sociedad patrimonial familiar

Sociedad Patrimonial ¿fórmula para el ahorro familiar?

Vemos a menudo situaciones donde el ahorro familiar está en una sociedad patrimonial sin sentido, y otras en las que continua como personas físicas también suponiendo un derroche de impuestos.

Por otra parte, no todo es dinero, pues tener el patrimonio familiar en una sociedad mercantil también tiene sus consecuencias en:

  • la dirección de la empresa familiar
  • gestión diaria,
  • y en la herencia futura.

Entonces… ¿Cuándo conviene tener una sociedad patrimonial para gestionar el ahorro familiar?. Contestar a esa pregunta requiere antes explicar varias cuestiones…

¿Qué es una sociedad patrimonial familiar?

Realmente la denominación sociedad patrimonial no obedece a una clasificación de tipo mercantil sino tributaria, y su consideración de familiar es popular porque en su inmensa mayoría se crean para gestionar el patrimonio generado derivado del ahorro y la riqueza que las familias van acumulando.

Viene así denominada en el artículo 5.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades, que regula el concepto de actividad económica y entidad patrimonial.

En resumen una sociedad patrimonial es aquella que:

  1. No tiene como principal dedicación el desarrollo de actividades económicas sino la administración de un patrimonio.
  2. Más de la mitad de su activo o patrimonio (>50%) son valores o inmuebles no afectos a ninguna actividad económica.

Por tanto, en cierta ocasiones, según el balance puede que una sociedad familiar para la Agencia Tributaria, adquiera o pierda la condición de patrimonial. Lo cual tiene sus consecuencias fiscales.

Por ello, genera inquietud en las familias sobre si conviene o no tener el patrimonio familiar en una sociedad patrimonial o en titularidad de los miembros de la familia.

Nuestro consejo es entender el sentido de este post, pues la economía es dinámica y cambiante, y el patrimonio familiar también, por ello hay que saber girar el timón en el momento oportuno, en un sentido u otro. Así tendremos la estrategia fiscal más eficiente.

¿Qué sucede con las sociedades compuestas por inmuebles destinadas al arrendamiento?

Pues depende…

La mera gestión de los alquileres de una sociedad no supone que no sean sociedades patrimoniales (familiares o no), pues para que la actividad de arrendamiento de inmuebles sea considerada como actividad económica deben de cumplir unos requisitos, que para resumir podríamos decir que son:

  • Contar una mínima estructura empresarial
  • Tener contratado a una persona a jornada completa dedicado a tal fin: gestión de los alquileres.

Según cada familia, el tipo de inmuebles (viviendas, locales, industrial, rústico) y su número o cantidad será aconsejable articular la sociedad mercantil familiar para que sea patrimonial, o una que tenga el alta censal de actividad económica de arrendamiento de inmuebles.

Sociedad patrimonial familiar

El dinero en cuentas y otros activos… ¿Cómo se computan?

No se tendrán en cuenta para su consideración como sociedad patrimonial:.

  1. El dinero o derechos de crédito que se hayan obtenido por la venta o transmisión de elemento afectos a una actividad económica. (ej. Si vendemos una fábrica o traspasamos un negocio)
  2. Valores, dinero o derechos de crédito obtenidos de su transmisión:
  • Cuya posesión sea por obligación legal o reglamentaria (Ej. Depositarios de fianzas)
  • Derechos de crédito y/o valores obtenidos por actividad económica
  • Valores originados en el ejercicio de la actividad constitutiva de sociedad de valores.
  • Los valores que representen un mínimos del 5% de otra sociedad y se retengan al menos un año para dirigir o administrar dicha participación societaria.

En resumen, que no se trate de sociedades que tenga una actividad económica ni que sean el instrumento para el control o gestión de otras sociedades o entidades.

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¿Se puede tener una sociedad patrimonial de tenencia de valores?

Sí. Efectivamente.

No obstante, perderá la condición de sociedad patrimonial en los siguientes casos:

  • Cuando dichos valores sirvan para el control y gestión de otras sociedades. (ej. Sociedad holding)
  • En el caso que dicha sociedad tenga empleados y estructura empresarial.

Entonces… ¿Para qué nos sirve constituir una sociedad patrimonial familiar?

Además de para tener organizado el patrimonio en una o varias sociedades en función de las características de activo:

  • Inmobiliaria
  • Valores
  • Nacional e internacional
  • Mixta

Los efectos son tributarios, como por ejemplo:

  • Acogerse al tipo máximo del impuesto de sociedades del 25% en vez de tributar por IRPF al 45%
  • Una sociedad no se aplica la imputación teórica de rendimientos del capital inmobiliario de los bienes a disposición de su titular.
  • Deducción de IVA de la compra de inmuebles, que no pueden hacer los particulares.

De lo anterior se deduce que cuando el monto patrimonial familiar es reducido no representa ahorro, porque:

  • el IRPF es similar al tipo impositivo del Impuesto de Sociedades (IS)
  • la contratación de una gestoría y la llevanza de una contabilidad resulta un coste o molestia.

Sin embargo, si el objetivo a largo plazo es crear un mayor patrimonio, habrá un momento en que comenzará a ser aconsejable.

¿Cómo se crea una sociedad patrimonial familiar o individual?

Como hemos explicado al principio, se trata de una clasificación fiscal o tributaria, no mercantil. En consecuencia, se constituye como una sociedad de capital normal. Es decir:

  • una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) en caso de dos socios o más del grupo familiar donde se aporte todo el haber patrimonial.
  • Bien una Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U.)
  • O una Sociedad Anónima (S.A.).

Plan de ahorro familiar sociedad patrimonial

Ventajas e inconvenientes de la sociedad patrimonial familiar o individual

A estas alturas de la exposición, ya podrás tener un criterio formado que te ayude a tomar una decisión. Tener tu propia estrategia de futuro.

Como ventajas podemos considerar los siguientes:

  • Simplifican la sucesión de la futura herencia, sobre todo cuando el patrimonio familiar es elevado y está en una sociedad patrimonial o varias.
  • Protección del patrimonio familiar: evitando la responsabilidad de la actividad del os miembros de la familia.
  • Buen tratamiento fiscal para una estrategia de ahorro o acumulación de rendimientos y reinversión.
  • Se evita o puede reducir sensiblemente el impuesto de patrimonio, que supone una carga fiscal en muchos casos altísima.

Como desventajas:

  • Si no está bien redactado el testamento pudieran darse injusticias en la herencia, o efecto contrarios a los deseados por el testador. (ej: que la mayoría impida recibir ingresos a la minoría)
  • En los casos de tenencia de inmuebles destinados a vivienda, se pierde la reducción del 60% que sí tienen los particulares en IRPF

Si el patrimonio se compone sólo de viviendas, en un número igual o mayor que ocho, en arrendamiento es aconsejable que valores el régimen fiscal de las sociedades que se destinan total o parcialmente al arrendamiento de viviendas.

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Más información

En conclusión…

Al comienzo de la creación de un patrimonio familiar no será necesario constituir una sociedad patrimonial. Salvo, para proteger el patrimonio de posibles riesgos.

Conforme el ahorro, la reinversión de los rendimientos o dividendos de acciones vayan generando un patrimonio familiar más elevado, siempre será mucho más rentable tener una sociedad patrimonial.

También conviene en grandes patrimonios familiares pensar en hacer un protocolo familiar así como usar en el testamento los legados condicionales y los modales.

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Te lo explicamos en este video:

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Autor del artículo: Abel Marín Riaguas

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Abel Marín