CONTADOR PARTIDOR

UNA RÁPIDA Y EFICAZ SOLUCIÓN PARA LAS HERENCIAS CON PROBLEMAS

Es común tristemente que, en la partición de las herencias surjan conflictos por los más variados motivos.

Hasta ahora, la solución, si no había acuerdo entre los interesados en la herencia, era un procedimiento judicial que por lo general era largo y costoso. En estos casos es muy recomendable acudir a la figura del contador partidor.

¿Qué es un contador partidor?

De una forma breve y clara podría decirse que es un perito, de hecho en los procedimientos judiciales tiene esa condición.

Como tal, es un experto (notario, abogado, etc.) que se encarga de enumerar los bienes integran la herencia, cual es su valor -de ahí lo de contar-, y repartir los bienes entre los interesados en la sucesión (herederos, legatarios y legitimarios) -de ahí lo de partir-, en función de la voluntad del causante o fallecido manifestada en el testamento, o en su defecto en la proporción que determine la declaración de herederos intestados, si no hay testamento.

¿Qué tipos hay?

Hay tres tipos básicamente.

  1. El testador lo nombra directamente en el testamento, lo que no tiene más conflicto.
  2. El judicial. En caso de procedimientos judiciales de reparto de herencia, finalmente el reparto no lo hace el juez, en contra de lo que se pudiera pensar, sino que el Juzgado nombra un perito -contador-partidor- el cual hace la función de valorar y repartir.
  3. El tercer tipo, que es el que nos ocupa, permite que sea nombrado por un Notario, en lugar de un juez, el cual hará las funciones de repartir la herencia.

¿Pero puede hacerlo aunque algún heredero o legatario no esté de acuerdo?

Ese en realidad es su esencia y su principal ventaja.

En caso de que en una herencia haya algún o algunos herederos que no quieran firmar; por cuestiones personales, porque no están de acuerdo con los valores, porque no quieren reconocer que recibieron en vida bienes o donaciones, etc., se les obligue al reparto que haga el contador partidor.

TIPOS DE PARTICIÓN DE HERENCIA

¿Hay algún requisito para acudir a esta vía de nombramiento de contador partidor notarial?

Sí, la ley los establece en el artículo 1057 del Código Civil:

  1. Lo tienen que solicitar herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario. Y cuando decimos “del haber hereditario” no es lo mismo que “de los herederos o legatarios”. Se toma por tanto una estimación.
    • Por ejemplo si son dos hermanos y uno quiere, es evidente que se cumple el requisito, pero si son dos y el testamento dice que a uno se le deja la legítima estricta (que sería 1/6), el heredero que tiene 5/6 partes sí podría solicitarlo. Sin embargo, el otro no tendría esa opción y tendría que ir a un trámite judicial.
  2. No haber ya uno designado en el testamento. También cabría si el que hay designado a fallecido o simplemente renuncia porque no le interese aceptar como contador partidor.
  3. Es indispensable aportar:
    • Certificado de defunción
    • de últimas voluntades y
    • copia autorizada del testamento o de la declaración de herederos intestada, que deben de incorporarse a la escritura.

Hay un caso especialmente curioso y es si en los bienes del fallecido, hay bienes gananciales porque aún está vivo.

En este caso, se podrá acudir al contador partidor notarial si la viuda (casada en gananciales) está de acuerdo en hacerlo, si no, no habrá esta opción.

El motivo es que, el contador partidor lo es de la herencia, y no puede liquidar la sociedad de gananciales, salvo que la viuda o viudo estén conformes. Si no lo está habrá que acudir a un trámite judicial.

¿Cuál es el proceso básico del procedimiento?

En primer lugar, es importante mencionar que se deben valorar todas las cuestiones previamente, y es que en un proceso como este será más que recomendable estar asesorado de un abogado o profesional del derecho, pues durante el proceso de partición, una vez nombrado el contador partidor, siempre se va a generar un periodo de reuniones, información, negociación y acercamiento de posturas.

contador partidor abogado en valencia

En esa fase es esencial contar con un experto a tu lado que vele por tus intereses, así como que te ayude a agilizar el proceso.

Son procesos más sencillos que uno judicial, pero complejos para las personas desconocedoras del mismo.

Esencialmente consiste en solicitar ante un Notario de la residencia del fallecido o donde estén la mayoría de los bienes, el nombramiento de un contador partidor.

El Notario comprobará que se reúnen los requisitos y procederá a su nombramiento, de entre los contadores partidores del turno del Colegio de Notarios del distrito.

Una vez nombrado y aceptado el cargo, iniciará su labor, primero recopilando información, y buscando conocer las pretensiones de las partes siempre en aras a buscar acercar posturas.

En cualquier caso, tanto si hay acuerdo como si no, el contador partidor tasará o valorará los bienes, y hará el reparto que considere… Eso sí, siempre tomando en consideración la voluntad del fallecido en su testamento.

¿Y qué opciones tengo si mi parte en la herencia es inferior al 50%?

En caso de que yo no esté conforme y mi parte en la herencia sea inferior al 50%, las alternativas serían negociar para firmar amistosamente, o iniciar el procedimiento judicial.

¿Cuáles son las ventajas esencialmente?

Esencialmente son dos, y muy relevantes ambas:

  1. La primera es la agilidad, y es que un proceso como este no debería dilatarse más de 4 o 5 meses, algo imposible en un procedimiento judicial el cual podría perfectamente y dependiendo del caso dilatarse varios años.
  2. El segundo es, que los contadores partidores designados por el Colegio Notarial son notarios o abogados de experiencia contrastada en derecho hereditario, lo que siempre determinará un buen resultado, que podrá sernos más o menos favorable a nuestros intereses, pero siempre correcto.

¿Por qué contar con Marín & Mateo Abogados?

Somos expertos en derecho hereditario, y también en el procedimiento de partición hereditaria, tanto judicial como notarial.

En dicha vocación en el despacho Marín & Mateo Abogados somos peritos -Contadores-Partidores- tanto del Colegio Notarial como de los Juzgados. Sin duda podremos serles de ayuda en este proceso, sabemos de lo que hablamos.

¿Cómo puedes ponerte en contacto con nuestro despacho de abogados de Valencia?

Muy fácil. Puedes rellenar el FORMULARIO para tu CONSULTA pinchando aquí, o llamándonos al 963 202 876. Te atenderemos en todas las cuestiones que necesites.

¿Quieres saber más sobre el contador partidor de la herencia?

Te lo explicamos mejor en este vídeo:

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