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Unificación del contrato de la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones y la validez de la cláusula novatoria de la cláusula suelo

Consolidada la Jurisprudencia del Tribunal Supremo acerca de la validez (doble control de transparencia) de los acuerdos novatorios en los que se anula la cláusula suelo y/o se modifica por otro tipo de interés, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha unificado jurisprudencia en cuanto a la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones que recoge el documento novatorio, siempre y cuando no se de transparencia y buena fe en el contenido de la renuncia.

Ejemplo:

Llego a un acuerdo con la entidad bancaria para que me anule la aplicación de la cláusula suelo o acordamos de mutuo acuerdo otro tipo de interés pero me obligan a renunciar a cualquier tipo de reclamación judicial actual o futura por los efectos de la cláusula suelo que me quitan.

¿Qué hace falta para que la renuncia de acciones sea válida?

Para que esta renuncia de acciones sea válida, debe ser transparente, se debe informar al consumidor del importe al que está renunciando, o facilitarle al consumidor los mecanismos o fórmulas para conocer la cuantía exacta de su perjuicio por la aplicación de la cláusula suelo y aún así, éste desea renunciar.

Así lo fijó la Sala del Tribunal Supremo (Pleno) en su Sentencia (580/2020) de fecha 5 de noviembre de 2020.

Respecto de la cláusula de RENUNCIA A EJERCITAR CUALQUIER ACCIÓN, por los términos en los que está redactada, refiriéndose genéricamente a:

«cualquier acción que traiga causa de su formalización y clausulado -del contrato de préstamo- , así como por las liquidaciones y pago realizados hasta la fecha»…

ES NULA puesto que abarca cuestiones ajenas a la controversia que subyace al pretendido acuerdo transaccional.

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Y… ¿qué ocurre con el consumidor y la renuncia de acciones a reclamar?

Al respecto, y siguiendo la doctrina del TJUEla sala declara que el consumidor no queda vinculado a la renuncia de acciones a reclamar sobre controversias futuras sobre los efectos de las cláusula suelo, siempre y cuando, no se le haya proporcionado toda la información necesaria para conocer la cuantía exacta de su perjuicio.

Por otra parte, en el Auto del TJUE de 3/3/2021 (Sala Séptima), se reitera lo dicho en la antes citada sentencia añadiéndose que:

la cláusula mediante la que el mismo consumidor renuncia, en lo referente a controversias futuras, a las acciones judiciales basadas en los derechos que le reconoce la Directiva 93/13 no vincula al consumidor”, siempre y cuando no se le dé la información necesaria para comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de la celebración de ese contrato de novación”.

Y así lo vienen aplicando a partir de la publicación de estos criterios el Juzgado de Primera Instancia 25 bis de Valencia y la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia, en sus recientes sentencias, entre ellas la Sentencia 1499/21 de 22 de diciembre de 2021, contando con la dirección jurídica de Sandra Aurrecoechea, socia del despacho profesional especializados en derecho bancario e hipotecario, Marín & Mateo Abogados.

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Sandra Aurrecoechea Ríos