Los Impuestos al heredar
En innumerables ocasiones hemos escuchado la frase tan manida: “ha tenido que renunciar a la herencia por los impuestos al heredar”.
Dependiendo de quién herede, esta afirmación puede ser más o menos cierta.
Te lo contamos mejor en el siguiente vídeo:
Autor: Juan José Martín Bermúdez
Los impuestos al heredar los descendientes y adoptados, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho
Si heredan descendientes y adoptados, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho (Grupo I y Grupo II), debería ser muy elevado el caudal a heredar porque hay importantes reducciones en cuanto al Impuesto de Sucesiones, y bonificaciones en cuanto al Impuesto de Plusvalía.
Los impuestos cuando heredan los los colaterales: hermanos, sobrinos, tíos, suegros, yerno, nuera, primos, parientes de grados más distantes y extraños
No obstante, si heredan los colaterales del Grupo III (hermanos, sobrinos, tíos, suegros, yerno, nuera), o del Grupo IV (primos, parientes de grados más distantes y extraños), las reducciones y bonificaciones en los impuestos al heredar son menos interesantes o, directamente, inexistentes, con lo cual, en estos casos la frase sí que cobra sentido.
¿Por qué se renuncia a una herencia?¿Cómo se hace?
¿Qué Impuestos hay que liquidar cuando se acepta una herencia?
Impuesto de Sucesiones
Es el impuesto que directamente grava el caudal que se hereda, esto es, lo que va a percibir cada heredero por la herencia.
Se liquida en la Comunidad Autónoma donde el causante tuviese su residencia habitual a fecha de fallecimiento, debiendo cumplir con la obligación fiscal en los 6 meses siguientes al fallecimiento, con la posibilidad de solicitar una prórroga de otros 6, siempre y cuando se solicite antes que finalice el 5º mes.
¿Y si el heredero es ‘no residente’?
En el caso de herederos no residentes, se aplican las bonificaciones derivadas de la Comunidad Autónoma aunque, menos interesante, pueden optar por la normativa nacional, y se presenta en Oficina Nacional de Gestión Tributaria radicada en Madrid.
¿Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones?
Para su cálculo, se deben valorar todos los bienes (inmueble, cuentas, vehículos, deudas…), y adjudicarlos atendiendo a las cláusulas testamentarias, o a la declaración de herederos en defecto de testamento, siendo que cada uno liquida por lo que percibe.
Herederos del Grupo I y Grupo II
En líneas generales, en cuanto a los herederos del Grupo I y Grupo II, hay una reducción de 100.000 € por heredero, así como otra reducción del 95% del valor de la vivienda habitual, siempre y cuando se mantenga la propiedad un mínimo de 5 años desde el fallecimiento.
Una vez añadido un 3% en concepto de ajuar a los inmuebles (se exceptúan, entre otros, los solares y terrenos sin construcción o inmuebles destinados al arrendamiento), y teniendo en cuenta las reducciones anteriores, a la cantidad resultante se le debe aplicar una tabla con unos fijos y unos porcentajes, así como atender al patrimonio preexistente del heredero para aplicar a la cantidad resultante un coeficiente multiplicador siendo que los mínimos de ésta, a la vez más habituales, son:
- Grupos I y II … 1,000€.
- Grupo III …….. 1,5882€.
- Grupo IV …..… 2,000€.
Ello nos dará una cantidad que, en el caso de la Comunidad Valenciana, con base en la Ley que entró en vigor este mismo viernes (24 de noviembre de 2.023), teniendo efectos retroactivos desde el 28 de mayo de 2.023, se reducirá un 99 %, con lo cual, en el hipotético caso de liquidar alguna cantidad por este impuesto, sería mínima.
¿Qué plazos tenemos para liquidar estos impuestos?¿Qué ocurre si no liquidamos estos impuestos? Te lo explicamos en este breve vídeo de un minuto:
Un ejemplo:
Si la cantidad a liquidar fuese 10.000 €, lo cual para los Grupos I y II ya es elevado, tras la reducción del 99% la cantidad total liquidar sería 100 €.
Herederos del Grupo III y Grupo IV
En cuanto a los herederos de los Grupos III y IV, como indicábamos al comienzo, sí es más común la renuncia a la herencia debido a la carga fiscal.
Mientras en los Grupos I y II hay una reducción de 100.000 € por heredero, en el Grupo III se reduce esta cantidad hasta los 7.993,46 €, siendo inexistente en el Grupo IV.
Asimismo no existe la posibilidad de la reducción del 95% por la adquisición de la vivienda habitual y, como se ha visto anteriormente, el coeficiente multiplicador es mucho más elevado.
Cabe señalar que, para el Grupo I y personas con discapacidad física, sensorial o psíquica, atendiendo a unos requisitos, existen unas reducciones más importantes.
El Impuesto de Sucesiones EJEMPLOS PRÁCTICOS
Impuesto de Plusvalía
Es el “Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana”.
Este impuesto grava la adquisición de los inmuebles urbanos, que no los rústicos, que conforman el caudal hereditario.
Se liquida en el municipio donde radica el inmueble y la cantidad a pagar depende del valor catastral del suelo, los años que se ha tenido en propiedad (con un máximo de 20), y la ordenanza municipal.
Se debe cumplir con la obligación fiscal en los 6 meses siguientes al fallecimiento, con la posibilidad de solicitar una prórroga de otros 6, siempre y cuando se solicite durante esos 6 meses iniciales.
Como se ha indicado, cada municipio tiene su propia ordenanza, por lo que nos centraremos en este impuesto al heredar en Valencia capital.
Un ejemplo en Valencia capital:
Este impuesto tiene sus propias bonificaciones, dependiendo del valor catastral del suelo, y siempre que se sea descendiente o ascendiente, por naturaleza o adopción, o cónyuge:
- El 95% si el valor del suelo es inferior o igual a 12.020,24 €.
- El 50% si el valor del suelo es superior a 12.020,24 € y no excede de 18.030,36 €.
- El 25% si el valor del suelo es superior a 18.030,36 €.
La Plusvalía Municipal en las herencias
¿Qué requisitos hay que cumplir para tener derecho a la bonificación en los Impuestos al heredar?
Para tener derecho a la bonificación, hay que cumplir dos requisitos:
- El adquirente debe haber tenido una convivencia con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento (debiéndose acreditar, si se le requiriese, con el certificado de empadronamiento).
- Deberá mantener la citada adquisición como vivienda habitual, durante los cuatro años siguientes al fallecimiento.
Pongamos un ejemplo práctico:
- Inmueble propiedad del causante y adquirido hace más de 20 años.
- Valor catastral del suelo es 9.000 €.
- Hereda un hijo que ha convivido con el causante durante los 2 años anteriores al fallecimiento.
- Su intención es continuar viviendo en ese inmueble.
En este caso concreto hay que aplicar al valor catastral del suelo (9.000 €), el coeficiente máximo respecto de los años que se ha tenido en propiedad (0,45), y a ello aplicar el tipo de gravamen estipulado por el municipio (29,70).
Ello nos dará un importe a liquidar de 1.202,85 €, pero aplicándole la bonificación (95%), la cantidad final a liquidar por este heredero será 60,15 €.
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