TRÁMITES DE LA HERENCIA
El primero de los trámites de la herencia es tener el Certificado Literal de Fallecimiento. La defunción se inscribe en el Registro Civil correspondiente al lugar donde ocurrió.
Es muy importante comprobar si los datos están bien. Fundamentalmente:
- Identificación: nombre y apellidos completos y número correcto de DNI
- El último domicilio: esto indicará dónde se debe de liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, además de unos de los lugares donde se podrá abrir el acta de declaración de herederos.
- Estado Civil: soltero, casado, viudo.
En los casos de fallecimiento fuera de un hospital, como en caso en accidente, o en el domicilio, en un establecimiento comercial o laboral o en la vía pública, se inicia un procedimiento judicial para esclarecer los hechos.
En tal caso, el certificado literal de fallecimiento deberá contener los datos del Juzgado y número de procedimiento de Diligencias Previas.
Esto es importante para solicitar la autopsia. Necesario para el cobro de seguros de vida.
¿Quieres saber qué tienes que hacer para solicitar el Certificado de Defunción?
Certificado de últimas Voluntades
El siguiente de los trámites de la herencia es la obtención del certificado de últimas voluntades o Certificado de Actos de Última voluntad..
Todo testamento formalizado ante Notario queda registrado en el Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia.
Cada vez que alguien otorga testamento ante Notario, éste informa al citado Registro a través del Colegio Notarial. No indica el contenido sino únicamente :
- nombre del testador
- nombre del Notario
- fecha del testamento
- tipo de testamento
- lugar de otorgamiento
La información queda anotada en el Registro General de Actos de Última Voluntad para informar sólo tras el fallecimiento.
Trascurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento se puede solicitar el Certificado de Últimas Voluntades.
En dicho certificado constarán si hizo o no testamento. En caso afirmativo indicará la relación de todos los testamentos hechos por el fallecido/a.
El último será el válido a todos los efectos. Con el certificado de defunción y el de últimas voluntades, se puede solicitar copia del testamento en el Notario que lo autorizó. En caso de que el testamento se hizo hace más de 25 años se solicitará en el Archivo de Protocolos de Colegio Territorial de Notarios.
También se puede solicitar entre Notarios. Es decir, ir a cualquier notaría y ésta lo pide a el notario que corresponda.
Marín & Mateo Abogados le puede ayudar a obtener todos estos documentos.
Certificado de Seguros de Vida
De igual forma el Ministerio de Justicia emite el Certificado de Seguros de Vida, que es un documento que indica la relación de contrato o pólizas de seguros de vida.
Esto es necesario para solicitar a la Compañía de Seguros el certificado de pago al beneficiario de la póliza una ve liquidado en Impuesto de Sucesiones.
Puede ocurrir que:
- Consten pólizas que ya no son vigentes
- Que hayan seguros que por error no consten.
Por ello es importante revisar bien todos los documentos en casa.
Cómo solicitar los Certificados
Tanto el Certificado de Últimas Voluntades y como el de Seguros de Vida puede obtenerse directamente en las dependencias del Ministerio de Justicia o en cualquiera Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, una vez transcurridos 15 días desde el fallecimiento, mediante la presentación de un impreso 790 acompañado de un certificado literal de defunción de la persona de que se trate.
Como Abogados expertos en Herencias y Testamentos en Valencia, estaremos encantados de atenderle, y resolver todas sus dudas.
Le aconsejamos que nos consulte Online ya sea a través de nuestro formulario de contacto o pida cita llamando al 963202876.
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