Donación de un bien

DONACIÓN de BIENES MUEBLES e INMUEBLES en DOCUMENTO PRIVADO

¿Se puede hacer una donación de un bien inmueble o mueble en documento privado?

Debemos tener en cuenta que por un lado está la donación y por otra los impuestos que hay que pagar por la donación, por lo que voy a explicar la donación mediante documento privado y las consecuencias fiscales.

Primeramente, vamos a distinguir si se trata de una donación de bienes inmuebles o muebles:

DONACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE

Si se trata de una vivienda, una planta baja, un chalé, un aparcamiento, un trastero… es obligatorio acudir a la notaría.

La donación no existe si no se ha otorgado la escritura pública.

Es por lo que el artículo 633 del Código civil que establece que:

Para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.

Esta exigencia, es por la protección del donante, ya que va a desprenderse de un inmueble sin recibir nada a cambio.

Por ello que el notario deberá:

  • identificar a las partes y comprobar que tienen capacidad
  • explicar las consecuencias que la donación produce
  • comprobar si las partes quieren prestar el consentimiento a dicha donación

¿Y si el inmueble tiene alguna carga?

En el caso de que los inmuebles tengan alguna carga, como puede ser una hipoteca, si se ha de hacer cargo el donatario, también se deberá de hacer constar en la escritura.

Si la donación se hace mediante documento privado…

No tendrá validez y por tanto el inmueble le seguirá perteneciendo al donante, es decir, al anterior propietario, por lo que este documento será nulo de pleno derecho.

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DONACIÓN DE UN BIEN MUEBLE

Si se trata de un vehículo, dinero, joyas, una embarcación…, no es obligatorio acudir a la notaría, aunque sí será conveniente en ciertos casos como luego veremos.

Al abordar las cuestiones fiscales, el  artículo 632 del Código civil establece que:

La donación de cosa mueble podrá hacerse verbalmente o por escrito, la verbal requiere de la entrega simultánea de la cosa donada, si faltara este requisito, no surtirá efecto, si no se hace por escrito y consta en la misma forma la aceptación.

Si la donación se hace mediante documento privado…

La donación de bienes muebles realizada en documento privado, deberá contener:

  • como mínimo los datos personales de las dos partes (donante y donatario)
  • el grado de parentesco que existe entre ambos
  • el patrimonio preexistente del donatario
  • la descripción y valor del bien o bienes donados

¡¡Pero OJO!! Tenemos que tener en cuenta que una donación de un bien mueble, por ejemplo dinero, puede realizarse en documento privado, pero para beneficiarse de las bonificaciones fiscales en materia de donación, en aquellas CCAA donde las haya, como es el caso de la Comunidad Valenciana, sí debe otorgarse escritura pública para beneficiarse de estas.

Eso sí, en los supuestos de los grupos III y IV  como no hay beneficios fiscales, les sería más conveniente hacerlo mediante documento privado y se ahorrarían costes notariales.

Por lo que, para que el donatario no pague ningún impuesto en determinados supuestos, sería necesario acudir a la notaría y otorgar la pertinente escritura pública.

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Autora: Elisabeth Durán Torrijos

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Elisabeth Durán
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