renunciar a una herencia

¿Por qué se renuncia a una herencia? ¿Cómo se hace?

El mito de las causas de la renuncia a una herencia

Habitualmente solemos ver en los medios de comunicación que las renuncias a las herencias se producen a causa de lo gravoso que puede llegar a resultar el impuesto de sucesiones.

Pero hay que tener en cuenta que las razones de las renuncias no deben manifestarse cuando se hace la renuncia, por lo que no es posible afirmar rotundamente cuáles son los motivos.

Cada uno tiene sus razones, pero lo cierto es que pocas veces vemos una renuncia por no poder pagar el impuesto de sucesiones, siendo la mayoría de veces la causa de la renuncia la existencia de deudas del fallecido.

Cierto es que, el impuesto de sucesiones es un impuesto estatal cuya gestión se ha cedido a las Comunidades Autónomas y cada una establece unos criterios de tributación.

¿Cómo se renuncia a la herencia?

Pasando a analizar la forma en la que debe hacerse la renuncia y las consecuencias de la misma es fundamental atender el artículo 1008 del Código Civil que establece que:

La repudiación de la herencia debe hacerse ante Notario en instrumento público”.

Por lo tanto, la renuncia debe hacerse expresamente acudiendo con el DNI a cualquier notario, aunque también es conveniente llevar el certificado de defunción y algunos notarios piden el certificado de últimas voluntades.

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¿Se puede renunciar a un herencia futura?

Es un requisito fundamental de la renuncia que la persona respecto de cuya herencia se quiere renunciar haya fallecido.

El artículo 991 del Código Civil dice que:

“Nadie podrá aceptar ni repudiar una herencia sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar…”.

Es por ello que, la renuncia a una herencia estando viva la persona, no tiene efectos legales ni validez.

Como por ejemplo la renuncia del Rey Felipe, a la herencia de su padre el Rey Juan Carlos cuando surgieron todas las noticias relativas a este último.

Se trata de una mera declaración de intenciones, pues llegado el momento del fallecimiento si quiere renunciar deberá hacerlo expresamente ante notario.

renuncia a una herencia

¿Puedo renunciar a parte de la herencia?

Por otro lado, hemos de tener en cuenta que la renuncia a una herencia no puede ser parcial. No podemos aceptar unos bienes y renunciar otros.

Lo que sí que es posible es aceptar la herencia y renunciar a los legados o al revés.

Una persona que, además de ser heredero recibe un legado, podría renunciar a la herencia y recibir solo el legado en función de sus intereses. Pero para eso es necesario que conste el legado en el testamento.

Hay que tener en cuenta que el legatario, solo recibe el legado y el heredero recibe bienes pero también responde de las deudas. Cosa que no le pasa al legatario.

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¿Qué pasa con los seguros de vida en caso de renuncia a la herencia?

Es sumamente relevante saber que la renuncia a una herencia, no implica la renuncia a los posibles seguros de vida de la persona fallecida.

Los seguros de vida, aunque tributan por el impuesto de sucesiones, no son herencia.

Por lo que si una persona, es heredero y además es el beneficiario de un seguro de vida, puede renunciar a la herencia para no atender a deudas y recibir el seguro de vida.

Solo hay un caso en el que la renuncia a la herencia implica también la del seguro de vida y es en el caso de que en la póliza del seguro de vida, como beneficiario, señale a los herederos legales.

¿Qué pasa cuando se renuncia a una herencia? ¿Quién hereda?

No podemos dar una respuesta general porque cada caso es distinto y cada familia tiene unas particularidades. Dependiendo, además, de si hay o no testamento, y en el caso de que haya, si se ha previsto la posible renuncia a través de las sustituciones.

En cuanto a las repercusiones que puede tener una renuncia desde el punto de vista tributario es importante distinguir dos tipos de renuncia, en el caso de:

  1. La renuncia pura y simple: la persona que renuncia no tiene ningún tipo de obligación tributaria.
  2. Una renuncia a favor de otra persona implica que el heredero que renuncia deberá liquidar el impuesto de sucesiones y la persona en cuyo favor se renuncia, deberá liquidar el impuesto de donaciones.

La renuncia a una herencia prescrita y el Impuesto de Sucesiones

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¿Hay un plazo para renunciar a una herencia?

Por último, en cuanto al plazo para poder renunciar, no existe un plazo para renunciar a una herencia. El plazo que existe es para liquidar el impuesto de sucesiones que es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento.Plazos para solicitar

Ahora bien, el momento en que se renuncia es muy importante pues la ley establece que la renuncia a una herencia una vez prescrito el impuesto de sucesiones se considera tributariamente una donación.

El plazo de prescripción del impuesto de sucesiones es de 4 años y 6 meses. Por lo tanto, si la renuncia se hace, una vez ha pasado este plazo, la persona favorecida por la renuncia estará obligada a liquidar, además del impuesto de sucesiones, el impuesto de donaciones.

Es aconsejable que la renuncia se haga cuanto antes si se tiene claro que se va a renunciar, o al menos que se haga antes del plazo de prescripción de los impuestos.

No obstante, si que hay plazo para aceptar a beneficio de inventario, lo cual es aconsejable cuando hay deudas que pudieran superar al valor de la herencia.

Renunciar a una herencia prescrita y el Impuesto de Donaciones

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Jorge Martorell
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