La pensión en la custodia compartida

La PENSIÓN en casos de CUSTODIA COMPARTIDA

Es habitual encontrarnos con casos en los que en un régimen de custodia compartida cada progenitor corre con los gastos de sus hijos durante el tiempo en el que convivan con ellos.

Sin embargo, existe una “idea mitificada” de que no se puede fijar una pensión de alimentos en el caso de que la custodia sea compartida; y esta creencia no es del todo cierta.

A lo largo de los años se ha ido estableciendo de forma cada vez más frecuente la custodia compartida entre ambos progenitores.

Esta circunstancia ha influido en las decisiones judiciales ya que los jueces han tenido que ir resolviendo problemas en función del caso concreto.

En la actualidad, el criterio seguido en la mayoría de los juzgados es que, pese a que el régimen de guarda y custodia sea compartido, en última instancia es el juez el que fija si cabe o no pensión de alimentos atendiendo a la desproporción de los ingresos de los progenitores.

¿Esto qué quiere decir?. En muchas ocasiones la diferencia entre los ingresos de los padres supone que a veces, el progenitor menos favorecido económicamente no puede hacerse cargo de las necesidades de los hijos debido a esa falta de recursos respecto al otro padre/madre.

¿Qué criterios se deben tener en cuenta para establecer la contribución económica de cada progenitor en casos de custodia compartida?

No podemos olvidar, que la prestación de alimentos es una OBLIGACIÓN cuyo contenido es acordado por el juez, y se establecerá de acuerdo a los criterios contenidos en el CC art.145 y 146.

Para ello, deberá tenerse en cuenta la proporcionalidad entre los ingresos de ambos progenitores y los gastos de los hijos, entre otras circunstancias.

Si la economía de los progenitores es similar…

Cuando los progenitores cuentan con una economía similar, lo habitual es establecer que cada progenitor abone los gastos de los hijos mientras están bajo su custodia, compartiendo de forma proporcional los gastos extraordinarios (AP Barcelona 21-12-01, EDJ 98857; AP La Rioja 25-10-11).

La CONCLUSIÓN es clara: cuando el caudal e ingresos de los progenitores sean similares en caso de una custodia compartida por regla general no se fijará pensión de alimentos, sin embargo, cuando se den desequilibrios económicos entre los padres, el juez podrá fijar una pensión de alimentos a cargo de aquel que tenga mayores ingresos.

Si la economía de los progenitores es distinta…

Si los progenitores cuentan con economías dispares, se deberá fijar alimentos a favor del progenitor con menos economía, a fin de evitar que el nivel de vida de los hijos sufra una disminución cuando están bajo su guarda y custodia, en relación al nivel de vida que tiene cuando están con él.

Como viene reiterando la jurisprudencia, la custodia compartida no excluye el establecimiento de una pensión de alimentos cuando existe gran diferencia de ingresos entre uno y otro progenitor (TS 12-6-20, EDJ 57542328-3-22, EDJ 532173).

¿En qué consiste la custodia compartida?Más información

¿Qué alternativas se plantean en casos de custodia compartida cuando hay una diferencia significativa en los ingresos de los progenitores?

Se plantean alternativas como:

  • Establecer una pensión de alimentos a favor del progenitor con menores ingresos.
  • Pero también otra opción es que el progenitor con mayor capacidad económica asuma directamente ciertos gastos, como los escolares, para compensar la disparidad de ingresos.
  • También se puede acordar que ambos progenitores ingresen cantidades diferentes en una cuenta común para sufragar los gastos ordinarios de los hijos, mientras que los gastos de manutención se cubren por separado durante sus respectivos periodos de custodia.

¿Cómo se establece la pensión de alimentos en situaciones de custodia compartida cuando uno de los progenitores carece de ingresos?

En estos casos, se establece una pensión de alimentos a cargo del progenitor con capacidad económica.

Esta pensión se fija de acuerdo a la proporcionalidad entre los ingresos de ambos progenitores y las necesidades del hijo, garantizando así el bienestar del menor.

La jurisprudencia reitera que la custodia compartida no exime del pago de alimentos en casos de desproporción de ingresos.

La pensión alimenticia y su cálculoMás información

¿Qué importancia tiene la decisión sobre el sistema de ejercicio de la custodia compartida en relación con la prestación de alimentos para los hijos comunes?

La importancia de esta decisión radica en que condiciona gran parte de las medidas a adoptar en casos de nulidad, separación o divorcio.

Esta situación genera una laguna legal respecto a cómo actuar en estos casos específicos, donde la jurisprudencia y la legislación tradicional se basaban en la convivencia de los hijos con un solo progenitor.

En resumen, diremos que:

La determinación de la pensión de alimentos en custodia compartida se basa en la proporcionalidad entre los ingresos de ambos progenitores y las necesidades de los hijos.

Si existe una gran disparidad en los ingresos, es probable que se establezca una pensión a favor del progenitor con menores recursos.

Esta medida busca garantizar que los hijos no se vean afectados negativamente por las diferencias económicas de sus padres y que puedan disfrutar de un nivel de vida adecuado en ambas residencias parentales.

Te lo contamos más en detalle en el siguiente vídeo:

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Lidón García Navarro
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