Parte de visita honorarios inmobiliaria

Reconocimiento de honorarios de inmobiliaria en el parte de visita

Normalmente, cada vez que un posible comprador acude a visitar una vivienda junto con la persona comercial de la inmobiliaria, este le hace firmar un parte de visita de la vivienda en cuestión.

En este parte se recogen los datos del posible comprador, nombre y apellidos, DNI, teléfono, dirección. Así mismo, también se recogen los datos del inmueble tales como la dirección de este y el posible precio de venta.

Ahora bien, en ocasiones se suele incluir por las inmobiliarias cierta cláusula de reconocimiento de honorarios a favor de esta.

No obstante, normalmente se firma de pie o en malas condiciones, sin leer, porque el posible comprador considera que se trata de un parte de visita únicamente y sin relevancia.

¿Cuál es la finalidad de la hoja de visita de una inmobiliaria?

En principio, la finalidad de la hoja de visita debería ser la de que para el caso de que la compraventa se lleve a cabo, la inmobiliaria pueda acreditar la visita con el posible comprador frente al vendedor con el que se ha firmado o acordado el encargo de venta, así como la realización de sus funciones de intermediación, a efectos del cobro de sus honorarios.

Sin embargo, en ocasiones esconde otra finalidad que es la del cobro de honorarios a los posibles compradores, sin que estos lo sepan, generando un abuso.

Te lo contamos en este vídeo:

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¿El comprador está obligado a firmar el parte de visita?

Lo cierto es que el comprador no tiene la obligación de firmar el parte de visita.

En ocasiones, podemos encontrarnos con que esto pueda generar una situación incomoda o que el comercial se niegue a enseñarnos el inmueble, pero en ningún caso deberá el posible comprador firmar este parte de visita si no lo considera apropiado.

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¿Es válida la cláusula de reconocimiento de honorarios de inmobiliaria?

Se considera una cláusula nula de pleno derecho por abusiva.

Normativa para la protección de los derechos de los consumidores y usuarios

En este caso, se trata de un negocio jurídico entre una empresa, la inmobiliaria y un consumidor.

El posible comprador que actúa al margen de una actividad comercial, con la finalidad de adquirir un bien de consumo.

Existe una normativa que tiene su origen en la unión europea, que consiste en reglas para la protección de los derechos de los consumidores y usuarios.

Normalmente las empresas y sobre todo las multinacionales, que ofrecen bienes y servicios de consumo, suelen imponer al consumidor cláusulas que generan un desequilibrio entre las partes.

En consecuencia, en dicha normativa se determina qué tipo de cláusulas van a considerarse nulas de pleno derecho por abusivas.

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¿Porque se considera esta cláusula nula por abusiva?

En este caso concreto, se considera nula de pleno derecho por falta de transparencia, lo que supone, para este tipo de casos que el parte de visita o la cláusula en cuestión adolece de los siguientes defectos:

    • Falta de claridad y sencillez en la redacción. Pues normalmente está redactada en letra tan pequeña que el consumidor no puede leerla.
    • Imposibilidad de comprensión directa. Las palabras complejas que se contienen en este tipo de cláusulas hacen que en ocasiones los clientes no sepan bien cual es el contenido de esta cláusula, si realmente tienen que pagar o no.
    • Falta de Accesibilidad y legibilidad, El consumidor no puede conocer con carácter previo el contenido ni existencia de este documento, puesto que normalmente se firma de forma sorpresiva durante la visita del inmueble, y además creyendo que es solo un parte de visita. El consumidor no tiene conocimiento real y razonable del alcance de esta cláusula.
¿Qué significa que la cláusula es nula de pleno derecho?

La consecuencia de que se considere una clausula nula de pleno derecho es que se tiene por no puesta, como si jamás hubiera existido y, en tal caso, si ha generado alguna consecuencia económica deberá devolverse la situación al estado original, devolviéndose las prestaciones.

Por ejemplo, podría entenderse que, si se ha pagado los honorarios de inmobiliaria y finalmente se consideran nulos por abusivos, deberá la inmobiliaria devolver las cantidades.

Reclamación judicial de honorarios de inmobiliaria

En estos casos, las inmobiliarias suelen reclamar este tipo de cantidades a través del juicio monitorio.

Ya hemos comentado en otras ocasiones que es este tipo de juicio, donde se reclama una deuda dineraria.

En este caso, el consumidor o posible comprador podrá oponerse al juicio monitorio y se realizará un juicio sobre los motivos de oposición.

¿Qué es el procedimiento monitorio?

Más información

Planteamiento del juicio

Es muy importante que en el juicio pueda demostrarse la información previa, la explicación y comprensión de esa cláusula de reconocimiento de honorarios por parte de los consumidores.

Es decir, para que la inmobiliaria pueda reclamar esta cantidad, deberá probar tal extremo, lo que normalmente es muy difícil dado que en la práctica los comerciales se limitan a decir que se trata de un parte de visita y el consumidor lo firma sin leer el apartado de reconocimiento de honorarios y sin que se le haya informado al respecto.

No obstante, si en el acto del juicio la inmobiliaria logra probar que efectivamente les ha informado de los honorarios con carácter previo a la firma del parte de visita, es probable que prospere la reclamación a favor de la inmobiliaria.

¿Significa esto que las inmobiliarias no deben cobrar por prestar sus servicios?

En absoluto, la inmobiliaria tiene derecho a percibir honorarios por la intermediación inmobiliaria.

La intermediación que realiza la inmobiliaria consiste en un contrato de mediación, donde las partes han acordado de forma voluntaria encomendar la mediación a la inmobiliaria y esta tiene por finalidad poner en contacto a comprador con vendedor, considerándose terminado el contrato o consumada la mediación cuando estos entran en contacto y acuerdan la compraventa. Incluso sin ni si quiera que sea necesario que finalmente se produzca la venta en escritura pública.

Además, podría entenderse que incluso sin la necesidad de un contrato por escrito, puesto que es valido el contrato acuerdo verbal para la intermediación.

Este contrato de intermediación puede ser tanto con vendedor, con comprador o con ambos.

Ahora bien, lo que no debe hacer la inmobiliaria es reclamar al comprador en base a este documento del parte de visita.

Dicha cláusula es nula por abusiva y por tanto se arriesga a ver desestimadas sus pretensiones en el hipotético juicio.

Honorarios inmobiliaria

¿Qué debe hacer la inmobiliaria para asegurarse el derecho al cobro de honorarios?

La inmobiliaria deberá firmar con el posible comprador un contrato especifico de reconocimiento de honorarios.

De esta forma, el documento o reconocimiento de honorarios no se considerará nulo de pleno derecho, dado que no adolece de falta de transparencia.

Si finalmente el comprador se niega a pagar los honorarios de inmobiliaria, esta podrá reclamarle judicialmente el pago en base a este contrato.

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Sandra Aurrecoechea Ríos