La extinción de condominio o dejar de ser copropietario

La extinción de condominio o división de cosa común

¿Qué es el Condominio?

El condominio se da cuando un bien (un inmueble, una cuenta bancaria…) o un derecho, pertenece a varias personas, independientemente del porcentaje que tenga cada una de ellas.

En este sentido, muchas son las dudas que surgen cuando hay un inmueble que pertenece a varias personas, y se quiere vender. Unos pueden estar de acuerdo, pero otros no, entonces…

Te lo contamos mejor en el siguiente vídeo:

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¿Cómo se debe proceder cuando no se ponen de acuerdo los copropietarios de un inmueble en vender la vivienda?

En este sentido el Código Civil es claro al respecto, indicando que:

Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad”, siendo que “cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.

Ello quiere decir que, en cualquier momento, uno de los copropietarios (comuneros), de ese inmueble puede solicitar que se extinga ese condominio que existe, esto es, la división de cosa común.

Cierto es que esa extinción de condominio no debe dejar la cosa inservible para el uso al cual se destina, es decir, no puede dividirse un inmueble en partes, de modo que quede inservible para utilizarlo de, por ejemplo, vivienda, al contrario que ocurre con una cuenta corriente que se puede dividir en tantas partes como se quiera y sigue pudiéndose utilizar del mismo modo.

¿En qué consiste la extinción de condominio o ‘cosa común’?

Los modos más generalizados de extinguir una cosa común son:

  • Mediante la adjudicación a uno de los comuneros (que uno quiera adquirir la parte que corresponde a los demás).
  • La venta a un tercero o la venta por un tercero especializado (una inmobiliaria).

¿Qué ocurre si un copropietario no quiere vender su parte?

Si alguno de los comuneros persistiese en la no extinción del condominio, se presentaría demanda solicitando el auxilio judicial y se extinguiría ese condominio mediante sentencia.

De todas estas formas de extinguir el condominio, la menos aconsejable es acudir a los tribunales, porque como se ha visto anteriormente, nadie está obligado a permanecer en una comunidad si ese es su deseo, el juez así lo entenderá y dictará sentencia a favor del comunero que quiere extinguir ese condominio.

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Hasta aquí, hemos dado por hecho que el pleno dominio pertenece a los copropietarios, pero…

¿Qué ocurre con la extinción de condominio cuando hay un usufructuario?

En este sentido, la división de la cosa común no perjudica el derecho de usufructo, es decir, que si es un tercero el que adquiere el inmueble, no podría hacer uso de él hasta la extinción del usufructo, si era conocedor de ello; pero si ha actuado de buena fe, podría hacer uso de ese inmueble (lo cual es bastante improbable).

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Juan José Martín Bermúdez
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