Herencia internacional

Herencia internacional: Normas de competencia fiscal

Son normas tributarias que determinan esencialmente, si se tributa o no es España por una herencia, y en caso afirmativo; dónde, entendido en que comunidad autónoma se tributa -o en su caso en la Oficina Especial de No Residentes, y; cuál es la norma fiscal autonómica que se aplica.

La controversia viene esencialmente determinada porque tenemos un sistema tributario, en lo referente al impuesto de sucesiones, que está cedido a cada comunidad autonómica y además, existe uno estatal.

En este caso hablaremos únicamente de personas físicas, no jurídicas, si bien el régimen es muy similar.

¿Qué se considera una herencia internacional?

Podemos considerar herencia internacional aquella en la que:

  • el causante -o persona fallecida- residía en el extranjero;
  • donde el heredero -o legatario- reside fiscalmente en el extranjero,
  • o incluso si nadie reside en España pero hay bienes en España, entendiéndose cualquier bien; inmuebles, acciones, cuentas bancarias, fondos, etc.

Resulta, por tanto, que hay tres posibles puntos de conexión, y la relación entre ellos determinará la correcta aplicación del régimen y lugar de tributación.

No vamos a analizar el supuesto habitual y general, es decir, aquel en la que tanto el causante fallecido como los herederos, son residentes ambos fiscales en España, pues esa materia no es la tratada hoy.

Ésta, en todo caso, viene resuelta en el artículo 28 de la Ley del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas, esencialmente determinada por el período de residencia de los cinco años inmediatos anteriores al fallecimiento, contados de fecha a fecha.

La determinación en ocasiones no es fácil y habrá que acudir al caso concreto.

¿Qué Ley se aplica en la herencia en caso de fallecer en el extranjero?

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¿Cómo se regula en España?

Se regula en la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, siendo también aplicable la norma del IRPF e incluso de alguna norma como la de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Esencialmente hay tres supuestos, excluyendo como hemos comentado el caso de ambos residentes fiscales en España:

  1. El causante es Residente Fiscal en España y algún o algunos herederos no son residentes fiscales en España.
    • En ese caso se debe tramitar la herencia ante las oficinas especiales de la Agencia Tributaria (por ser competencia estatal), pero se puede optar entre la normativa estatal o de la normativa fiscal de la Comunidad Autónoma del fallecido, lo que generalmente será más favorable.
  2. El causante no es residente fiscal en España pero el heredero (o alguno de ellos sí):
    • La competencia es estatal, pero dado que el causante no tiene residencia en ninguna Comunidad Autónoma, el criterio se establece (o la opción) entre la Estatal, o la autonómica, tomando para ello donde estén la mayor parte de los bienes del fallecido, o en su caso y si no hay bienes, donde tenga su residencia el heredero -o legatario-.
  3. Por último, cabe la posibilidad, nada extraña, de que ni el fallecido ni el heredero tengan residencia fiscal en España, pero haya bienes en España.
    • En este caso se tributaria, a opción; entre la normativa estatal, o la de la Comunidad donde estén la mayor parte de los bienes en España.

herencia internacional

¿Y cómo se articula en otros países? ¿Puede darse el caso de pagar doble?

Si la cosa no era bastante compleja, además, dependiendo del caso por conjunción de normas fiscales extranjeras, que el criterio fiscal del No Residente en España, por ejemplo residente en Suiza pero con un heredero o propiedad en España, haya tributado por todos sus bienes allí, y el pago en España implica una doble tributación.

En dichos casos habrá que analizar el caso en concreto, para ver si existe Convenio de Doble Imposición, dado que los convenios generales de doble imposición no recogen generalmente este impuesto, o en su caso, aplicar la deducción por doble imposición internacional.

Y cuidado porque en muchos estados no existe impuesto similar al de Sucesiones o es muy poco el coste fiscal, lo que implicará la obligación de pago, por obligación personal (residencia) o real (ubicación de bienes).

Consejo final sobre la herencia internacional

Según se ha comprobado, se observa que no hablamos de nacionalidades, sino de residentes fiscales, y tampoco se aborda la cuestión de por qué ley se regula la sucesión, sino las consideraciones fiscales y competenciales.

En todo caso, es más que recomendable no solo asesorarse una vez ocurrido el hecho, sino planificar con tiempo, porque las consideraciones fiscales y las repercusiones pueden ser muy importantes.

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Autor: José Mateo Ruescas

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