El impuesto de sucesiones en una herencia

El Impuesto de Sucesiones: Ejemplos prácticos

En muchas ocasiones, nos encontramos con mucha información sobre el Impuesto de Sucesiones que no hace más que llenarnos la cabeza de teoría sin saber cómo aplicarla a la práctica.

En este post, basándonos en la legislación de la Comunidad Valenciana, que es la que se aplicará cuando la persona fallecida tenga su último domicilio en esta comunidad, vamos a dar algunos ejemplos, elegidos de la práctica del día a día en el despacho por ser los que más suelen darse.

Lo qué necesitamos conocer para entender el Impuesto de Sucesiones…

Para poder comprender correctamente los ejemplos necesitamos conocer algunos conceptos técnicos que explicaremos de la forma más sencilla posible:

  1. Base imponible: Es lo que recibe un heredero una vez descontado las deudas a los bienes del fallecido. Es sobre la que se calcula el impuesto.
  2. Cuota tributaria: Es la cuantía a pagar por un heredero una vez hecho el cálculo correspondiente a lo que recibe.
  3. Reducciones de la base imponible: Son beneficios que se aplican descontando ciertas cantidades a la base imponible, con lo que la reducción de la base imponible dará lugar a pagar menos impuestos.
  4. Bonificación en la cuota tributaria: Es también un beneficio que se aplica a determinados herederos, pero una vez hecho el cálculo del impuesto, descontando un tanto por cien de la cuota a pagar.

EJEMPLO PRÁCTICOS

EJEMPLO 1

Situación:

  • Matrimonio casado en gananciales
  • con dos hijos
  • un piso de 120.000 €
  • y una cuenta corriente con 20.000 €.
  • El fallecido en su testamento otorga al viudo el usufructo y nombra herederos por partes iguales a los dos hijos.

En este caso, al estar casados en gananciales, la mitad de todo corresponde al viudo/a por derecho propio, es decir, no lo hereda, sino que es suyo desde que lo adquirió.

Por tanto, para determinar la base imponible de la herencia hemos de tener en cuenta, la mitad del piso, 60.000 € y la mitad del dinero, 10.000 €: en total 70.000 €.

Como el viudo/a tiene 81 años, su usufructo vale el 10%, pues el usufructo depende de la edad del usufructuario, cuando más joven más valor tiene porque más años de vida le quedan.

A partir de los 79 años el usufructo vale el 10%.

Al viudo le correspondería, además de su mitad de gananciales, el usufructo de la otra mitad de piso, así como el 10 % de las cuentas bancarias.

Los hijos recibirían la nuda propiedad, es decir, la propiedad sin el derecho de uso, de la mitad del inmueble, del que el viudo/a tiene el usufructo. Y también recibirían el 90 % de la mitad de la cuenta, es decir, 9.000 € entre los dos.

En este caso, como es en la Comunidad Valenciana, la esposa y los hijos tienen una reducción de la base imponible de 100.000 € por heredero, como ninguno de ellos recibe más de dicha cantidad, el impuesto de sucesiones será 0 €.

Ahora bien, aunque sea 0 € debe presentarse en hacienda como exento.

El impuesto de sucesiones

EJEMPLO 2 

Situación: 

  • Persona soltera sin hijos
  • nombra en testamento heredero a un sobrino
  • el fallecido tiene:
    • un piso de 100.000 €
    • una cuenta con 10.000 €
    • y un coche de 5.000 €.

En este caso, la base imponible de la herencia es la suma de todos los importes, es decir, 115.000 €.

Como se trata de la herencia de tío a sobrino, no tenemos la reducción de la base de 100.000 € sino que tan solo la tenemos de 7.993,46 €. Es decir, que la base imponible se quedará en 107.000 €.

Como se trata de un pariente colateral incluido en el Grupo III, en el que están, hermanos, sobrinos, y tíos, aparece un coeficiente multiplicador, que es de 1,5882, y que da lugar a que finalmente el sobrino pague la cantidad de 21.628 €.

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EJEMPLO 3 

Situación: 

  • Persona sin herederos forzosos (ascendientes, descendientes, cónyuge)
  • nombra heredero a un extraño (personas que no tienen relación de parentesco).

Es el caso de la pareja que lleva toda la vida juntos, pero no están casados ni son pareja de hecho, o el señor mayor sin familia que le deja sus bienes a un vecino o a su cuidador.

Este fallecido tenía una casa de 120.000 € y una cuenta con 60.000 €. La base imponible sería de 180.000 €.

Como se trata de ‘un extraño’, no existe ningún tipo ni de reducción ni de bonificación.

Al tratarse del Grupo IV, a su cuota tributaria debe aplicarse el coeficiente multiplicador, que en este caso será de 2 y por lo tanto deberá pagar de impuesto de sucesiones la cantidad de 55.200 €.

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¿Cómo podemos reducir o evitar el pago del Impuesto de Sucesiones?

En los casos en los que la cuota tributaria es muy elevada se pueden hacer varias cosas para no tener que adelantar ese dinero, como:

  • cargar el impuesto a la cuenta de la persona fallecida siempre que haya suficiente en la cuenta.
  • O se puede buscar un comprador para el inmueble, que nos pague unas arras, con ese dinero pagar impuestos y gastos de la herencia, y después firmar la venta.
  • O se puede pedir un préstamo personal.

¿Cómo se puede ahorrar dinero?

Si lo que se quiere es ahorrar dinero en el impuesto de sucesiones lo importante es una buena planificación testamentaria mediante la preparación de testamento, donaciones, compraventas… o cualquier otro negocio jurídico que permita economizar al máximo el coste.

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Autor: Jorge Martorell Tarazona

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