Novedades IRPH

Novedades IRPH en nuevos préstamos

En este artículo vamos a exponer cuáles son las novedades del IRPH desde noviembre de 2020 sobre el tipo de interés IRPH en nuestros préstamos.

Antecedentes del IRPH

Haciendo un seguimiento de los distintos criterios que se han ido dando por los distintos tribunales en relación a los préstamos hipotecarios referenciados a IRPH, partimos de lo que dictaminaron las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2020 y de 9 de julio 2020 (C-452/18) que fueron comentadas por Marín & Mateo Abogados en su día, en este artículo: Sentencia IRPH ¿Qué debo hacer?.

Tal y como dispusieron estas sentencias, se apreciaba la falta de transparencia en la contratación del préstamo hipotecario con un tipo de interés, referenciado a IRPH, considerándose que no había buena fe por parte de la entidad y por lo tanto la cláusula era abusiva.

Esta abusividad tenía como penalización la anulación de la misma. Hasta ahí todo claro.

Sólo se entendía cumplido el control de transparencia, si la entidad aportaba y explicaba al consumidor la evolución del IRPH durante los dos últimos años a la fecha de contratación.

Lo cual rara vez hacían los bancos.

Discrepancias entre Tribunales sobre la hipoteca con IRPH

IRPHEl TJUE, con sus sentencias de 2020 dejaba a los jueces libertad para determinar las consecuencias de esta nulidad del IRPH. Y ello con el fin de que la nulidad no fuera más perjudicial para el consumidor.

Sin embargo, tras estas sentencias, los Juzgados de Primera Instancia y las Audiencias Provinciales han ido interpretando las directrices del TJUE de manera dispar.

Sobre todo en cuanto a la consecuencia de la apreciación judicial de la falta de transparencia en la contratación del préstamo referenciado a IRPH.

Ante este panorama tan dispar, se plantearon varios recursos de casación ante el Tribunal Supremo para que aclarara o unificara los criterios que debían seguir los jueces de primera instancia y los magistrados de las diferentes Audiencias Provinciales.

Estos recursos fueron resueltos en las  sentencias  STS 595, 596, 597, 598/2020, de 12 de Noviembre de 2020. (IRPH).

¿Qué es lo que dijo el Tribunal Supremo en Noviembre de 2020 sobre el IRPH?¿Cuáles son las novedades del IRPH?

Nuestro Tribunal Supremo, realizó una interpretación restrictiva de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Afirmó que la cláusula en cuestión no estaba excluida de la Directiva 93/13.

En el análisis de la sentencia del TJUE sobre el control de transparencia de las cláusulas en cuestión, el Pleno del Tribunal Supremo, parte de que el TJUE ha considerado que la publicación del IRPH en el BOE permitía al consumidor medio comprender que el referido índice se calculaba según el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda, incluyendo así los diferenciales y gastos aplicados por tales entidades.

De ese modo dicha publicación salvaba, para todos los casos, las exigencias de transparencia en cuanto a la composición y cálculo del IRPH.

El hecho de que la información particular al consumidor no hubiese sido transparente, no llevaba aparejada de por si la abusividad de la cláusula.

Esto supuso un jarro de agua fría para los consumidores afectados por los prestamos referenciados a IRPH.

¿Y entonces qué?

Estando así las cosas, se volvió a plantear ante el TJUE una aclaración de las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2020 y de 9 de julio 2020.

En fecha 17 de noviembre de 2021, un año después de las Sentencias del Tribunal Supremo, nos llega un Auto del TJUE con no muy buenas noticias para los afectados por una hipoteca con IRPH.

RECLAMAR HIPOTECA 2020

¿En qué sentido aclaró el TJUE las directrices que había fijado el Tribunal Supremo?

La Sala Novena del TJUE emitió un Auto de fecha 17 de noviembre de 2021, en respuesta a la petición de decisión prejudicial del JPI núm. 2 de Ibiza, asunto C-79/21, y del JPI 38 de Barcelona volvió a formular cuestión prejudicial sobre el IRPH.

Asunto C-655/20 que daba la razón en parte al nuestro Tribunal Supremo y dejaba la sanción por abusividad en manos de los tribunales nacionales, a sabiendas de que, al menos de momento, el Tribunal Supremo da el visto bueno al IRPH aludiendo que es un índice hipotecario oficial.

Así, el TJUE da la razón al TS en relación a que la falta de transparencia no supone directamente la abusividad de una cláusula.

Por otro lado, considera que la buena fe se presume de un profesional que ha incorporado un índice oficial, como eran los IRPH de cajas y bancos y sigue siendo el IRPH de conjunto de entidades.

Son los tribunales españoles los que deben valorar si se trata de una cláusula que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

¿Cómo estamos ahora en enero de 2022?¿Cuáles son las novedades IRPH?

Desde noviembre de 2021, los distintos Juzgados de Primera Instancia se han ido pronunciando al respecto.

Poco a poco se han ido dictando y publicando sentencias de diferentes juzgados acordando la abusividad de la cláusula del préstamo hipotecario que referencia el tipo de interés al índice IRPH + un diferencial por falta de transparencia y por contravenir lo dispuesto en la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, de 22 de julio.

Si bien todavía tenemos juzgados que se acogen directamente el criterio del Tribunal Supremo y determina que la contratación por el consumidor del préstamo referenciado a IRPH + un diferencial sin trasparencia no es abusivo ya que era un índice oficial.

Novedades IRPH

Aplicaban estos fundamentos para constatar que la contratación de la cláusula de IRPH, en contra de las exigencias de la buena fe, y causa, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

NOVEDADES SOBRE EL IRPH Y SUS PRONUNCIAMIENTOS

Las Sentencias de enero de 2022, vienen a reconocer la abusividad de la cláusula por falta de transparencia en la contratación, y dejan a elección del consumidor la resolución del contrato de devolución de contraprestaciones o referenciar el préstamo e Euribor + el diferencial pactado.

La sentencia ES la del JPI 38 de Barcelona, de fecha 20 de enero de 2022.

Ya tenemos el pronunciamiento al respecto de una Audiencia Provincial tras el Auto de 19 de noviembre de 2021 dictado por el TJUE.

Es de la Audiencia Provincial de Valencia, sección sexta que declara, en su Auto de 27 de diciembre, publicado ya en enero de 2022, nula por abusiva esta cláusula al considerar que:

“no se acredita por la entidad ejecutante que se facilitara información alguna a los ejecutados, por lo que es fácil inferir que estos no tuvieron un conocimiento cabal de toda la carga económica y jurídica que suponía la cláusula IRPH”.

Pero ante tanta expectativa e ilusiones para los consumidores, el Tribunal Supremo, hoy día 28 de enero de 2022 ha notificado las Sentencias 42, 43 y 44/2022, de 27 de enero, y siguiendo precisamente los criterios europeos, ha vuelto a respaldar la validez y no abusividad de las hipotecas referenciadas al IRPH.

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    El Tribunal Supremo fundamenta su decisión sobre el IRPH en estos puntos:
    1. La falta de transparencia de la cláusula que referencia el interés variable a índice IRPH en la contratación no conlleva por si sola la nulidad sino que permite realizar el control de abusividad.
    2. ¿Cómo se acredita esta abusividad? ¿Cómo se acredita que la cláusula, en contra de las exigencias de la buena fe, causa un perjuicio al consumidor, un desequilibrio de derechos y obligaciones entre las partes contratantes?.

    Ha cerrado todas las vías posibles de acreditación de la abusividad de la cláusula que referencia el interés variable a índice IRPH.

    Hace hincapié en que, desde el punto de vista del desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes, que debe ser valorado en el momento de suscripción del contrato, la evolución más o menos favorable del índice durante la vida del préstamo no puede ser determinante.

    EL IRPH es un índice oficial, con publicación oficial, que incluso se ha fijado para la financiación de las VPO y por lo tanto, para el Tribunal Supremo resulta ilógico considerar que su incorporación en los préstamos para la adquisición de e viviendas libres sea contraria a la buena fe.

    Conclusión sobre las novedades del IRPH

    A día de hoy, el Tribunal Supremo nos vuelve a cerrar todas las vías posibles para acreditar la abusividad.

    Por lo tanto la nulidad de la cláusula que referencia el interés variable a IRPH.

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    Te lo explicamos también en este video:

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    ***Actualizado enero 2022***

    En esta actualización sobre las últimas noticias sobre el IRPH y su pronunciamiento,  explicamos brevemente las novedades, en qué se fundamenta la decisión, cómo nos afecta a los consumidores y qué hacer para reclamar tu hipoteca IRPH.

    Te recomendamos verlo para complementar la información del vídeo anterior.

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    Imagen: Foto de Personas creado por wirestock – www.freepik.es y Foto de Personas creado por wirestock – www.freepik.es

    Sandra Aurrecoechea Ríos