Ley Segunda Oportunidad y sus requisitos
Lleva ya muchos años escuchándose aquello de que la Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo para solventar las deudas que se han contraído y respecto a las cuales no existe posibilidad de hacer frente, pero… ¿Se conoce realmente de qué se trata y cómo se accede a ella?
Con la aprobación de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre de 2022, el paradigma ha cambiado en cuanto a los requisitos que deben cumplirse para poder acogerse a ella.
Vamos a explicar de qué trata esta Ley y los requisitos para poder solicitarla y que concedan la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (el perdón de las deudas) a una persona natural, particular o autónomo.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley Segunda Oportunidad nació con un objetivo claro, el cual queda marcado en el Real Decreto Ley 1/2015, que es la norma que la contempló por primera vez:
“Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.”
El objetivo de esta ley es permitir a aquellos que se encuentran sobreendeudados puedan “rehacer” su vida sin tener que arrastrar la carga económica de dichas deudas.
Hay que tener en cuenta que no todas las deudas podrán cancelarse.
Previamente a ello, habrá que cumplir una serie de requisitos para poder solicitar lo que se conoce como Exoneración del Pasivo Insatisfecho, que es el mecanismo para obtener el perdón de las deudas que ofrece esta Ley.
¿Puede conseguir cualquier persona o empresa el perdón de las deudas a las que no han podido hacer frente?
La respuesta es clara: No.
La Ley Segunda Oportunidad fue redactada y aprobada para que fueran los particulares y autónomos los que pudieran empezar de cero una vez se les hubiera concedido el perdón de las deudas.
La exoneración del pasivo insatisfecho no está contemplada para una empresa.
Derecho a la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, es decir, al perdón de las deudas
Con la reforma de la Ley Concursal en septiembre de 2022, la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de Reforma de la Ley Concursal, establece que lo que antes se conocía como “Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho” pasa a denominarse “Exoneración del Pasivo Insatisfecho”.
No se trata de un Beneficio en sí la concesión de la exoneración del pasivo no satisfecho, si no que se trata de un derecho.
Se reconoce así el derecho de los particulares y autónomos de poder comenzar una ‘nueva’ vida, sin que les persiga la carga económica de las deudas pasadas, y sin que se entienda por ello que se les concede un ‘beneficio’.
Deber de solicitar concurso de acreedores
De forma previa a la solicitud de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), el deudor deberá solicitar concurso de acreedores.
El concurso de acreedores debe solicitarse en los casos de insolvencia actual o inminente: cuando no se pueda hacer frente a las obligaciones (deudas), o se prevea que no se podrá hacer frente a las mismas.
El concurso podrá desarrollarse:
- con la liquidación de la masa activa, lo que supone el pago a los acreedores (en este caso, se daría un EPI directo)
- o sin la liquidación de la masa activa (por ejemplo, conservando la vivienda habitual, en este caso se daría un EPI con plan de pagos).
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Requisitos para el acceso al perdón de las deudas. Deudor de buena fe y la Ley de la Segunda Oportunidad
Una vez haya finalizado el concurso, podrá solicitarse la Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
No obstante, como hemos indicado, tras el cambio normativo se han introducido nuevos requisitos para poder acceder al conocido EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho).
La ley de la Segunda Oportunidad introduce los requisitos de forma negativa.
Señala aquellos extremos que no deberán cumplirse para que se entienda que el deudor es de buena fe.
Para poder obtener el perdón de las deudas no deberán darse ninguna de las siguientes circunstancias:
- No haber sido condenado en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
- No haber sido sancionado por la administración, en los diez años anteriores a la solicitud, por alguna infracción tributaria o de la seguridad social.
- No haber sido declarado culpable en el concurso.
- No haber sido declarado como persona afectada en una sentencia de calificación de concurso en los diez años anteriores a la solicitud.
- No haber incumplido los deberes de colaboración e información respecto de las autoridades concursales (jueces y administradores).
- Cuando se proporcione información falsa o engañosa, o el concurso se haya derivado como consecuencia de una actuación temeraria o negligente por parte del concursado al momento de contraer el endeudamiento, aunque no haya recibido la consideración de concurso culpable.
¿Qué deudas no pueden perdonarse?
Existe una relación de deudas que NO podrán exonerarse:
1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.
2.º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
3.º Las deudas por alimentos.
4.º Deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será íntegra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado.
Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones.
El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.
6.º La Deudas por multas. Condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
7.º Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.
¿Y el resto de deudas?
El juez podrá declarar que no son total o parcialmente exorables para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.
¿Estás agobiado por las deudas y no sabes como renegociar, reunificar y planificar el pago?
Concesión definitiva del perdón de las deudas (Exoneración definitiva del Pasivo Insatisfecho). Ley de la Segunda Oportunidad
Una vez presentada la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho por el deudor, el juez la revisará y si concurren las circunstancias para su aprobación, acordará la concesión de la exoneración, definitiva o provisional, según el caso, del pasivo insatisfecho.
Cuando se haya liquidado la masa activa o se haya cumplido el plan de pagos, el juez dictará Auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho.
¿Se encuentra en situación de insolvencia o teniendo que hacer frente a varias deudas?¿Quieres información sobre la Ley Segunda Oportunidad?
En caso de que se encuentre en estado de insolvencia, podremos asesorarle respecto a la solicitud de concurso voluntario, y posterior solicitud de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, y así también con ello paralizar cualquier ejecución.
Si te encuentras en una situación similar, en Marín y Mateo Abogados somos expertos en derecho concursal y podemos ayudarte a solventar esta cuestión y cualquier otra relacionada con tu situación de insolvencia.
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Autora: María Chantal Nieto
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