herencia extranjera

¿Tengo que liquidar y pagar el impuesto sucesiones de una herencia extranjera?

Vamos a tratar en este breve artículo de resolver algunas cuestiones básicas y previas que nos surgen cuando en una herencia extranjera hay una seria complicación: que el causante -fallecido- sea no residente en España, así como cuando el sucesor sea no residente, o incluso ambos lo sean, pero haya bienes en España.

¿Si resido en España y recibo una herencia del extranjero tengo que pagar el Impuesto de Sucesiones en España?

La respuesta es . Y además se da en varios casos, los cuales habitualmente los clientes están en la errónea opinión de que no tienen que hacerlo.

  1. Si el causante es residente y el sucesor no residente, debe tributar en España por todos los bienes dando igual donde están, obviamente los que estén en España pero también los que tenga en el mundo entero.
  2. Si el causante fallecido era no residente pero el heredero o legatario es residente en España, se debe liquidar el impuesto de Sucesiones en España.
  3. Incluso si ambos, causante y sucesor son no residentes, se liquida por los bienes en España que sean propiedad del causante.

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¿Dónde se pagan esos impuestos de una herencia extranjera?

Se liquidan ante la Agencia Tributaria estatal, así que debemos ser muy cuidadosos con liquidarlos en la Comunidad Autónoma pues no sería correcto.

¿Cuáles son los trámites?

Son similares a los de una herencia habitual en España, pero suelen ser mucho más complejos, dado que requiere analizar y aportar documentación extranjera, y en muchas ocasiones no hay equivalentes a los españoles, por los que exige conocer y revisar las normativas de ambos estados.

¿Debo pagar por duplicado si recibo una herencia extranjera?

Ese es el principal problema. Sobretodo en el caso en que el causante sea no residente puesto que puede, y es habitual, que se tengan que pagar los impuestos en el país de residencia del causante, y nos obliga a pagar también en España, aplicando la figura de la deducción por doble imposición internacional.

Pero si, lamentablemente, como hemos tenido ocasión de ver en algún supuesto, en el país de origen del causante no había impuesto o era irrelevante, y en España en cambio, en particular en la Comunidad Autónoma había un impuesto no bonificado, pues puede suponer tener que pagar el impuesto íntegramente.

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Más información¿Y si no pago el Impuesto de Sucesiones de una herencia extranjera?

Me arriesgo a recargos y sanciones al igual que una herencia española, y dependiendo de la Comunidad Autónoma y el importe de los bienes puede ser una cantidad importante, pues incluso en Comunidades Autónomas con importantes bonificaciones de cuota, exigen la liquidación del impuesto en plazo para poder solicitar en tiempo y forma dichas bonificaciones o reducciones.

Generalmente, el problema surge cuando los herederos o legatarios quieren traer el dinero a España.

Suele suponer un bloqueo de las entidades bancarias quienes no permiten disponer del dinero hasta su acreditación, y se exige en el 100% de los casos la liquidación de los impuestos correspondientes.

Y aún en caso de tener suerte y la entidad no nos bloquee el saldo o ingresemos el efectivo, nos arriesgamos a que la Agencia Tributaria nos abra una comprobación limitada o inspección donde, al no poder justificar el origen de los fondos, nos pueden llegar a hacer tributar como ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente.

Esto exigirá que las ganancias patrimoniales no justificadas se integren, ojo no en la base del ahorro a tipos fijos, sino en la base liquidable general del período impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del período de prescripción.

Y por último, no debemos olvidar que en el momento en que tengamos bienes en el extranjero, entendiendo por ellos los que reciba por herencia, puede que surgir la obligación de presentación de bienes en el extranjero -Modelo 720-, lo que deberemos valorar por un especialista.

Se lo contamos mejor en el siguiente vídeo:

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José Mateo Mateo Ruescas