Cuenta bancaria en la herencia

La cuenta bancaria en la herencia

En esta ocasión trataremos un tema sencillo, pero muy importante y del cual surgen muchas dudas: la cuenta bancaria en la herencia.

En diversas ocasiones hemos comentado que se hereda todo lo que una persona al fallecer (el causante), tenía en vida: inmueble, vehículos, cuentas corrientes… incluso obligaciones.

El caso de las cuentas bancarias no es diferente a los otros bienes, porque hay que comprobar cuántas personas constan como titulares (que no autorizados), siendo que en la herencia se debe inventariar el derecho que el causante tenía sobre esa cuenta (1/2, 1/3…)

¿Qué se debe solicitar a la entidad bancaria tras el fallecimiento del causante?

Se debe solicitar a la entidad bancaria un certificado de saldos a fecha de defunción. Pero antes de ello se debe estar en posesión de cierta documentación:

Una vez tenida la documentación anterior, es el momento de dirigirse (los herederos y/o legatarios), a la entidad bancaria y solicitar el certificado de saldos.

¿Qué consta en el Certificado de Saldo Bancario del causante?

Ahí constará todos los productos contratados en esa entidad:

  • cuentas corrientes
  • plazos
  • fondos
  • deudas…
  • así como el nº de titulares.

IMPORTANTE: Cuando se solicita el certificado de saldos, se bloquea la cuenta. Hay entidades que bloquean la parte correspondiente al causante, y otras que bloquean el 100%, incluso ello no depende de la entidad, sino de la oficina en cuestión.

¿Por qué se bloquean las cuentas bancarias cuando una persona fallece?

Más información
No puedo acceder al capital de la cuenta bancaria de la herencia, ¿qué hago?

Cabe la posibilidad, si los herederos están de acuerdo que, antes de comunicar nada al banco y solicitar el certificado de saldos, previamente al bloqueo se pueda disponer de algo de capital. Y ello es porque, como decimos, el saldo es a fecha de defunción y los impuestos se van a liquidar respecto de esa cantidad, independientemente del saldo que reste con posterioridad.

¿Y por qué han bloqueado la cuenta bancaria de la herencia?

Tienen obligación de bloquear la cuenta porque son responsables subsidiarios si los herederos, o legatarios, no han liquidado el Impuesto de Sucesiones, es decir, si no paga el interesado, paga la entidad. Con lo cual tiene sentido el bloqueo, aunque entendemos que debería ser únicamente de la parte correspondiente al causante.

Evita la pérdida de saldos bancarios y acciones en tu herencia

Más informaciónSe ha aceptado y adjudicado la herencia, se han liquidado los impuestos… ¿y ahora qué?

Es el momento de dirigirse a la entidad bancaria para presentar tanto la escritura, o el documento privado de aceptación de herencia, y el impuesto de sucesiones liquidado, así como la documentación adicional que requiera la propia entidad, por ejemplo, un certificado de titularidad de los beneficiarios, para cerciorarse de a quién están ingresando el capital heredado.

La entidad realizará las comprobaciones por medio de su departamento de testamentaría y, si está todo correcto, deberían desbloquear la cuenta y repartir el capital en breve plazo de tiempo.

Tras ello, cancelarán la cuenta.

¿Necesitas asesoramiento para evitar el bloqueo de la cuenta bancaria de una herencia?

Desde MARIN Y MATEO Abogados podemos ayudarte.

Podemos asesorarte con todo lo relacionado con la herencia y sus impuestos.

Somos un despacho de abogados especialistas en Herencias y testamentos, por lo que ponemos a tu disposición toda nuestra experiencia y conocimiento.

¿Cómo puedes consultar a nuestro despacho de abogados de Valencia, Madrid y Barcelona?

Ponemos a tu disposición los siguientes canales:

Te atenderemos en todas las cuestiones que necesites.

Te lo explicamos en el siguiente vídeo:

YouTube player

Autor: Juan José Martín Bermúdez

Imagen de Freepik
Juan José Martín Bermúdez
Últimas entradas de Juan José Martín Bermúdez (ver todo)