herencia o legado condición

Herencia o legado sujeta a una condición…

Herencias y legados condicionales

Son muchas las personas que desean que los bienes que reciban sus herederos por su herencia o legado tengan una condición o varias. Que la herencia o legado sean usados con provecho o al menos que no sirvan para fines que los testadores les disgustara.

Los casos más habituales son:

  • deseo que los hijos estudien y que no malgasten el patrimonio heredado en malos hábitos.
  • No quiero que reciban nada hasta que tengan una edad en la que hayan alcanzado cierta madurez.
  • Cuidado de un familiar con discapacidad.
  • Condicionar la herencia a no ser ingresado en una residencia, o vivir en el domicilio familiar hasta el fallecimiento.
  • Cuidado de mascotas
  • Seguir con la empresa familiar, para lo cual es muy aconsejable

En muchos casos, los padres temen que al fallecer, sus hijos abandonen los estudios y no sean capaces de gestionar la herencia hasta alcanzada cierta madurez, y ordenan la condición de no poder disponer de ella hasta determinada edad.

Otras veces, les preocupa el bienestar de un hijo con alguna discapacidad e imponen al resto de hijos ciertos cuidados.

Por ello, a veces la herencia o el legado debe estar sujeto al cumplimiento de una condición.

Las condiciones y las legítimas

Hemos de tener en cuenta que, salvo causas legales de desheredación, los herederos forzosos o legítimos tienen derecho a recibir su legítima sin ninguna carga o limitación.

Esto, por lo tanto, nos obliga a ser muy prudentes en la imposición de condiciones que pudieren no ser aplicables a toda la herencia.

Por ello, una forma adecuada es el uso de los legados condicionados a ciertas condiciones. Así evitamos afectar o gravar toda la herencia.

la legítima herencia o legado condición

Condición testamentaria

Las herencias y legados pueden someterse a condiciones siempre que cumplan con las leyes, la moral y las buenas costumbres.

Las condiciones deben ser entendidas como hechos futuros, que al momento de hacer testamento no se dan, por tanto, son inciertos.

Como hemos dicho tienen limitaciones legales…

Condiciones imposibles, ilícitas e inmorales

No se pueden imponer las siguientes condiciones:

  • Imposibles
  • contrarias a las leyes o a las buenas costumbres

La condición absoluta de casarse será nula. Salvo que sea impuesta por su difunto cónyuge o por los padres o hijos de éste. O resto de ascendientes y descendientes. Si bien, dicha condición no podrá afectar a la legítima viudal.

Herencia o legado sujeta a condición de casarse

Sí será legal el usufructo, uso o habitación, o una pensión o prestación personal, por el tiempo que permanezca soltero o viudo. Esto es habitual en el caso de la vivienda familiar. Sin embargo, puede generar cierta picaresca, pues hay herederos que conviven en pareja sin casarse para permanecer en la vivienda. Esto desde luego pudiera ser un fraude y anularse dicho usufructo.

Condiciones captatorias

Será nula cualquier disposición condicionando al heredero o legatario que haga en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.

Es decir, como quiera que el testamento es personalísimo no se puede condicionar ni coaccionar a nadie a que su propio testamento disponga lo que le ordenen en el testamento de otra persona.

Lo que sí se puede hacer son reservas hereditarias, y las sustituciones hereditarias y/o fideicomisos sobre los bienes dejados en tu testamento para que lleguen a otras personas, como por ejemplo los nietos.

¿Quieres dejar tu herencia y/o legado sujetos al cumplimiento de una condición? ¿Has recibido una herencia o legado con una condición que consideras imposible o injusta?

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Condiciones potestativas, casuales y mixtas

Término, es decir, sometida a un hecho futuro pero cierto.

Modo, cuando el testador impone al heredero una obligación accesoria de su adquisición.

Muy recomendable estudiar los casos en los que todo o gran parte del patrimonio familiar está en una Sociedad Patrimonial (ver). Pues debemos de tener en cuenta que aquellos que tengan la mayoría de los votos en la sociedad podrán decidir por la totalidad de la sociedad, y podrían perjudicar a la minoría.

Condición potestativa

Es aquella cuyo cumplimiento depende de la voluntad del heredero o legatario al que se imponga. La condición debe cumplirse tras el fallecimiento del testador, salvo que ya se haya cumplido y no pueda repetirse.

La condición puede ser de:

  • no hacer,
  • no dar,

Y tales casos, si el heredero incumple deberá devolver lo percibido más sus frutos e intereses. De no hacerlo, se pondrán los bienes en administración.

Condición casual o mixta

Cuando la condición de la herencia o del legado fuere casual, es decir, que no depende del heredero. Ya sea en todo o en parte. Bastará que se realice o cumpla en cualquier momento, vivo o muerto el testador. Si hubiese existido o se hubiese cumplido al hacerse.

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Condiciones suspensivas y resolutorias

Heredero o legatario a término

El término es un hecho futuro y cierto, es decir, un hecho que seguro va a llegar. Será válida la designación de día o de tiempo en que haya de comenzar o cesar el efecto de la institución de heredero o del legado, es decir, es posible tanto la institución a término inicial como a término final. En ambos casos, hasta que llegue el término señalado, o cuando éste termine, se entenderá llamado el sucesor legítimo.

Condición suspensiva

Es la condición que impide la transmisión hereditaria hasta que la condición se cumpla:

  • Condición pendiente: mientras la condición está pendiente de cumplimiento se pondrán los bienes de la herencia en administración hasta que la condición se cumpla o, por el contrario, haya certeza de que no podrá cumplirse. Si el heredero fallece antes de que la condición se cumpla no transmite el derecho a sus herederos.
  • Condición cumplida: cuando la condición se cumple, el heredero recibe el derecho a aceptar o repudiar la herencia.
  • Condición incumplida: Si finalmente la condición no se cumple, la herencia pasará a los herederos intestados y el legado se unirá a la masa hereditaria, salvo que existan sustituciones o derechos de acrecer.
La Condición Resolutoria

Es la condición que producirá los efectos sólo hasta que se cumple un determinado hecho futuro.

Por tanto, la condición para conservar la herencia o el legado puede ser o estar en las siguientes situaciones:

  • Pendiente: el heredero queda sujeto a la posible resolución (terminación) de su derecho a la herencia o legado. De igual manera que finalizarán los actos relativos sobre los bienes hereditarios.
  • Incumplida: el heredero consolida definitivamente su derecho y serán firmes todos los actos realizados sobre los bienes heredados o legados.
  • Cumplida: el derecho del heredero se extingue. Quedará extinguido con efecto retroactivo desde la muerte del testador.
 Condición a término

El testador nombra heredero o legatario con efecto a partir de cierto día, o por el contrario, a partir de cierta fecha.

Por ende, en unos casos de denominará “término inicial o suspensivo” y en otros “término final o resolutorio”.

Herencia y legado Modal

Se trata de una condición de realizar un acto, o cumplimiento de una carga ya sea a favor del testador, de heredero o de tercera persona.

Pongamos algunos ejemplos, nombro heredero o lego determinado bien:

  • Con la condición de que no ingrese en una residencia.
  • O con la obligación de cuidar a un hermano incapaz.
  • Estudiar una carrera universitaria.
  • Localizar a determinada persona y proveerle de algún bien o información determinada.

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En caso de incumplimiento será el albacea, en caso de haberlo, o el resto de herederos que acrezcan los que podrán exigir la devolución.

En caso de que no sea posible cumplir la carga, deberá de cumplirse en los términos más similares a los ordenados, salvo que el beneficiario de la obligación sea el que lo impida o renuncie a la misma.

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Abel Marín