Casa hipotecada

Últimas novedades sobre hipoteca con IRPH

¿QUÉ NOVEDADES HAY SOBRE LA HIPOTECA CON IRPH?

¿QUÉ HA DECIDIDO NUESTRO TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL TIPO DE INTERES IRPH EN NUESTROS PRÉSTAMOS?

El TJUE en lo relativo tanto al IRPH y a la novación de las cláusulas suelo establece que la transparencia a la que obliga la Directiva debe interpretarse de manera extensiva. Sin embargo, hay novedades respecto a la hipoteca con IRPH.

Así lo dictaminan las sentencias de Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2020 y de 9 de julio 2020 (C-452/18). En sus apartados 50 y 44, respectivamente con idénticos en su contenido.

Apreciada la falta de trasparencia en la contratación del tipo de interés, se consideraba que no había buena fe por parte de la entidad y por lo tanto la cláusula era abusiva. Esta abusividad tenía como penalización la anulación de la misma. Hasta ahí todo claro.

Sólo se entendía cumplido el control de transparencia, si la entidad aportaba y explicaba al consumidor la evolución del IRPH durante los dos últimos años a la fecha de contratación. Lo cual rara vez hacían los bancos.

Discrepancias entre Tribunales sobre la hipoteca con IRPH…

El TJUE dejaba a los jueces libertad para determinar las consecuencias de esta nulidad del IRPH. Y ello con el fin de que la nulidad no fuera más perjudicial para el consumidor.

Sin embargo, tras estas sentencias, los Juzgados de Primera Instancia y las Audiencias Provinciales han ido interpretando las directrices del TJUE de manera dispar. Sobre todo en cuanto a la consecuencia de la apreciación judicial de la falta de transparencia en la contratación del préstamo referenciado a IRPH.

Nos hemos encontrado con sentencias dispares, con los siguientes pronunciamientos sentencias que:

  1. Anulan el préstamo entero, teniendo las partes que reintegrarse las contraprestaciones, esto es, el banco devolver los intereses y gastos y el consumidor devolver el importe total del préstamo.
  2. Anulan en tipo de interés y se mantiene el préstamo sin interés alguno, solo se devuelve el principal.
  3. Sentencias en las que se sustituye el IRPH por el sustitutivo, si el sustitutivo era IRPH Entidades, o Interés del Consejo de Ministros, o Euribor.
  4. Sentencias en las que se anula el IRPH y los índices de interés sustitutivos y por defecto, los jueces aplicaban el Euribor + el diferencial pactado.

Ante este panorama tan dispar, y los recursos de casación planteados ante el Tribunal Supremo, quien, tras un retraso por la incidencia Covid, ha resuelto los recursos en fecha 12 de noviembre de 2020, publicando las sentencias recientemente.

¿Qué es lo que ha dicho el Tribunal Supremo?

Nuestro Tribunal Supremo, ha realizado una interpretación restrictiva de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Afirma que la cláusula en cuestión no está excluida de la Directiva 93/13. Que no supone que deba modificarse la jurisprudencia de la sala, la cual era concorde con dicho pronunciamiento.

En el análisis de la sentencia del TJUE sobre el control de transparencia de las cláusulas en cuestión, el Pleno del Tribunal Supremo, parte de que el TJUE ha considerado que la publicación del IRPH en el BOE permitía al consumidor medio comprender que el referido índice se calculaba según el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda, incluyendo así los diferenciales y gastos aplicados por tales entidades.

De ese modo dicha publicación salva, para todos los casos, las exigencias de transparencia en cuanto a la composición y cálculo del IRPH.

Hipoteca con IRPH

Control de transparencia:

En caso de que la falta de información directa sobre la evolución del IRPH en los dos años anteriores determine la falta de transparencia de la cláusula cuestionada, tal falta de transparencia no determina necesariamente su abusividad y por ende su nulidad.

El efecto de la falta de transparencia de las cláusulas que definen el objeto principal del contrato no es su nulidad, sino la posibilidad de realizar el juicio de abusividad.

Es decir, permite valorar si se trata de una cláusula que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

La Sala, al realizar ese juicio de abusividad de acuerdo con los parámetros del TJUE, considera que el ofrecimiento por la entidad bancaria de un índice oficial, aprobado por la autoridad bancaria, no puede vulnerar por sí mismo los criterios de la buena fe.

Es decir, en los cuatro casos considera que las cláusulas son no transparentes, pero eso no las hace abusivas porque no encierran un desequilibrio contrario a la buena fe que perjudique a la persona consumidora.

Control de abusividad:

Mantiene el Tribunal Supremo, que si una cláusula no es transparente no implica que sea abusiva. La falta de transparencia sería una condición necesaria, pero no suficiente, para la apreciación de la abusividad.

El art. 3.1 de la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores, establece:

«Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato».

De manera concorde, el art. 82.1 TRLGCU dispone:

«Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».

En base a esto, el Tribunal Supremo considera que debe acreditarse:

1.- Desequilibrio importante entre derechos y obligaciones de las partes contratantes en el momento de la contratación o suscripción del contrato.

2.- Contrarias a la buena fe.

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Magistrado disidente sobre el IRPH con la decisión de la sala

Voto particular de un juez

Francisco Javier Arroyo, magistrado TS ha emitido un voto particular en contra de esta fundamentación jurídica, al igual que en su día lo hizo en Sr.Orduña con las cláusulas suelo.

Considera que no es el Tribunal Supremo el que debe valorar qué índice le resultaba mas interesante al consumidor, sino que es este, quien debía tomar dicha decisión con la información que se le facilitó. Si no se le facilitó toda la información no hay transparencia ni buena fe, por lo tanto hay abusividad en la cláusula.

Debe acreditarse si el profesional, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, podía estimar razonablemente que éste aceptaría la cláusula en cuestión en el marco de una negociación individual. Por ello, considera que se predispuso con ausencia de buena fe y con perjuicio para el consumidor.

Consecuencias de la declaración de nulidad del índice de interés:

  1. Euribor. Entiende que debe suprimirse toda la cláusula referente a la variabilidad del tipo de interés y referenciarse todo el préstamo a Euribor + el diferencial pactado que era el tipo de interés más habitual en los préstamos hipotecarios.
  2. No contempla la nulidad de todo tipo de interés porque el consumidor sabía que el préstamo no era gratis y había remuneración de intereses.
  3. Tampoco contempla la sustitución de IRPH Cajas o Bancos por el sustitutivo Entidades ni por la refundición que se hizo de ellos por ley 14/2013.

¿Qué pasará a partir de ahora con la hipoteca con IRPH?

El Tribunal Supremo volverá a ser desprestigiado por Europa.

Cualquier juez, sea de Primera Instancia o de las Audiencias Provinciales, tienen la facultad de elevar cuestiones prejudiciales para adecuar la doctrina del Tribunal Supremo con la normativa y jurisprudencia del TJU.

Nuestro Tribunal Supremo debe crear y unificar su doctrina conforme al Derecho y la jurisprudencia europea, y con estos pronunciamientos lo que ha hecho ha sido alejarse de la Directiva 13/93 CEE del Consejo de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Se planteará ya en breve una cuestión prejudicial al TJUE para que aclare al Tribunal Supremo que debe aplicar la Directiva 13/93.

Y los consumidores con hipoteca con IRPH ¿Qué hacemos mientras tanto?

Dada la situación actual podemos:

  1. Subrogar al acreedor por otra entidad con modificación del tipo de interés.
  2. Pedir otro préstamo referenciado a Euribor y cancelar el que tenemos referenciado a IRPH. Con independencia de ello, si cancelamos el préstamo tenemos un plazo de 4 años para reclamar.
  3. Demandar y estar a los pronunciamientos del Juzgado de Primera Instancia y luego de la Audiencia Provincial correspondiente y, paralelamente esperar a que se plantee la cuestión prejudicial.
  4. Esperar a que el TJUE resuelva la cuestión prejudicial que seguramente se elevará en breve por un Juzgado.

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    Los tipos de interés de los préstamos sobre las viviendas de VPO

    Se aplica el interés que fija el Consejo de Ministros para cada plan de viviendas, si bien con un coeficiente reductor sobre el IRPH.

    En estos casos se aplica la misma doctrina del TS, no hay abusividad porque es un índice oficial y publicado por el Consejo de Ministros.

    NOVEDADES: Clausulas suelo

    El TS considera que son válidas las novaciones del cláusula suelo pero nulas las renuncias a reclamar importes ya devengados, siempre y cuando se le haya explicado por escrito al consumidor el importe del perjuicio sobre el que renuncia.

    Estando así las cosas, os pedidos comprensión, dada la inseguridad jurídica en la que nos encontramos en estos asuntos. Hay que analizarlos uno a uno.

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    Sandra Aurrecoechea Ríos