DECLARACIÓN DE HEREDEROS (sin testamento)
¿Cuándo hay que hacer la declaración de herederos?
La Declaración de herederos “Ab Intestato” se debe de hacer cuando el fallecido murió sin testamento. También cuanto el testamento sea nulo o inaplicable.
La nulidad de un testamento la debe declarar un Juez, y puede ser:
- por causas formales o
- por falta de capacidad del testador.
Un defecto de forma puede ser, por ejemplo, que la persona sea sorda y el Notario no haya dado a leer el testamento. O una persona ciega que necesita dos testigos.
La causa de falta de capacidad suelen ser los casos de demencia senil, Alzheimer o discapacidades mentales.
En resumen:
Una situación mental que pudieren derivar a una total falta de entendimiento sobre las consecuencias del acto de hacer testamento.
A veces, el testamento es válido pero los nombrado herederos, o bien renuncian a la herencia o han muerto antes que el testador. Es decir, por causa de premoriencia.
Entonces el testamento es inaplicable y se debe de abrir el Acta de Declaración de Herederos.
¿Quiénes heredan si no hay testamento?
En las Comunidades Autónomas donde se aplica el Código Civil (ver artículos 657 y siguientes) heredan por el siguiente orden de sucesión:
- Hijos y descendientes.
- Padres y ascendientes.
- Cónyuge.
- Hermanos e hijos de hermanos.
- Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad (hasta primos hermanos, o sobrinos nietos, tía abuela)
- El Estado.
Hay que tener en cuenta que la existencia de un familiar de un grado excluye a resto de pariente de grado inferior, en línea colateral.
Cuidado, en un matrimonio sin hijos heredan los padres, no el cónyuge. Curioso, ¿verdad? El esposo o la esposa sólo tiene la legítima, la mitad en usufructo. En un caso de una viuda de 49 años, le corresponderá sólo el 20% de valor. Por eso es importante hacer testamento.
Es decir, si queda vivo un tío, quedan excluidos los primos hermanos.
¿Dónde y cómo se hace la declaración de herederos?
Se hace desde una Notaría.
¿Dónde?
Desde la promulgación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, la declaración de herederos se puede promover desde una Notaría del domicilio del fallecido, desde un municipio aledaño o desde el municipio del domicilio de alguno de los herederos.
¿Cómo?
Se trata de una Acta Notarial que debe instar al menos un heredero legal, normalmente un hijo/a o cónyuge viudo/a.
Acreditando documentalmente el fallecimiento, la inexistencia de testamento, y el grado de parentesco. Además con dos testigos que ratifiquen los hechos descritos y que firmen. Los testigos no deben tener interés directo en la herencia.
El notario comprobará los hechos declarados en el Acta de Declaración de Herederos Abintestato mediante el Colegio de Notarios.
El plazo de 20 días hábiles en Acta se cerrará declarando herederos a los parientes más próximos.
¿Qué documentos son necesarios?
La declaración de herederos requiere de los siguientes documentos necesarios:
- Certificado de defunción.
- Últimas Voluntades o Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredite que no hay testamento.
- Libro de Familia o, al falta de este, Certificados de nacimiento de los hijos del fallecido, de defunción de los hijos que hubiesen muerto y el Certificado de matrimonio del fallecido.
- DNI del fallecido o, en su defecto, certificado de empadronamiento del fallecido, a fin de acreditar el domicilio habitual del mismo.
- Escrituras de renuncia para el caso de que la declaración de herederos se produce por la renuncia de los herederos testamentarios.
En consecuencia, el problema de morir sin testamento se puede solucionar fácilmente con la declaración de herederos.
Pero ello, en algunos casos produce graves perjuicios a viudo o viuda o a otros familiares. Aconsejamos ver el artículo siguiente: Morir sin testamento ¿qué problemas hay?
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TRAS SER DECLARADO HEREDERO hay que hacer la PARTICIÓN DE LA HERENCIA (pinche Aquí)
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