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Plantear Reclamación de IRPH

Si tienes una hipoteca con IRPH, y quieres plantear una reclamación, te va a interesar leer este artículo, te van miles de euros en ello

Tengo hipoteca con IRPH… ¿estoy pagando de más?, ¿me están engañando?, ¿puedo hacer algo?

Toda persona que contrata una hipoteca paga un interés -que es el beneficio del banco-.

Generalmente se contrata EURIBOR más un %, pero hay personas que contrataron IRPH, cuyas siglas son Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios. Y como en España somos tan heterogéneos, había IRPH de bancos, cajas, conjuntos de entidades, para todos los gustos.

Los clientes hipotecados están expectantes pues en septiembre de este año, los maltrechos consumidores españoles, tienen una cita con el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo (TJUE), en una situación que cada vez se asemeja más al maltrecho séptimo de caballería.

El IRPH está en duda, y lo está porque el TJUE debe decidir si es nulo, esencialmente porque hay graves sospechas sobre su validez.

**Nueva Sentencia IRPH a fecha de 3 de marzo de 2020**Sentencia IRPH marzo 2020

¿Es realmente nulo el IRPH?

El conflicto respecto del IRPH se basa en varias cuestiones.

¿Se puede plantear una reclamación del IRPH?

La primera es que ese índice se calcula a partir del promedio de los datos facilitados por los mismos bancos y cajas cada mes, respecto del tipo de interés al que los bancos (o cajas) prestaban dinero a los clientes, o dicho vulgarmente… ‘poner al lobo a cuidar a los corderos‘.

En segundo lugar, el promedio de IRPH no se calcula sobre todos los préstamos hipotecarios del mes en cuestión.

Cada banco o caja calcula su media, de forma que daba igual que una entidad formalizara 2 o 20.000 hipotecas. Al final cada entidad comunica su media y el Banco de España hacía las medias de las entidades.

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Obviamente al reducirse el número de entidades, no es complicado imaginar lo fácilmente manipulable que es.

En tercer lugar, es un hecho evidente que cuando contratábamos el IRPH, nadie nos explicó que para calcular el tipo de interés se hace con el TAE (tasa anual equivalente), que incluye:

  • el interés del préstamo,
  • el diferencial o % que cobra el banco, las comisiones, etc.

Y mira por donde, de forma incomprensible cualquier ciudadano no especialmente formado podría considerar… ¿si para calcular el IRPH ya se tienen en cuenta todos esos gastos, no me volverán a aplicar diferenciales o comisiones?.

Pues no es así, el banco o caja calculan el IRPH, y luego sobre ese IRPH nos cobran un diferencial (o %), comisiones apertura, estudio, etc.

Dicho de otro modo, nos cobran dos veces, para calcular el índice y sobre el mismo índice, lo que viene a llamarse un negocio redondo.

¿El consumidor tenía elección para optar por IRPH, Euribor, etc.?

Este es otro de los puntos importantes.

Todo pobre hipotecado que se precie sabe que las entidades bancarias en la mayoría de las ocasiones, ni informaban de las opciones, ni aún daban opción a los clientes.

No es de extrañar que el IRPH empezó a usarse masivamente por las cajas y bancos a partir de 2007, cuando aún estando algo por debajo del Euribor, era previsible que ante una bajada importante del Euribor, el IRPH se mantendría estable.

Se estima que los bancos han percibido entre 7 mil y 40 mil millones de euros de los clientes con IRPH , y se estima que una persona con IRPH sobre una hipoteca media de 150.000€ podría haber pagado entre 10.000€ y 20.000€ de más. Sin duda, era estable.

Desde la ley 14/2013 de 27 de septiembre, con la desaparición de las Cajas y del IRPH de Cajas, se dejó de utilizar para hipotecas nuevas. Sin embargo hay miles de hipotecas que siguen utilizando el IPRH de entidades bancarias.

Reclamación de irph

¿En qué situación estamos?

Nuestro honorable Tribunal Supremo dictó la Sentencia número 669/2017 y consideró que:

«no puede ser objeto de control de transparencia, puesto que tanto la Ley de Condiciones Generales de Contratación como la Directiva 93/13, de protección de los consumidores, excluyen de su ámbito de aplicación las condiciones generales que reflejen disposiciones legales o administrativas, aunque sí pueda serlo la cláusula que lo incorpora”. Por tanto, para el Tribunal Supremo no hay ningún problema pues como lo publica el Banco de España no hay más que hablar, claro y meridiano.

Afortunadamente, como ha sucedido ya con la Ejecución Hipotecaria, las cláusulas suelo, las comisiones deudoras, etc. el TJUE podría poner orden a la situación.

Si el TJUE da la razón a los clientes y considera que el IRPH es nulo, el cliente podría reclamar lo que ha pagado de más por aplicar un índice abusivo.

¿Y si nos dicen de pactar?

¡Ojo con las entidades pues suelen ir muchos pasos por delante de los consumidores!. Están ofreciendo pactar con clientes que tienen IRPH para paliar las posibles consecuencias económicas de una Sentencia desfavorable del TJUE.

Pero atención, porque ofrecen cambiar a tipo fijo, o pasar a Euribor, con dos pequeños detalles:

  • primero: los gastos del cambio generalmente los suelen pagar los clientes
  • segundo y más relevante, los clientes deben renunciar a reclamar ningún concepto, esta vez sí, detallada y prolijamente informado de todas las consecuencias.

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ASESÓRESE y no firme nada sin valorar todas las opciones, podría estar perdiendo sus derechos y una gran cantidad de dinero.

¿Quieres realizar una reclamación de IRPH?

Te damos un consejo, busca asesoramiento de un abogado ESPECIALIZADO en hipotecas. Aunque solo sea para comprobar si tienes IRPH y hacer una valoración de la cantidad que podrías reclamar.

En Marín y Mateo Abogados podremos ahorrarte dinero y proteger tus intereses. Contamos con grandes abogados en Valencia, Madrid y Barcelona dispuestos a asesorarte en todo lo que necesites y en realiza tu reclamación de IRPH.

Disponemos de dos formas de contacto, ya sea vía telefónica llamando al 963 202 876 o rellenando nuestro formulario de CONSULTA.

Puedes tener información más extensa en la siguiente entrevista sobre el IRPH y la reclamación del IRPH:

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José Mateo Mateo Ruescas