Derecho de uso y Derecho de habitación

Derecho de uso y Derecho de habitación

¿Qué es el derecho de uso y el derecho de habitación?

El derecho de uso y el derecho de habitación son:

  • Derechos reales.
  • Se constituyen mediante un negocio jurídico, ya sea unilateral o bilateral, inter vivos o mortis causa, mediante título oneroso o título de forma gratuita.
  • Son derechos de aprovechamiento, se dirigen al uso y disfrute de un bien ajeno por el titular de este derecho.
  • Se limitan a necesidades del titular y su familia.
  • Son de carácter personal. Este derecho se relaciona directamente con la persona o individuo en lugar de relacionarse una propiedad o cosa en sí.
  • Son derechos temporales, aunque el de habitación en la práctica casi siempre suele ser vitalicio.

¿Qué diferencia hay entre ellos?

Están regulados de forma conjunta en los artículos 523 a 529 CC, están relacionados, pero con diferencias importantes.

El derecho de uso

Se refiere al derecho de utilizar un bien ajeno, sin poder obtener beneficios económicos de él, con el objetivo de satisfacer sus necesidades y las de su familia. Puede recaer en bienes inmuebles y muebles, y se limita tanto a personas físicas como jurídicas.

El derecho de habitación

Implica el derecho a residir en una vivienda ajena, pero también incluye el uso de los elementos y espacios comunes.

Mientras que el derecho de uso puede ser vitalicio o temporal, el derecho de habitación generalmente es vitalicio. Sólo recae en bienes inmuebles, y se limita a personas físicas, el fundamento es el alojamiento de forma exclusiva.

¿Qué diferencia hay entre estos derechos y el derecho de Usufructo?

La diferencia de ambos con del derecho de Usufructo, es que el usufructuario ostenta el goce y disfrute de forma plena del bien ajeno pudiendo utilizarlo con el fin que estime oportuno incluso el de arrendarlo.

¿En qué consiste el contrato de alquiler de una habitación?

Más información

¿Qué porcentaje se aplica para determinar el valor de los derechos de uso y derecho de habitación?

El porcentaje que se aplica para determinar el valor de los derechos de uso y habitación es del 75% del valor de los bienes sobre los que fueron impuestos.

Este porcentaje se calcula aplicando las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios. Además, en el caso de derechos de habitación vitalicios, se aplica un porcentaje adicional resultante de aplicar las reglas del usufructo vitalicio sobre la edad del habitacionista en el momento de la constitución del derecho.

¿Cuáles son las causas de extinción de los derechos de uso y habitación?

Las causas de extinción de los derechos de uso y habitación son las mismas que las del usufructo (artículo 529 CC). El artículo 513 del CC también establece causas comunes de extinción.

Algunas de las causas comunes de extinción son:

  1. La muerte del usuario o habitacionista.
  2. La renuncia voluntaria.
  3. La consolidación por reunirse en una misma persona la propiedad y el derecho de uso o habitación.
  4. La pérdida o destrucción total del bien.
  5. Por expirar el plazo o cumplirse la condición resolutoria consignada en el titulo constitutivo.

¿Es posible transmitir el derecho de uso y habitación a otra persona?

No. Los derechos de uso y habitación no son transmitibles a otra persona.

Según el artículo 525 del Código Civil, estos derechos son intransmisibles e indisponibles, lo que significa que no se pueden arrendar, traspasar o ceder a otro por ninguna clase de título.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta regla de intransmisibilidad puede ser modificada si así se dispone en el título constitutivo.

¿Qué obligaciones tiene el usuario o habitacionista en cuanto a las reparaciones de la vivienda?

El usuario o habitacionista tiene la obligación de realizar las reparaciones ordinarias que sean necesarias para la conservación de la vivienda, considerando como ordinarias aquellas que surgen del uso natural de las cosas y son indispensables para su mantenimiento, las reparaciones extraordinarias corresponden al propietario del inmueble.

Te lo contamos más en profundidad en el siguiente vídeo:

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Elisabeth Durán
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