proceso monitorio y deudas

El procedimiento monitorio

Tanto los derechos como las obligaciones pueden exigirse o hacerse valer ante los juzgados y tribunales a través de distintos procesos, regulados en la ley, que vienen a ser el cauce o vía mediante el cual reclamamos y exigimos su cumplimiento frente a los juzgados.

Estos procesos vienen regulados en La ley de Enjuiciamiento Civil. Esta ley no contiene derechos y obligaciones de carácter sustantivo o material, como si lo hace el Código Civil, por ejemplo. Sino únicamente todo tipo de procedimientos y cauces para llevar ante el juzgado nuestra solicitud de cumplimiento de un derecho o exigencia de una obligación.

Uno de estos cauces o procesos es el Proceso Monitorio.

¿Cuál es la finalidad del Proceso Monitorio?

Este tipo de cauce o vía procedimental tiene la finalidad de reclamar una deuda o cantidad.

La deuda debe estar acreditada documentalmente a través de un principio de prueba, que consiste en un documento contable o económico.

Este tipo de procedimiento judicial es sencillo, muy útil para empresas, profesionales, comunidades de propietarios, etc.

Permite una reclamación de una deuda reconocida de una forma ágil y rápida.

Requisitos documentales y tipos de deudas que se pueden reclamar con el Procedimiento Monitorio:

Los documentos que debe acompañar una petición de proceso monitorio son tales como facturas, recibos, albaranes, contratos, presupuestos, recibos, cheques, telegramas, correos electrónicos o cualquier otro tipo de documentos que sirvan para acreditar una deuda, incluido un documento de cualquier tipo donde el deudor firma o reconoce la existencia de la deuda.

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¿En qué tipos de deudas puede instarse un Procedimiento Monitorio?

El Procedimiento Monitorio sólo puede instarse para reclamar el pago de una deuda que sea:

  • Dineraria. El derecho de crédito debe estar expresado en dinero.
  • Líquida. Significa que esta concretada y determinada en una cantidad de dinero.
  • Vencida. Su plazo de pago ha transcurrido.
  • Exigible. Que no esta sujeta a ninguna condición ni contraprestación.

El importe de la deuda es irrelevante.

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FASES DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO

FASE 1: Petición inicial de proceso monitorio

El proceso monitorio se inicia con una petición inicial de pago ante el juzgado.

Se debe indicar:

  • la identidad del deudor,
  • el origen de la deuda,
  • y acompañar los documentos en los que se basa la reclamación.

Esta petición inicial de proceso monitorio puede realizarse sin abogado ni procurador, no obstante, es recomendable que intervengan.

FASE 2: Posibles comportamientos del deudor

El deudor tendrá un plazo de 20 días para pagar al peticionario, oponerse o no hacer nada:procedimiento monitorio reclamar deudas

  • No hacer nada. En este caso, se dictará sentencia reconociendo la deuda obligación de pago que será susceptible de embargar directamente al deudor.
  • Pagar: Si el deudor paga la total cantidad reclamada, dentro de los 20 días, el proceso se habrá terminado sin costes judiciales añadidos para el deudor.
  • Oponerse: En este caso, el proceso se transformará en un proceso judicial común o corriente.

FASE 3: Oposición al proceso monitorio

El escrito de oposición sí deberá ir firmado por abogado y procurador.

No bastará con formular una oposición vaga, vacía o simplemente que se limite a oponerse a la reclamación, sino que tendrá que fundar los motivos por los que se opone.

En caso contrario, es decir, si se limita simplemente a oponerse sin indicar los motivos en los que se basa la oposición, la misma se inadmitirá y la deuda quedará reconocida judicialmente.

En la mayoría de los casos, el deudor no hace nada o paga. Son menos los casos o supuestos en los que el deudor se opone a la petición de juicio monitorio.

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FASE 4: Diferencias entre proceso verbal y proceso ordinario

  • Si la cuantía de la deuda es inferior a 6.000 euros, o la materia debe dilucidarse por el cauce del juicio verbal, en caso de oposición: el proceso se transformará en un proceso verbal donde el peticionario deberá impugnar la oposición del deudor.
    • Tras la impugnación, el juez señalará para la realización de una vista o juicio, si es necesario, y tras su celebración se dictará la sentencia.
  • En cambio, si la cuantía de la deuda es superior a 6.000 euros, o la materia debe dilucidarse por el cauce del juicio ordinario, en caso de oposición: el proceso se transformará en un proceso ordinario, quedará terminado el proceso monitorio y el acreedor dispondrá de 1 mes para presentar demanda de ordinario.
    • Si transcurridos esos 30 días no interpone la demanda, el deudor quedará liberado de toda deuda relacionada con esa reclamación y tendrá derecho al cobro de las costas del proceso.
    • En cambio, si presenta la demanda dentro del plazo, el deudor dispondrá de 20 días para contestar a la demanda y, tras ello, el proceso seguirá su curso corriente, realizándose los correspondientes juicios para terminar dictando la sentencia que corresponda.

FASE 5: Imposibilidad de alegar motivos distintos a los indicados en el escrito de oposición

Una de las particularidades principales del juicio monitorio es que los motivos que no alegue o indique el deudor en su escrito de oposición, ya no podrá indicarlos o reclamarlos durante el resto de la tramitación del procedimiento, por lo que la línea de defensa del deudor queda reducida a los motivos de oposición indicados en el escrito presentado.

¿Qué es el procedimiento monitorio?

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Además, analizaremos tu situación económica y financiera, así como las circunstancias personales.

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Abel Marín