entregar poderes notariales

Los poderes notariales

Los poderes notariales son un instrumento muy útil que podemos utilizar siempre que consideremos que vamos a necesitar a alguien que actúe por nosotros. Pero sabemos ¿qué es un poder notarial?

¿Qué es un poder notarial?

Es un documento público, que se autoriza ante un notario.

Una persona designa a otra como su representante para que, mediante la exhibición del mismo, actúe en su nombre en diferentes actos jurídicos.

Este instrumento nos puede resultar muy útil para distintas situaciones que puedan surgir a lo largo de la vida.

Nos puede servir para infinidad de actos jurídicos, por lo que el apoderado puede utilizarlo en múltiples gestiones mientras el poderdante no revoque dicho poder.

¿Cuál es la base de los poderes notariales?

Es muy importante resaltar que la base de todo poder es la CONFIANZA. 

Los poderes notariales son un documento con el que otorgamos a alguien de nuestra confianza la capacidad de tomar decisiones y llevar a cabo acciones en nuestro propio nombre.

Por lo que es importante que al igual que nos puede ser un instrumento muy útil, entraña riesgos.

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Si el apoderado hace un mal uso de un poder con un tercero de buena fe, el poderdante no podrá ir contra el tercero.

El uso del poder puede conllevar la ruina del poderdante por la actuación del apoderado, con buena o mala fe. De esta manera, todo lo que hace el apoderado dentro del ámbito de su poder es como si lo hiciese el poderdante, quedando directamente obligado.

Otorgar poderes notariales

Tipo de Poderes Notariales

Existen diferentes tipos de poderes. En función de los intereses del cliente será más adecuado uno u otro:

1.Poder general: el poderdante faculta al representante para actuar en todos o algunos ámbitos. Se conceden amplias facultades. Los más habituales son:

  • Poder para pleitos: es aquel que se otorga para que otra persona acuda a un pleito en representación del afectado, lo que se conoce como ‘el apoderamiento apud acta’. Este es uno de los más utilizados.
  • Poder para administrar bienes: el apoderado se encarga de gestionar el patrimonio del poderdante, quedando al margen los actos de disposición, como poder vender o hipotecar.
  • Poder general: otorga facultades muy amplias hasta el punto de que al apoderado se le permite poder disponer de los bienes del poderdante, pudiendo vender activos del patrimonio del representado. Este poder lo que pretende es delegar el mayor número de facultades posibles al representante.

Hay algunos actos jurídicos para los que no se permite la representación, como es por ejemplo otorgar testamento, que se considera un acto personalísimo y que por tanto no se puede delegar, a excepciones de algunas legislaciones autonómicas.

2.Poderes especiales: en este caso el apoderado obtiene facultades para un acto jurídico en concreto relacionado con un negocio jurídico más concreto, como puede ser aceptar una herencia, adquirir un bien inmueble, realizar una transacción económica.

¿Cómo se otorgan los poderes notariales?

Los poderes notariales se pueden remitir de manera telemática e inmediata entre notarios sin que sea necesaria la remisión de la copia autorizada en formato papel, siendo bastante útil y ahorrando tiempo en el otorgamiento de la escritura que intervendrá el apoderado.

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¿Qué es la apostilla?

Actualmente y gracias al Convenio de La Haya se permite que la eficacia jurídica de un país esté vigente en todos que estén dentro de este grupo.

Para que un poder notarial español pueda ser reconocido fuera de España, debe de completarse con un requisito administrativo, conocido como apostilla.

Hace referencia a una anotación sobre el documento público notarial, que corrobora que los documentos públicos expedidos en otro país son auténticos.

¿Qué ocurre si hemos perdido la confianza en la persona que le hemos dado el poder?¿Y si por el motivo que sea ya no se desea que un poder valga?

La respuesta es la revocación.

En cualquier momento, solicitando al representante la devolución de la copia autorizada del poder.

Pero si se niega, o no sabemos dónde está, es conveniente y aconsejable otorgar una escritura de revocación del poder, y notificarlo al representante a través de un notario.

El notario requerirá para que devuelva el documento. No tiene por qué ser el mismo ante el que se otorgó el poder.

De esta manera, poniendo en conocimiento del apoderado la revocación el poderdante, podrá repetir contra el representante si hiciere cualquier acto que le pueda perjudicar.

Si se hace uso de un poder revocado, sin saberlo el apoderado ni la otra parte con quien contrate, el poderdante queda obligado.

¿Qué es un poder preventivo?

Se trata de un documento público que garantiza que una persona pueda cumplir su voluntad en el caso de que, en un futuro, bien por una enfermedad o una incapacidad, no pudiera hacerlo.

Este tipo de poder se tramita igual que cualquier otro, y puede hacerse efectivo en el momento de la firma o cuando se produzca la incapacidad del poderdante.

¿Cuál es la finalidad del poder preventivo?

La finalidad de este poder es garantizar nuestra protección.

Que podamos asegurarnos de que se cumpla nuestra voluntad si en un futuro sufriéramos una incapacidad o enfermedad y nos impidiese expresarla o ejercerla.

De esta manera, nos aseguramos de que será la persona designada, y no otra, la que nos represente en caso de perder la capacidad necesaria para ejercer nuestros derechos o cumplir nuestras obligaciones.

Ventaja del Poder Preventivo

Una de las grandes ventajas de este poder es que, permite gestionar el patrimonio de la persona incapaz sin tener que acudir al procedimiento de incapacitación judicial.

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¿Qué es la autotutela?

La autotutela es la designación de un tutor para uno mismo.

Se trata de un documento público otorgado ante notario que permite que una persona con capacidad de obrar suficiente, en previsión de que fuera incapacitada judicialmente, deje por escrito cómo desea que se organicen y administren los asuntos relativos a su persona y bienes, incluida la designación de tutor.

El tutor designado necesitará autorización judicial para los actos de disposición patrimonial del incapaz.

Esto no ocurre con el apoderado en el poder preventivo, quien puede tomar por sí solo decisiones sin autorización del juez.

En el caso de la autotutela, el notario que autoriza la escritura comunicará al Registro Civil que la persona en cuestión ha ordenado en previsión de una futura incapacidad la designado de un tutor.

En el procedimiento de incapacidad cuando el juez recabe del Registro Civil los datos pertinentes, podrá conocer la identidad de la persona a quien se le ha designado esta responsabilidad.

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Es importante por tanto estar bien asesorado y acudir a un abogado para explicar la finalidad del poder que se desea firmar, así se confeccionara un “traje a medida” a las necesidades del cliente.

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Abel Marín