Abogagos Valencia reclamacion publica

¿Cuándo nos debe indemnizar el Estado o la Administración Pública?

Existe la responsabilidad patrimonial del Estado cuando por alguna actividad, tarea o acción desempeñada por la Administración Pública, se produce un daño o perjuicio a un particular.

Administración pública

Es importante saber que existe la posibilidad de solicitar una indemnización por toda lesión que la persona sufra en sus bienes y derechos.

El perjuicio puede ser:

  1. De carácter material
  2. De carácter personal, derivado del funcionamiento de los servicios públicos.

¿En qué casos podemos exigir responsabilidad patrimonial a la Administración?

Podemos exigir responsabilidad patrimonial a la Administración, en los siguientes casos:

  • en una rotura de pierna por la caída en la vía pública con motivo de un bache mal reparado.

Reclamar indemnizacion a la Administracion

  • una negligencia médica en la actuación sanitaria de un hospital.
  • en un error flagrante provocado por una resolución judicial defectuosa.
  • un abuso policial.
  • accidente en transporte público.
  • el acto de un funcionario en el desempaño de su función.

Estos son los típicos casos en los que una reclamación económica de cierta cuantía puede llegar a ser viable.

Sin embargo, en general, cuando hemos sufrido un perjuicio por la acción u omisión de la Administración, conviene estudiarlo.

¿Que requisito hace falta para reclamar indemnizaciones por daños y perjucicios?

Para que la demanda de una indemnización por daños y perjuicios sea posible, el daño o perjuicio producido debe ser el resultado de una falta de acción o de un fallo en la Administración.

Esto incluye también a la policía, servicios públicos de educación, sanidad, transportes o instituciones penitenciarias.

Es decir, para ello deben darse estas circunstancias y por este orden:

  • Primero, debe existir una relación de causalidad o causa-consecuencia entre la inacción o desliz y la lesión.
  • En segundo lugar, el daño tiene que ser efectivo. En decir, individualizado en relación con una persona o grupo de personas y cuantificable, que se pueda evaluar económicamente.

Además, la víctima o quién lo sufre no debe tener la obligación jurídica de soportar este perjuicio.

La indemnización quedará totalmente excluida si el suceso no se hubiera podido prever o fuera totalmente inevitable.

¿Cómo se reclama la indemnización?

Hay que tener en cuenta:

  1. Reclamación Administrativa Previa: antes de acudir a la vía judicial, es necesario agotar de forma previa la vía administrativa. Intentar por todos los medios posibles que la Administración responsable del daño contribuya al pago de la indemnización que se reclama.
  2. Plazo: el plazo para poder ejercitar la acción y realizar la solicitud será de un año desde que se produjo el hecho o desde que se sanaron las heridas o lesiones.
  3. Pruebas: También tiene gran relevancia en el procedimiento la aportación de pruebas, atestados o informes periciales que acrediten la gravedad o entidad de los daños.

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José Mateo Mateo Ruescas