El reconocimiento de honorarios de la inmobiliaria

El reconocimiento de honorarios de la inmobiliaria

Supongamos que eres un propietario que quiere vender su casa, pero no tienes tiempo, ni conocimientos para hacerlo por ti mismo. Aquí es donde entra en juego la figura de “agente inmobiliario”. Su labor es ayudarte a comercializar la vivienda a través de su portal inmobiliario y a encontrar un comprador y facilitar las negociaciones entre ambos. Firmarás un encargo de mandato de venta de tu propiedad con el reconocimiento de los honorarios de la inmobiliaria por su trabajo.

Por otro  lado, cada vez que un posible comprador acude a visitar una vivienda junto con la persona comercial de la inmobiliaria, este le hace firmar un parte de visita de la vivienda en cuestión, para que pueda demostrar al vendedor que tras su trabajo ha encontrado a un comprador.

En este parte se recogen los datos del posible comprador, nombre y apellidos, DNI, teléfono, dirección. Así mismo, también se recogen los datos del inmueble tales como la dirección de este y el posible precio de venta.

Te lo contamos mejor en el siguiente vídeo:

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Autora: Sandra Aurrecoechea Ríos

¿La comisión inmobiliaria en la venta está regulada?

La comisión inmobiliaria en la venta NO está regulada.

Cada agencia establece normas para cobrar los honorarios que considere necesarios, pero existe una especie de acuerdo, a veces tácito, que establece los honorarios de las agencias que trabajan en la misma ciudad.

Conocer esas normas implícitas del mercado ayuda a los propietarios a diferenciar qué comisiones son habituales, cuáles económicas y cuáles abusivas.

Las reglas del juego son diferentes según se quiera vender un piso en Barcelona, Madrid, Málaga, Bilbao, Valencia o Alicante.

En la mayoría de las comunidades autónomas, o incluso en algunas provincias de ellas, esta “comisión por intermediación inmobiliaria” sólo se cobra al vendedor.

En Alicante, Bilbao, Barcelona o Madrid, entre otras, en cambio, solo se cobra la comisión inmobiliaria al vendedor y varia el % entre un 3% y un 7%.

¿Cuál es la comisión inmobiliaria en Valencia?

La comisión inmobiliaria en Valencia es diferente. En general, los honorarios del vendedor oscilan entre el 1,5% y el 3% más IVA del precio de venta de la vivienda, pero cobran también entre un 2% y un 3% al comprador.

Esta práctica de cobrar a las dos partes la comisión por intermediación inmobiliaria puede dar lugar a problemas jurídicos por no haberse negociado previamente entre las partes intervinientes, ya que en ocasiones se suele incluir por las inmobiliarias cierta cláusula de reconocimiento de honorarios a favor de esta, en el parte de visita, que se suele firmar de pie, sin posibilidad de revisión por un asesor jurídico y normalmente viene en letra pequeña.

No obstante, normalmente se firma de pie o en malas condiciones, sin leer, porque el posible comprador considera que se trata de un parte de visita únicamente y sin relevancia.

Cabe destacar que la hoja de visita inmobiliaria no conlleva una obligación contractual. Así como el visitante tampoco está obligado a firmarla si no quiere. El único compromiso es el de no ponerse en contacto con el propietario a espaldas de la inmobiliaria que ha facilitado el asesoramiento inmobiliario, en el cual se incluyen todos los trámites.

No obstante, hay que fijarse bien en esta cláusula, ya que en ocasiones se han considerado abusivas.

¿Qué es la hoja de visita de una inmobiliaria?

En principio, la hoja de visita es la de control o registro de las vistas llevadas a cabo en el inmueble y puede servir para acreditar el trabajo realizado por parte del agente inmobiliario frente al vendedor.

Sin embargo, en ocasiones ESCONDE OTRA FINALIDAD, que es la del reconocimiento de honorarios por un contrato de intermediación inmobiliaria. Esto quiere decir, que junto con la hoja de vista, podrías estar aceptando ciertas condiciones o compromisos, como el pago de una comisión al agente inmobiliario si al final se compra la propiedad.

Así que hay que tener en cuenta, antes de firmar nada, que esta hoja de visita puede tener implicaciones legales y económicas.

Honorarios de la inmobiliaria hoja de visita

¿El comprador está obligado a firmar el parte de visita con los honorarios de la inmobiliaria?

Lo cierto es que el comprador no tiene la obligación de firmar el parte de visita.

¿Es válida la cláusula de reconocimiento de honorarios de la inmobiliaria?

Es totalmente válida, siempre y cuando exista negociación, información y transparencia a la hora de suscribir el acuerdo.

Aconsejamos hacerlo mediante un contrato de reconocimiento de honorarios o de gestión de intermediación inmobiliaria en donde se recoja:

  • el % de comisión sobre el valor del inmueble acordado
  • o el importe fijo acordado
  • los plazos de pago
  • la forma de pago
  • y sobre todo, la contraprestación que debe llevar a cabo el agente inmobiliario, como velar por los intereses del comprador, preparar los documentos / contratos para llevar a cabo la compraventa, prosperar la escritura de compraventa notarial, cambio de suministros, gestión e impuestos, etc.

¿Cuando puede considerarse esta cláusula nula por abusiva?

La cláusula o contrato de reconocimiento de honorarios al agente inmobiliario, se considerará nula de pleno derecho cuando no exista transparencia en la contratación lo que supone, para este tipo de casos, que el parte de visita o la cláusula en cuestión adolece de los siguientes defectos:

  • Falta de claridad y sencillez en la redacción. Deben constar los términos y condiciones del contrato de forma clara y entendible para el consumidor.
  • Falta de accesibilidad y legibilidad. El comprador debe disponer de este documento con carácter previo a su suscripción para que pueda leerlo, analizarlo y, en su caso, solicitar asesoramiento jurídico.
  • Extranjeros que no dominan la lengua española.

Por ello, el incluir estas cláusulas de reconocimiento de honorarios en un parte de visita que se suscribe de forma informal, en el mismo acto de visita al inmueble y sin ningún tipo de asesoramiento juicio, implica en la mayoría de los casos, cláusulas oscuras, no transparentes y por lo tanto abusivas, lo que determinará su nulidad por abusividad y no se tendrán que abonar los honorarios o comisión de intermediación por parte del comprador.

Cláusulas nulas en los Contratos de arrendamiento

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¿Significa esto que las inmobiliarias no deben cobrar por prestar sus servicios?

En absoluto, la inmobiliaria tiene derecho a percibir honorarios por la intermediación inmobiliaria, siempre y cuando, las partes hayan acordado de forma voluntaria y clara las condiciones de la mediación o intermediación inmobiliaria.

Dicha cláusula es nula por abusiva y por tanto se arriesga a ver desestimadas sus pretensiones en el hipotético juicio.

¿Qué debe hacer la inmobiliaria para asegurarse el derecho al cobro de honorarios?

La inmobiliaria deberá firmar con el posible comprador un contrato especifico de reconocimiento de honorarios.

Comprar un piso parece sencillo… pero no lo es ¿Qué debo tener en cuenta?

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¿Vas a comprar una vivienda y has tenido problemas con los honorarios de la inmobiliaria en el parte de visita?

Tanto si vas a comprar o vender una vivienda y necesitas un abogado que te asesore, estamos a tu disposición.

¿Cómo puedes consultar a nuestro despacho de abogados de Valencia, Madrid y Barcelona?

Muy fácil. Ponemos a tu disposición los siguientes canales:

Imagen de Drazen Zigic e Imagen de Freepik
Sandra Aurrecoechea Ríos