Comprar local comercial o nave solicitar revisión fiscal

El IVA en la Compra Venta de local comercial

Una historia real y reciente

Hace un par de años, un empresario valenciano compró un local comercial en Valencia para ampliar su negocio de aire acondicionado. El inmueble procedía de un fondo de inversión y, en principio, debía tributar por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Sin embargo, desde Marín & Mateo Abogados, despacho especializado en fiscalidad inmobiliaria en Valencia, propusimos aplicar la renuncia a la exención del IVA con inversión del sujeto pasivo. Gracias a ello, el cliente pudo ahorrar impuestos de forma legal y segura.

👉 ¿Qué pasó después?
Dos años más tarde, llegaron las notificaciones: una de la Agencia Tributaria, revisando el IVA al 21%, y otra de la oficina liquidadora de la Generalitat Valenciana, comprobando el ITP. Al haber preparado toda la operación con el máximo rigor, las inspecciones fueron rápidas y concluyeron sin incidencias, confirmando la legalidad del procedimiento.

📌 Conclusión: en la compraventa de locales comerciales en Valencia, los problemas no siempre aparecen en la notaría, sino meses o años después, cuando Hacienda revisa. Por eso, contar con un despacho de abogados experto en IVA e ITP en Valencia es la mejor garantía para proteger tu inversión y evitar sorpresas fiscales.

En Marín & Mateo Abogados recibimos frecuentemente la siguiente consulta:

En la compra venta de un local o nave ¿se paga IVA o ITP?

Esto es la renuncia a la exención del IVA y la inversión de sujeto pasivo en la compra venta de inmuebles. 

Ello genera gran confusión entre los clientes respecto de que impuestos se deben pagar:

  • Impuesto de Transmisiones Patrimonialesiva compra local venta local o nave
  • IVA
  • Actos Jurídicos
  • Dos de los anteriores, etc.

La renuncia a la exención de IVA con inversión del sujeto pasivo en la compraventa de inmuebles, es una figura jurídica muy útil en determinados supuestos, pues evita tener que pagar un IVA para luego compensarlo.

Consecuentemente, tenemos gran beneficio a la hora de hacer una inversión muy importante para una empresa o profesional y que suele requerir financiación.

1. ¿Qué es la inversión del sujeto pasivo en el IVA?
2. ¿Qué significa la renuncia a la exención del IVA en la compraventa de inmuebles?
3. ¿Qué sentido tiene renunciar a una exención de IVA?
4. ¿Y si renunciamos a la exención, pagamos Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?
5. ¿Qué es la renuncia a la exención del IVA con inversión del sujeto pasivo en la compra venta inmobiliaria?
6. ¿Qué requisitos se deben cumplir?
7. ¿Y hay algún impuesto más?
8. Y otra historia real para terminar…

En primer lugar aclaremos, ¿Qué es la inversión del sujeto pasivo en el IVA?

Sujeto pasivo es quien está obligado a ingresar el IVA, es decir, generalmente, quien recauda el IVA a los clientes.

Como es bien conocido, es un impuesto que su finalidad es que lo paguen los consumidores, pues las empresas cobran y se deducen el IVA que pagan, abonado únicamente la diferencia.

Se dice por ello que, para las empresas y profesionales autónomos, el IVA es neutro.

Básicamente hacen de recaudadores de la administración, y como nos dicen en ocasiones los clientes: sin cobrar un céntimo y expuestos a inspecciones

Pero en determinadas ocasiones –si tiene especial interés lo encontrará en el artículo 84.1 de la Ley del IVA-, la administración, ante la duda o temor de que la empresa que lo recibe no lo ingrese (de ello aprendió la Agencia Tributaria tras los concursos de las sociedades promotoras lo que motivó la reforma tributaria sobre la materia), o si quien se paga a una sociedad que no reside en España, y en otras operaciones especiales (entregas de oro, gestión de residuos, etc.), la agencia tributaria “cambia” -de ahí lo de inversión- quien es el obligado a ingresarlo y en lugar de ser quien presta el servicio, es quien paga.

Resulta por ello que, a fin de agilizar trámites y eludir el ingreso del IVA, la administración obliga a dicho trámite, y no debemos considerarla como una “exención”, sino que evitamos pagar el IVA a otra empresa para luego deducirla, pero no nos exime de declararlo y/o ingresarlo nosotros…

..Y con ello pasamos a la siguiente cuestión.

¿Qué significa la renuncia a la exención del IVA en la compraventa de inmuebles?

En las compraventas de inmuebles, es conocido que la primera transmisión -compra directa al promotor esencialmente-, están sujetas a IVA, y por tanto, las segundas y posteriores ventas no pagan por IVA, sino por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (en adelante ITP).

Es decir, la venta de vivienda o local de segunda mano.

Considerando por éstas: las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, y de los terrenos en que están enclavados, que tengan lugar una vez terminada su construcción o rehabilitación (artículo 20.1.22º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido).

No obstante, no tendrá la consideración de primera entrega la realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a dos años por su propietario o por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante el referido plazo. No se computarán a estos efectos los períodos de utilización de edificaciones por los adquirentes de los mismos en los casos de resolución de las operaciones en cuya virtud se efectuaron las correspondientes transmisiones. (art. 20.1.22º LIVA), o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante el referido plazo.

En el caso de contrato de alquiler con opción de compra la aplicación es más delicada. Convienen analizarlo previamente.

¿Qué sentido tiene renunciar a una exención de IVA?

Como hemos dicho, las segundas transmisiones están exentas de IVA.

«Renunciar a la exención”, significa que solicitamos a la Administración, que no queremos que la operación esté exenta de IVA, sino que queremos que se nos aplique dicho impuesto, en lugar del Impuesto de Transmisiones.

Y como hemos indicado, si está exento de IVA, estará sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, pues se tributará por uno u otro de forma alternativa, con lo cual si se reúnen los requisitos y la operación se estudia y realiza convenientemente, el beneficio es muy importante.

En ciertos casos, la compraventa puede esconder una donación encubierta, lo que puede tener implicaciones fiscales importantes. Si quieres saber cómo evitar problemas con Hacienda, consulta este artículo especializado sobre donación encubierta. 

En resumen: te evitas pagar el IVA (21%) y el impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP al 10%). Sólo pagas sólo AJD (0,5%-2%).

El IVA Abogados

¿Y si renunciamos a la exención, pagamos Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

No, si renunciamos a la exención, se nos aplica el Impuesto del IVA, pero no el de Transmisiones Patrimoniales.

Explicados los fundamentos, ya podemos pasar a la cuestión clave…

¿Qué es la renuncia a la exención del IVA con inversión del sujeto pasivo en la compra venta inmobiliaria?

Es una opción de tributación en la cual -previo cumplimiento de los estrictos requisitos legales-, en una compraventa de un inmueble de segunda transmisión, adquirido por profesional o empresa, solicitamos a la Administración que queremos declararlo con IVA -en lugar del Impuesto de Transmisiones-, para acto seguido solicitar la inversión del sujeto pasivo del IVA, de forma que hacemos una factura en la cual se anuncia a la Administración que no se ha pagado el IVA pero tampoco nos lo deduciremos.

Ejemplo:

Si queremos comprar un local comercial por 100.000€ se genera, o bien el 21% de IVA (21.000€) o, el 10% del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (10.000€).

Si indicamos que se trata de “Operación de inversión del sujeto Pasivo” y el fundamento de la misma, con lo cual a efectos prácticos, solo debemos pagar 100.000€, y no 121.000€.

Ni el vendedor está obligado a ingresar el IVA, pues no lo recibe, evidentemente el comprador no podrá deducirse ese IVA (21.000€). El ahorro en la operación es muy importante.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Es necesario que concurran ciertos requisitos:Iva en un local comercial

  1. tanto en las personas que realizan la operación -sujetos pasivos de IVA total o a parcial-, o finalidad de la misma -destinarse a actividad económica-, así como formalidades como:
  2. la comunicación fehaciente y
  3. emisión de la correspondiente factura,

Dado que se suele tratar de operaciones económicas importantes, exige un estudio detallado del cumplimiento de los requisitos en cada caso.

¿Y hay algún impuesto más?

El hecho de la renuncia a la exención, nos permite “no entregar” el IVA sino “compensarlo”.

Este hecho, que es una afirmación más coloquial que técnica, pues sí se paga pero se deduce acto seguido, pero sí nos obliga a pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que al ser un Impuesto cedido a las CCAA. habría que analizar en cada caso, pero a título de ejemplo en la Comunidad de Valenciana es actualmente del 2%, y en el resto suele estar entre el 0,75% y el 2.

Y otra historia real para terminar…

La historia de Carnicas SL demuestra que el éxito empresarial no depende solo de vender más o crecer en locales, naves o carnicerías, sino también de contar con una planificación fiscal y patrimonial bien diseñada desde el inicio.

En la práctica, muchos empresarios en Valencia y la Comunidad Valenciana se enfrentan a los mismos problemas: sociedades acumuladas sin estrategia, inmuebles en estructuras ineficientes y costes elevados al intentar donar bienes a sus hijos o reorganizar su patrimonio.

Este tipo de operaciones es habitual entre empresarios que compran locales para su actividad. Si necesitas asesoría fiscal personalizada, visita nuestra página de Asesoramiento de Empresas, donde te ayudamos a optimizar tu carga tributaria.

👉 La buena noticia es que todo esto se puede evitar con un asesoramiento especializado.
En Marín & Mateo Abogados, expertos en IVA, ITP y sociedades patrimoniales en Valencia, ayudamos a empresas y familias a estructurar su patrimonio para que sea sólido, eficiente y preparado para el futuro.

Un consejo: valora el momento de crear una sociedad patrimonial

Preguntas Frecuentes:

¿Se aplica siempre el IVA en la compraventa de un local comercial?

No necesariamente. En algunos casos se puede renunciar a la exención del IVA y aplicar la inversión del sujeto pasivo, lo que permite pagar solo el AJD.

¿Qué impuestos se pagan si no se aplica el IVA?

Si no se aplica el IVA, normalmente se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que puede ser del 10% en la Comunidad Valenciana.

¿Qué ventajas tiene aplicar la inversión del sujeto pasivo?

Permite que el comprador no pague IVA directamente, sino que lo declare en su autoliquidación. Esto puede evitar el pago de ITP y reducir la carga fiscal.

Si estás leyendo este artículo es muy posible que seas una persona interesada en el ahorro y la inversión a largo plazo.

Quizás te preguntes por las sociedades patrimoniales, sobre cuándo conviene tenerlas, y qué diferencias tienen respecto a las sociedades de actividad económica de arrendamiento de inmuebles. Por ello te aconsejamos, antes que leas el post sobre la Sociedad Patrimonial Familiar (ver).

Sociedad Patrimonial ¿fórmula para el ahorro familiar?

Más información

También puede interesarte este video donde explicamos en profundidad en qué consiste la Sociedad Patrimonial:

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Si quieres conocer más sobre fiscalidad inmobiliaria, visita nuestra sección de Fiscalidad e Impuestos en Valencia.

Esperamos haberles sido de utilidad.

Desde Marín & Mateo abogados podemos orientarte y ayudarte en el asesoramiento de tu compraventa con renuncia a la exención del IVA e inversión del sujeto pasivo.

Somos un despacho especializado en derecho inmobiliario y fiscal, por lo que ponemos a tu disposición toda nuestra experiencia y conocimiento.

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    Nota: hola soy Abel Marín, socio del bufete, si esta información ha sido útil, me gustaría me gustaría dirigirme a tí especialmente por ser empresario, inversor o propietario, y que consideras una salvajada los impuestos que pagas, entre otras muchas cosas que no entiendes de la Ley, o que sí entiendes pero que no te gustan.

    Por ello me gustaría sugerirte otra manera de entender este sistema legal en el que nos hallamos, y cómo las Leyes nos afectan mucho más de lo que somos conscientes.

    Y lo explico mediante una novela trepidante y que te hará reflexionar: Tragando Sapos (ir a la home del libro) o bien puedes ver el trailer de la novela:

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