impuesto sobre el patrimonio

Impuesto sobre el Patrimonio: Conflicto respecto a su legalidad

Hoy haremos un breve acercamiento a uno de los impuestos más polémicos, de nuestro ya de por sí polémico sistema tributario: El Impuesto sobre el Patrimonio.

¿Es legal el Impuesto sobre el Patrimonio? ¿Hay alternativas?

Este Impuesto, denostado y odiado por unos, es propuesto por otros como la solución a los problemas del país.

Esto ocurre porque hay un fuerte componente ideológico, solo lo pagan quienes tienen patrimonio, valga la redundancia, los ricos, en esa visión distorsionada del concepto “rico” que campa en nuestro país.

¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio?

La ley lo define como un tributo directo, general y personal que grava la propiedad o posesión del patrimonio, recayendo sobre su valor neto, con carácter periódico.

Se trata de un tributo estrictamente individual que recae sobre las personas físicas y es complementario del IRPF.

Es un tributo estatal, establecido y regulado por el Estado, pero, y aquí esta una de la claves, cuyo rendimiento total se cede a las comunidades autónomas, conforme al nuevo modelo de financiación establecido en la Ley 22/2009, del 18 de diciembre.

Esta regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, y se modifican determinadas normas tributarias.

La titularidad de las competencias de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del impuesto corresponde al Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en las respectivas leyes de cesión a las comunidades autónomas.Actualmente, el IP está regulado en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio (LIP).

¿Qué regula? ¿Quién lo gestiona?

Regula y grava el pago del patrimonio, la riqueza.

Como la ejecución y recaudación del mismo se desarrolla por las Comunidades Autónomas, su regulación varía muchísimo, generando en no pocas ocasiones el llamado “dumping fiscal”, o búsqueda de la residencia para el ahorro fiscal.

¿Pero en el mundo también está este impuesto sobre el patrimonio?

Centrándonos en la OCDE (35 paises), podemos decir sin paliativos que es un impuesto caduco, poco eficiente e injusto.

Solo 3 países lo mantienen: Suiza, Noruega y España.

Obsérvese por ello que, solo dentro de la Unión Europea, España lo mantiene, que la providencia nos salve de esto.

Hay infinidad de estudios que determinan que la tendencia mundial actual se inclina hacia la abolición de los impuestos netos a la riqueza.

Mientras que hace 15 años, 10 de las 26 economías de la OCDE (entonces el número de miembros era menor) tenían incorporadas en su legislación tributaria impuestos netos sobre la riqueza.

¿Pero realmente porque es tan polémico?

Hay que entender algunos conceptos fiscales.

Un Impuesto siempre tiene que tener una “justificación”, y tener unos requisitos establecidos legalmente, y en no pocas ocasiones los Tribunales o la Unión Europea consideran que no se cumplen los mismos, recordemos el famoso céntimo sanitario de la gasolina.

Y ello porque hay que entender que renta y riqueza son conceptos diferentes.

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Renta es lo que “ingreso” o percibo y “riqueza” lo que tengo. Del mismo modo, en otros impuestos hay que diferenciar entre el consumo, la renta, el ahorro y también sobre la riqueza.

Estrictamente hablando, existe una única fuente de recursos, la renta, que luego se transforma en todos los demás.

El dinero destinado al consumo ya fue gravado en el IRPF y, por tanto, aplicar el IVA constituye también una doble imposición.

Algo similar ocurre con las herencias o las transmisiones patrimoniales. El sistema fiscal está lleno de dobles, incluso de triples imposiciones.

Y se pregunta la gente…

¿Si ya pagué por comprar una casa, y pago anualmente en el IBI, y si tengo un apartamento, o pagué una fortuna por tener mis ahorros en un plazo fijo, tengo que pagar por ser ahorrador y prudente?

, y la justificación es esa falacia fiscal que dice que una cosa es ganar (renta) y otra guardar (riqueza).

Esa falacia se vuelve radical cuando mis padres pagaron una fortuna por adquirir inmuebles, y yo pago otra por heredarlos, volviendo a pagar yo al año siguiente en el impuesto del patrimonio.

La realidad es que solo la voracidad recaudatoria de las administraciones da una justificación razonable, pues jurídicamente no se sostiene.

Pero, ¿tanto se recauda con él?

La realidad es que dados los vacíos legales, su pésimo sistema de recaudación y las diferencias legales entre Comunidades Autónomas hacen que solo el 0,11 a 0,15% del PIB, y lo que consideramos más grave es que en realidad un supuesto impuesto para los “ricos” acaba gravando a una clase media con ahorros, ver para creer.

¿Por qué es tan polémico?

Se aducen esencialmente dos (2) motivos son:

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  1. La valoración de los activos. La vivienda habitual está, en buena medida, exenta, al excluírselos primeros 300.000 euros que se abonen por ella. Pero un inmueble adquirido en 2006 por 500.000 euros puede ahora valer mucho menos. Y, sin embargo, el contribuyente deberá tributar por él si su valor de compra supera al catastral, como sucede con casi todas las adquisiciones recientes.
  2. La facilidad que tienen las grandes fortunas para eludirlo, lo que va unido al concepto de “dumping fiscal”, los ricos establecen su residencia donde consideran, pues tienen medios para ello.

Baste indicar que el 67,6% de las grandes fortunas se refugian en Madrid por el Impuesto de Patrimonio, donde el impuesto está bonificado en un 100%.

Sin embargo, la recaudación de la Comunidad de Madrid recauda el 50% de los impuestos de toda España frente al 20% que aporta Cataluña.

¿Qué opciones hay?

Con el asesoramiento adecuado, se pueden hacer verdaderas planificaciones fiscales, legales y eficientes, que incluyen aspectos como:

  • fijar nuestra residencia habitual en el inmueble con un mayor valor a efectos del impuesto
  • o incluso cambiar de Comunidad Autónoma de residencia.

Otras opciones incluirían:

  • hacer donaciones (pues se computa el patrimonio a fecha 31 de diciembre de cada año)
  • aportar a planes de pensiones, pues están exentos los derechos consolidados
  • vender acciones que tengan poco valor pero se computen al valor medio del último trimestre.

E igualmente decisiones patrimoniales como:

  • invertir en patrimonio empresarial (pues está exento), no es lo mismo comprar una nave para una actividad que un apartamento
  • o aportar a una sociedad que no sea patrimonial, etc.

Si bien, la Sociedad Patrimonial familiar puede ser tremendamente útil para minorar el impuesto de patrimonio si se conjuga con el IRPF apelando al principio de no confiscatoriedad fiscal.

Evidentemente son decisiones fiscales complejas que encarecidamente recomendamos se revisen y planifiquen íntegramente pues cada una de ellas puede tener gravísimas consecuencias fiscales si no se consideran todos los aspectos de cada operación.

¿Alguna propuesta?

El hecho de que se esté literalmente aboliendo en todos los países de nuestro entorno nos da idea de su ineficiencia e injusticia.

Cabría quizás establecer o modificar impuestos existentes como el IVA, estableciendo tipos impositivos especiales para productos “de lujo”, o tipos progresivos para la adquisición de inmuebles, fórmulas que se encaminen más a una más “justa” tributación al adquirir un inmueble o vehículo, pero que impidan volver a pagar por el hecho de ahorrar o no gastar.

Sin duda evitaría injusticias y mejoraría la recaudación pues se evitarían fraudes y formas de elusión fiscal como variar residencias, facilitando asimismo la reducción de personal y medios para la inspección de tales tributos. Solo hay que pensar un poco señores y señoras legisladores y legisladoras.

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