Calcular plusvalía municipal

La Plusvalía Municipal en las herencias

Cuando se recibe una herencia en la que se incluye un bien que esté situado en suelo urbano, ya sea, un piso, garaje, chalet, un local…, se está obligado a pagar el Impuesto de Plusvalía Municipal (IVTNU) o lo que es lo mismo Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Pero si heredas una casa rural que no esté en zona urbana, es decir, un terreno rústico, no tienes que pagar este impuesto.

Hay municipios que en sus ordenanzas no contemplan el pago de este impuesto, normalmente son municipios muy pequeños.

¿La Plusvalía Municipal la paga obligatoriamente el heredero?

Si se acepta una herencia, se está obligado a pagar la plusvalía correspondiente al municipio donde esté el bien de naturaleza urbana, por lo que el heredero es el sujeto pasivo de una herencia.

¿Qué pasa si no se paga la plusvalía de una herencia?

Si un heredero no paga la plusvalía, conllevará a multas, embargos u otras acciones legales correspondientes.

El Estado podría incluso embargar los bienes de la herencia para recuperar los impuestos impagados, por lo que  para evitar futuros problemas hay que  asegurarse de que los impuestos se pagan y a poder ser, dentro de plazo legalmente establecido.

¿Cuándo y dónde se paga la Plusvalía Municipal?

Este trámite lo podemos realizar o bien nosotros o se lo podemos encargar a un gestor.

Hay que solicitar los impresos necesarios en el Ayuntamiento de Valencia, en concreto en la Oficina de Información, se pueden conseguir los formularios y un manual para la autoliquidación.

Esta documentación también se puede descargar desde el sitio web del Ayuntamiento.

Para realizar este trámite debe presentar:

  • copia simple de la escritura de herencia
  • fotocopia del último recibo de la Contribución Urbana ( I.B.I)
  • y fotocopia del D.N.I. de los sujetos pasivos.

Por lo que habría que distinguir entre liquidación y autoliquidación de la plusvalía.

¿Cuáles son los Impuestos de la herencia?Más información

¿Qué es la liquidación de la Plusvalía?

Con la liquidación tienes que presentar ante el ayuntamiento la documentación correspondiente para que puedan calcularla. Tienes hasta seis meses desde la fecha de fallecimiento para presentarlo, pudiendo solicitar una prórroga de hasta 6 meses más.

Cuando el ayuntamiento tenga la liquidación de lo que haya que abonar lo notificará al domicilio del sujeto pasivo para proceder a su abono en la entidad bancaria habilitada.

¿Qué es la autoliquidación de la Plusvalía?

Con la autoliquidación, aquí eres tú o un gestor quien tiene que completar y presentar el impreso correspondiente una vez abonado de manera telemática al Ayuntamiento.

Al igual que la liquidación, hay hasta seis meses desde la fecha de fallecimiento para presentarla, pudiendo solicitar una prórroga de hasta 6 meses más.

Plusvalía municipal telemática

¿Cómo se calcula la Plusvalía en caso de herencia?

Para calcular lo que hay que pagar por la plusvalía debemos tener en consideración varios conceptos:

  • El Valor catastral de suelo: que podemos encontrarlo en el recibo del IBI del inmueble.
  • La fecha en la que se produce la transmisión, es decir, el número de años que han transcurrido desde que adquirió el difunto el inmueble hasta su fallecimiento.
  • Porcentaje del inmueble que se hereda.
  • La ordenanza municipal fiscal reguladora del impuesto del municipio en el que se encuentre el bien inmueble. Debemos tener en cuenta: el coeficiente de incremento, el tipo impositivo (ambos irán en función de los años que hemos tenido en propiedad el inmueble), y la bonificación aplicable, que depende de lo que contemple la ordenanza municipal de cada ayuntamiento.

El coeficiente establecido por el ayuntamiento nunca debe ser mayor de estos:

-3,7% si han transcurrido de 1 a 5 años.

-3,5% hasta 10 años.

-3,2% hasta 15 años.

-3% hasta 20 años.

¿En qué casos se puede reclamar plusvalía Municipal?Más información

¿Es lo mismo la Plusvalía municipal de una herencia y plusvalía de un inmueble en el IRPF?

Pueden dar lugar a confusiones: la plusvalía municipal de una herencia y la plusvalía de un inmueble en el IRPF.

Plusvalía municipal de una herencia

Es la cantidad que grava el incremento de valor que ha experimentado un terreno sobre el que se sustenta el inmueble que se transmite de unos titulares a otros.

El ayuntamiento es el organismo encargado de recaudar este impuesto.

Plusvalía de un inmueble en el IRPF

Conocido como plusvalía de Hacienda o plusvalía en renta y grava la ganancia patrimonial que obtenemos por la venta de un inmueble.

El organismo recaudador es la Agencia Tributaria.

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Autora: Elisabeth Durán Torrijos

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