Acción de rescisión en la partición de las herencias

La acción de rescisión en la partición de las herencias

¿En qué consiste la acción de rescisión en la partición de las herencias?

La acción de rescisión de una herencia es una acción que pretende dejar sin efecto la partición de una herencia por habérsele dado a los bienes que forman parte de ella un valor inferior al que realmente les corresponde.

Es como si a un coheredero se le adjudica un bien pensando que vale: 100.000 euros y que con él se cubre su cuota hereditaria, pero realmente vale 50.000 euros.

Te lo contamos con más detalle en el siguiente vídeo:

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Autor: Jorge Martorell Tarazona

¿Cómo se determina el valor de los bienes?

En cuanto a la valoración de los bienes, su valor debe determinarse en el momento de la adjudicación a los herederos y no en el momento del fallecimiento ni en el de la impugnación de la partición.

Cuando no se ha dado un valor inferior a los bienes, sino que se ha omitido algún bien lo que procede es una adición a la herencia con arreglo al derecho hereditario de cada uno de los herederos y no procederá el ejercicio de la acción de rescisión.

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¿Quiénes pueden ejercitar la acción de rescisión de la herencia?

Las personas que pueden ejercitar la acción de rescisión de la herencia son:

  • Los herederos que hayan sido perjudicados en más de una cuarta parte o un 25 % del valor de su cuota hereditaria.
  • Los acreedores: Cuando la minusvaloración de los bienes impida el pago de las deudas de alguno de los herederos.

No podrá ejercitarse la acción de rescisión por parte de los herederos, cuando la partición la haya dispuesto el fallecido en su testamento, salvo que perjudique la legitima.

¿Es posible renunciar a la acción de rescisión?

Existe la posibilidad de renunciar a la acción de rescisión siempre que se establezca de manera expresa en la escritura de partición de la herencia. Esta renuncia implicará que los herederos ya no puedan reclamar si consideran que la partición no ha sido justa.

¿Cuál es el plazo para poder ejercitar la acción de rescisión?

Por lo que respecta al plazo para poder ejercitar la acción de rescisión es de 4 años desde que se realiza la partición. Siendo un plazo de caducidad y no de prescripción, por lo que no admite interrupción.

En el caso de que haya habido una adición los 4 años se cuentan desde que se ha realizado la adición.

La acción de rescisión puede producir el efecto, si tiene éxito, a elección del heredero demandado, de provocar una nueva partición o a una indemnización.

Por todo ello, a la hora de firmar la aceptación y partición de una herencia debemos tener claro si se establece o no la renuncia a esta acción para saber que opciones de reclamación tendremos después.

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Jorge Martorell
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