El testamento ológrafo

El Testamento Ológrafo

¿Qué es el Testamento Ológrafo?

El testamento ológrafo es un tipo de testamento común, al igual que el abierto y el cerrado, pero cuya característica principal es que está escrito a mano y firmado por el propio testador de su puño y letra.

Su regulación la encontramos en los artículos 688 y siguientes de nuestro Código Civil.

En dicha regulación se exige una serie de formalidades muy estrictas para este tipo de testamentos, pues la posibilidad de su falsificación, de su extravío, el desconocimiento de su existencia o destrucción, hacen que se requiera un plus que no se exige al resto de testamentos, haciendo menos atractivo este testamento de lo que a primera vista pudiera parecer.

Requisitos del Testamento Ológrafo

Los principales requisitos de este testamento son:

  • Debe estar escrito de puño y letra del testador.
  • Tiene que estar firmado por él y con expresión del año, mes y día.
  • No es posible que lo escriba otra persona a petición del testador ni se permite la utilización de un medio mecánico como puede ser el ordenador.

A diferencia de otros testamentos como el otorgado en tiempos de guerra, en peligro de muerte o en caso de epidemia, no es necesario en el ológrafo la presencia o firma de testigos.

Excepción:

Este tipo de testamentos SOLO pueden ser otorgados por personas mayores de edad, a diferencia de lo que sucede con el resto de testamentos que pueden ser otorgados por personas mayores de 14 años.

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¿Puede modificarse el Testamento Ológrafo?

Cabe destacar que este tipo de testamentos se pueden modificar de la misma manera que el resto de testamentos.

Es decir, mediante el otorgamiento de uno nuevo, pues el nuevo siempre revoca el anterior, con independencia del tipo de testamento que se utilice.

Analizados los requisitos es importante conocer la forma de proceder una vez fallecido el testador.

¿Qué pasos se deben seguir una vez fallecido el testador con este tipo de testamento?

En dicho momento son necesarias una serie de actuaciones que deben ser llevadas a cabo por la persona que tenga en su poder el testamento:

  1. Esta persona debe presentar dicho testamento ante un notario para su protocolización dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento.
  2. Existiendo la obligación de presentarlo dentro de los diez días siguientes a que la persona que tenga en su poder el testamento conozca del fallecimiento del testador, siendo responsable, en caso de no hacerlo, de los daños y perjuicios que se puedan causar.
  3. El notario, una vez acreditado el fallecimiento y la autenticidad del testamento, procederá a su protocolización.

A partir de este momento, los herederos podrán iniciar los trámites hereditarios como si se tratara de un testamento abierto.

Hasta hace unos años, todos estos trámites, posteriores al fallecimiento, debían hacerse judicialmente, lo que implicaba mayores dificultades para determinar la validez del testamento, pero tras la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015, ahora son los notarios los encargados de comprobar los requisitos para su validez.

Te lo contamos mejor en el siguiente vídeo:

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Jorge Martorell