Cuentas bancarias

Cuentas bancarias: La guía definitiva

Cuando nos hablan de cuentas bancarias, mucha gente entra en pánico por la cantidad de información que hay sobre el tema e incluso por la desinformación de la misma.

En este artículo vas a poder aclarar todas tus dudas.

¿Qué es una cuenta Bancaria?

Es en esencia una modalidad bancaria del contrato de depósito, que tiene como causa consignar nuestro dinero a la vista con el objetivo de administrarlo y gestionarlo en movimientos de transferencias, ingresos, domiciliaciones, etc.

Como indicamos, es un contrato de depósito, en su esencia similar al depósito de vehículos o el de una caja de seguridad.

¿Qué tipos de cuentas bancarias hay?

Hay infinidad de cuentas bancarias, dependiendo del uso y finalidad: hacer ingresos y reintegros así como domiciliaciones; ahorrar; remuneradas; destinadas a ciertos colectivos (cuenta joven, empresa, etc.).

Si bien la clasificación más relevante es la jurídica.

Es la que se determina por la disposición sobre la misma en la cual podríamos hacer tres categorías, obviamente en ellas se requiere que hayan dos o mas titulares:

  1. Solidaria o indistinta.
  2. Mancomunada.
  3. Mixta.

¿Qué nos permite hacer cada tipo de cuenta bancaria?

  • La solidaria (como sinónimo de indistinta): permite a todos los titulares disponer del saldo existente, de ahí lo de indistinta.
  • La mancomunada: exige que para cualquier disposición todos los titulares den su conformidad para domiciliar o hacer reintegros (disposiciones), lo cual nos da más seguridad pero es mucho menos ágil en su operatividad.
  • La mixta: se utiliza generalmente en cuentas de empresa, y determina que hasta un importe se puede disponer de forma indistinta pero a partir de otra cantidad, sea mancomunada y requiera la firma del gerente o de algún apoderado. Se utiliza como medida de seguridad para controlar los fondos para disponer de elevadas cantidades.

cuenta bancaria

¿Puedo hacer lo que quiera?

Es muy importante entender tres cuestiones que a menudo se obvian.

  • La mera cotitularidad de una cuenta no convierte a los mismos en dueños del dinero y según el número de titulares.
    • Así por ejemplo, si un padre dispone de una cuenta con 50.000€ y todos los fondos son de su propiedad (por generación de ingresos, ahorro o pensiones) e incluye a un hijo como cotitular, no le hace dueño del 50% del dinero, se trata de una presunción y como tal, se puede demostrar en sentido contrario.
  • Se tiende a pensar que por ser cotitular puedo hacer uso de todos los fondos sin más justificación, hecho incierto. El carácter solidario o indistinto de una cuenta, según hemos indicado, es un poder o autorización bancaria frente a la entidad para disponer, y de hecho podemos “disponer” de todo o parte del saldo, pero nos exige “rendir cuentas” o justificar en que nos hemos gastado el dinero pues recordemos el dinero en principio es de todos los cotitulares y se presume -salvo prueba en contrario- que en % al número de cotitulares.

Esto exigirá que si hago uso y es en beneficio de todos los cotitulares, no habrá problema pero deberé justificarlo, pero si no es así, el resto de cotitulares me pueden exigir liquidar el porcentaje que les correspondía.

  • El autorizado únicamente tiene disposición de los fondos pero deberá rendir cuentas aún con mas formalidad que siendo cotitular, puesto que la autorización bancaria es un mero poder bancario de disposición con obligación de justificar las disposiciones.

¿Qué sucede con las cuentas bancarias en un trámite de divorcio?

Cuentas bancariasEs muy habitual que en los trámites de divorcio haya problemas serios de disposición en las cuentas, puesto que desde que un matrimonio decide iniciar los trámites hasta la efectiva liquidación de la misma suelen pasar meses o incluso años.

En estos casos es recomendable, hablamos obviamente de matrimonios en régimen de gananciales, de mutuo acuerdo hacer un reparto de las cuentas al 50% provisional de forma que al liquidar la sociedad de gananciales habrán recibido “a cuenta” la mitad del saldo sin perjuicio de que la liquidación recoja otro reparto.

Si alguno de los cónyuges de forma irresponsable hace una disposición importante del saldo, el otro deberá documentar dicha disposición y comunicar fehacientemente que ha hecho un uso indebido del saldo.

A la hora de liquidar los gananciales se podrá o bien exigir la devolución o tenerlo como pago a cuenta de sus derechos gananciales.

En el régimen de separación de bienes por su naturaleza estos trámites no suelen ocurrir si bien puede darse el caso si los cónyuges, aún en régimen de separación de bienes, tienen alguna cuenta en común.

¿Y si hay una herencia?

Lo indicado anteriormente es igualmente aplicable a la herencia, donde suele darse el caso de que el fallecido tenga a hijos o familiares como cotitulares o autorizados.

En el caso de cotitulares se da el supuesto que hemos indicado anteriormente respecto de la titularidad real de los fondos.

    • Si se dispone de saldos antes o después del fallecimiento sin conformidad del resto deberán rendirse cuentas.

Si están como autorizados la cuestión es más seria.

    • Si se hacen disposiciones antes del fallecimiento habrá que rendir cuentas pero si se producen después del fallecimiento, dado que ésta extingue los poderes bancarios, se tratará de una apropiación indebida, pudiendo tener que responder incluso penalmente frente a los herederos.

¿Por qué el banco bloquea la cuentas bancarias tras el fallecimiento del titular o cotitular?

Se suele pensar que es un abuso bancario, pero al realidad es que según el artículo 32.4 de la Ley del Impuesto de sucesiones, en relación con los artículos 40 de dicha Ley y 19 del Reglamento, si autorizan la disposición de fondos sin acreditar el pago o liquidación del impuesto son responsables subsidiarios del pago del impuesto y pueden sufrir sanciones tributarias por dicho incumplimiento.

Por ello, los bancos exigen a los herederos la herencia o el documento de reparto, y la liquidación, y en su caso pago, del impuesto de sucesiones para desbloquear los fondos.

¿Por qué se bloquean las cuentas bancarias cuando una persona fallece?

Más información

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Autor: José Mateo Ruescas

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