acuerdo para evitar echar al inquilino

Los alquileres también pagan por el Impuesto de las Hipotecas (ITP-AJD)

El famoso impuesto de las hipotecas (ITP-AJD) del que todo el mundo habla y casi nadie conoce con profundidad también grava los arrendamientos urbanos.

Cuidado, si no lo pagas puede que Hacienda no te deje aplicar la deducción por alquiler de vivienda.

¿¿¿Cómo???

Sí, como lo oyes. Además, esto es así desde hace décadas.

A algunos de vosotros os sonará la antigua manera de pagarlo.

Se pagaba con papel timbrado, como los sellos o las letras de cambio, y se vendían en los Estancos de Tabaco. Era una plantilla de contrato de arrendamiento en Papel del Estado.

El Real Decreto Ley 7/2019 de 1 de marzo (BOE de 5 de marzo de 2019 y en vigor, exime la vivienda habitual, al añadir un apartado 26 en el artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que exceptúa la vivienda habitual.

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¿Quién lo tiene que pagar?

La Ley del Impuesto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establece que el sujeto pasivo es el inquilino o arrendatario.

Pasa como en el reciente caso de las hipotecas: aunque en el contrato el dueño y el inquilino pacten que lo paga el arrendador, el impuesto se debe formalizar siendo el inquilino el sujeto pasivo.

El impreso tributario es el modelo 600. Y cada Comunidad Autónoma tiene el suyo propio. En la Comunidad Valenciana lo encontraréis en este enlace

¿A cuánto asciende la cuota del impuesto TP-AJD? Valor catastral de la vivienda

Se aplica una escala en función de la renta mensual y el plazo de duración del contrato.

Os ponemos un ejemplo:

Alquiler de local o de segunda residencia con renta de 500€ al mes, y un plazo de cinco años. La base imponible será 30.000€ (rentas de 5 años). Se aplica una tasa de 30,77€ hasta los primeros 7.692,48€ y se añade 0,024040€ por cada fracción de 6,01€. Total 120€

El plazo para pagarlo es de 30 días desde la fecha de inicio del alquiler.

¿Qué pasa si no se paga?

Por una parte la Comunidad Autónoma te lo exigirá con sanción.

Por otra parte, la Agencia Tributaria, además de exigir que el arrendador deposite la fianza en la cuenta de la Conselleria, ha empezado a exigir el pago del Impuesto TP-AJD para poder desgravarse la deducción por arrendamiento de vivienda.

Están habiendo muchos disgustos y conflictos por este asunto.

Marín & Mateo Abogados está muy especializado en derecho inmobiliario, hipotecario y fiscal.

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Sandra Aurrecoechea Ríos