Tipos de usufructo en las herencias
Hemos oído hablar de usufructo y nuda propiedad pero… ¿Sabías que hay distintos tipos de usufructo en las herencias?
¿Qué es el usufructo?
El usufructo es una figura jurídica que faculta para usar y disfrutar de un bien sin ser propietario de este.
¿Qué se entiende por nudo propietario?
La figura del usufructuario siempre va ligada a la del nudo propietario que es la persona propietaria del bien.
Tipos de usufructo en las herencias
Existen cuatro tipos de usufructo: el legal, el voluntario, el temporal y el vitalicio.
El usufructo Legal
Es aquel que la ley obliga a establecerse en una herencia.
Se da cuando existe una persona que ha quedado viuda por el fallecimiento de su esposo o esposa y la ley le otorga le legítima. En estos casos se habla de la cuota legal usufructuaria.
Esta legítima varía según las personas que intervienen en la herencia:
- Hay hijos o descendientes: el usufructo que le corresponde es el del tercio de mejora.
- Si no hay hijos, pero sí ascendientes (padres, abuelos…): le corresponderá el usufructo del 50% de la herencia.
- Cuando no existen ni ascendientes ni descendientes: le corresponde el usufructo de dos terceras partes de la herencia.
El usufructo Voluntario
El usufructo voluntario es aquel que el testador establece por voluntad propia en su testamento.
El más habitual es el que se establece en favor del viudo, pero puede establecerse en favor de cualquier persona.
El usufructo Temporal
Es aquel que se establece para un tiempo determinado.
El usufructo Vitalicio
Y el usufructo vitalicio es aquel cuya duración finaliza en el momento en que fallece el usufructuario.
Bienes en usufructo
En cuanto a los bienes que, comúnmente, suelen dejarse en usufructo son:
- los inmuebles
- las acciones o participaciones en empresas
- el dinero…
¿Cuándo es necesario valorar el usufructo?
Existen dos situaciones en las que es necesario valorar el usufructo:
- Cuando se quiere vender el inmueble y es necesario saber la parte de precio que corresponde al nudo propietario y la parte del usufructuario.
- Cuando se hereda un usufructo y se debe liquidar el impuesto de sucesiones.
Para calcularlo debemos distinguir el usufructo temporal y el vitalicio.
El usufructo temporal se calcula aplicando el 2% del valor del bien en usufructo por cada año que transcurra, con un mínimo del 10% y sin llegar nunca al 70% sobre el valor total.
El usufructo vitalicio es más difícil de calcular, ya que no es posible saber de antemano cuánto tiempo va a durar el derecho. Por eso, lo que se hace es establecer en 89 la edad máxima.
A esta cifra, se le tiene que restar la edad del usufructuario. El número resultante será el porcentaje que se ha de aplicar al valor final del bien, con un mínimo de un 10% y un máximo de un 70%.
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Autor: Jorge Martorell
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