicos.

En algunos casos, puede suponer más del 50% de la herencia, pues se aplican coeficientes multiplicadores.

Heredar de un hermano o de tío a sobrino. Cuidado con los Impuestos

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Compré un piso por una cantidad y ahora Hacienda me reclama más cantidad, por Procedimiento de Comprobación de Valores ¿Qué puedo hacer? (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).

La Ley General Tributaria establece que debemos declara el valor real de los inmuebles.

Sin embargo, tras la crisis inmobiliaria los precios bajaron y Hacienda continúa en muchos casos valorándolos como antiguamente y reclamando cuotas tributarias desproporcionadas.

Aconsejamos recurrirlo dentro de plazo. Los tribunales suelen dar la razón si se plantea una buena defensa.

Tenga cuidado con los plazos… son breves.

Cómo tributa el Alquiler de vivienda ¿es lo mismo que alquile el piso a un menor de 35 años? (ITP-AJD e IRPF).

El inquilino tiene una deducción por alquiler de vivienda, en el IRPF tramo autonómico.

Pero cuidado para aplicarse dicha deducción se debe de haber depositado la fianza en Consellería y además de liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).

El arrendador tiene una reducción de la base imponible por rendimiento del capital inmobiliario para los alquileres a jóvenes menores de 35 años.

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Soy arrendador de vivienda ¿Qué gastos me puedo deducir?

Son deducibles los intereses de la financiación del al adquisición, los gastos de mantenimiento, las tasas e impuestos locales, los servicios, las primas de seguros.

¿Qué impuestos afectan a la hipoteca? ¿Y si me subrogo? ¿Y si la cambio de Banco?

La hipoteca tributa por el 1,5% del total de responsabilidad hipotecaria, que según los casos oscila entre el 2 y 2,5% del capital prestado.

Dicho impuesto está exento en los casos de cambio de la hipoteca de una banco a otro que nos da mejores condiciones (subrogación).

He recibido una indemnización por un accidente o por despido ¿Qué tengo que pagar?

La indemnización recibida por daños y perjuicios por accidente están exentas siempre hasta el limite de lo establecido en Sentencia Judicial.

Cuidado con los acuerdo extrajudiciales. A veces tributan, salvo los de tráfico que no excedan de Baremo de Accidentes de Tráfico.

Los despidos están exentos hasta los 180.000€

El inquilino me ha destrozado el piso y me ha dejado rentas pendiente de pago ¿Puedo imputarme en renta dichas pérdidas?

Sí, las rentas de dudoso cobro son deducibles. Los gastos ocasionados en reparar los desperfectos también.

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El banco me ofrece un Plan de Pensiones ¿Qué ahorro fiscal tengo realmente en base a mis ingresos?

Los planes de pensiones son beneficiosos fiscalmente a determinados niveles de renta.

Lo más importante es que el cliente entienda la manera inteligente de rescatarlos tras la jubilación.

He rescatado un Fondo de Inversión, ¿Cómo tributo?

Se tributa como ganancia patrimonial.

Tributa entre el 19% y el 23% del beneficio.

En resumen, son numerosas las implicaciones fiscales y tributarias de nuestros actos cotidianos, por ello el asesoramiento jurídico es esencial con el fin de proteger tus derechos e intereses y saber cuáles son tus obligaciones.

En Marín & Mateo Abogados, podemos asesorarle en cualquier cuestión relacionada con la Administración (urbanismo, impuestos, seguridad social, licencias de obra, de actividad, etc).

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FISCAL E IMPUESTOS

Cada acto jurídico tiene su repercusión fiscalidad y el pago de sus impuestos. Ya lo dijo Benjamin Franklin: «En este mundo sólo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos».

Es aconsejable, tener un abogado tributario que le aconseje antes de realizar un acto, o que le defienda en el caso de que Hacienda le reclame un importe injusto de un impuesto.

La fiscalidad o tributación tiene tres niveles de regulación y de gestión recaudatoria:

  1. Estatal. Agencia Tributaria: Renta, IVA, Impuesto Sociedades son las más importantes.
  2. Autonómica. Consellería de Hisenda: Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), e Impuesto de Sucesiones y Donaciones, son los más relevantes.
  3. Local. Ayuntamientos: IBI, plusvalía, etc.

En Marín & Mateo Abogados tenemos conocimiento y experiencia en cada uno de los niveles tributarios, en todos los impuesto.

Cada acto jurídico tiene su repercusión Fiscal e Impuestos

Por ejemplo, cuando:

  • Compramos pagamos IVA o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
  • Vendemos pagamos IRPF y plusvalía municipal. Si donamos inmuebles también.
  • Recibimos en herencia pagamos el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal.
  • Tenemos en propiedad inmuebles urbanos, pagamos el IBI.
  • Cuando pedimos un préstamo, pagamos Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
  • O si tenemos un empresa, además del Impuesto de Sociedades, el IRPF o renta, el IVA, las cotizaciones sociales, etc.

Luego están la tasas locales: por el vado permanente de su garaje, por la recogida de basuras, por …, en fin, por todo.

Despacho de Abogados especialistas en Fiscal e Impuestos en Valencia

Esencialmente, hay dos manera de usar el Derecho de forma:

  1. Preventiva, para evitar perjuicios.
  2. Paliativa, para solucionar problemas ya creados.

Desde luego, tener pautas de prevención antes de realizar un acto de relevancia económica, parece que es lo idóneo. Además, es más rentable realizar una consulta previa que verse en un problema tributario por los actos propios.

No obstante, en no pocas ocasiones, las Administraciones Tributarias tienen interpretaciones respecto a la aplicación de los impuestos que no se ciñen a la Ley. Para ello, siempre están los Juzgados y Tribunales, para velar por la justa aplicación de la Ley.

En Marín & Mateo Abogados TRABAJAMOS POR SU TRANQUILIDAD. Por ello, le invitamos a realizarnos su consulta a través de nuestro formulario On line, o a pedirnos cita llamando a 963202876.