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Reclamación de Tarjeta Revolving

La tarjeta revolving ha sido ampliamente comercializada por financieras como Cetelem, Cofidis, Santander Cosumer, entre otras. Si crees haber sido perjudicado por una tarjeta revolving te explicamos las posibilidades de reclamación.

¿Sirve de algo la nueva regulación de las Tarjetas Revolving?

En este post nos proponemos realizar una explicación y valoración de la reclamación de la tarjetas revolving en particular tras su nueva regulación. La nueva norma ha sido utilizada para mejorar, o esa es su intención, la comercialización de los productos bancarios todo con la honorable intención de proteger a los consumidores.

La realidad como suele ocurrir en estos supuestos sin duda distará mucho de las intenciones de nuestros atareados diputados y senadores del género que fuere.

La nueva regulación se encuentra en la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente. En realidad es una norma ministerial que modifica otras tres normas.

Según se indica en la misma tiene los siguientes objetivos:

  1. Reducir la duración excesiva del crédito (deuda)
  2. El coste para los clientes
  3. Reforzar la información contractual, tanto previa como durante el contrato
  4. Establecer medidas para mejorar la información a que tienen disposición las empresas que las comercializan a la hora de ofrecerlas.

Retomando viejos artículos: El legislador nos brinda su definición de una tarjeta revolving

Echando mano de hemeroteca, sin duda recomendamos a nuestros lectores, nuestro post del pasado 18 de junio de 2019. En el mismo ya hablamos de este tipo de productos bancarios.

Tarjetas revolving

Sin embargo, la Orden Ministerial que estamos examinando parece querer dar una definición de una tarjeta (o crédito) revolving. Indica que son aquellos préstamos en los que:

el prestatario puede disponer hasta el límite de crédito concedido sin tener que abonar la totalidad de lo dispuesto a fin de mes o en un plazo determinado, sino que el prestatario se limita a reembolsar el crédito dispuesto de forma aplazada mediante el pago de cuotas periódicas cuyo importe puede elegir y modificar durante la vigencia del contrato dentro de unos mínimos establecidos por la entidad.

La cuantía de las cuotas puede variar en función del uso que se haga del instrumento del crédito y de los abonos que se realicen por el cliente.

En palabras sencillas…

Explicado para nuestra tía del pueblo el caso más habitual:

Una tarjeta donde un banco o entidad sin apenas darme información me da 3.000€ en una tarjeta, la cual utilizo de inmediato o no, y que en cualquier caso pagaré como máximo 70€ al mes, siendo yo feliz con mi lavadora, bicicleta o viaje, etc.

En muchas ocasiones con el nombre del propio comercio lo que incide en el engaño pues… ¿cómo me va a engañar Zara o Carrefour? por poner dos nombres al azar condenadas judicialmente.

Además es tan generosa la entidad financiera (no la tía entiéndase) que si como buen cliente pago mis cuotas, tras varios meses la volveré a tener disponible, y podré volver a utilizarla. Y si tengo suerte, incluso me permitirá con una simple llamada, ampliar a 4.000€ o incluso a 5.000€ a fin de saciar mi impulso compulsivo por comprarme algo nuevo.

Lo que no se es consciente, es que esos 3.000€ al 25% de interés anual, son 62,50€ mensuales y que de esos 70€ pagamos eso de intereses y solo 7,50€ de la deuda, con lo cual con suerte en 40 o 50 años habré pagado la deuda o quizás antes si heredo de mi tía que aún está boquiabierta con nuestra historia y de lo tontos que somos en este país por permitir que sea legal semejante timo.

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¿Obliga a las entidades bancarias y financieras?

Las órdenes ministeriales como tal, son por descontado de obligado cumplimiento y por tanto en un país serio, se cumplirían a rajatabla. Sin embargo, y como suele ocurrir en este nuestro país, es notable que se publican normas que no se cumplirán en la práctica.

Como anticipo, se tiene ya constancia de que el Banco de España está haciendo requerimientos a 24 entidades financieras para que incorporen de manera paulatina estos requerimientos y recomendaciones, y la respuesta ya se la pueden imaginar.

Financieras como Cetelem, Cofidis, Santander Cosumer, Wizink, Oney, Carrefour, han estado comercializando la tarjeta revolving durante años.

El Tribunal Supremo en su sentencia del 4 de marzo del 2020 declaró usura un préstamo concedido con un interés del 26,80% TAE, y es por esto que raudos y veloces nuestra ministra de Economía y Transición digital se planteara cual Quijote a la defensa de los desamparados consumidores y se redactara la orden ministerial que ha entrado en vigor este 2 de enero de 2021, con el fin de acabar con esta mala praxis de las entidades financieras y proteger al consumidor, y parece ser que tras estudiar la Orden ni ha entrado en vigor como tal, ni sinceramente, va a proteger a muchos consumidores.

reclamación de tarjeta revolving

¿Cuáles son las principales novedades respecto de la información que deben suministrar las entidades al contratar productos bancarios?

Sin ánimo de hacer un sesudo estudio jurídico, pues esto es una web de información accesible, no para doctores en derecho, incorporamos por ello las principales novedades de forma resumida, e intentamos, clara y sencilla:

Primero: Se modifica la CIR (o Central de Información de Riesgos)

Ello a fin de que la información que envían las entidades -de hecho se ha ampliado en concepto de entidad- se haga mensualmente los 7 primeros días del mes, de todas aquellas operaciones superiores a 1.000€. La idea es que, si las entidades tienen que controlar a los clientes con riesgo, tengan información actualizada de como de morosos o endeudados son los futuros clientes.

Segundo: Se modifica la regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios

Se exige que la información debe ser clara, suficiente, objetiva y no engañosa, e incluir el término “publicidad, habilitando al banco de España a regular el contenido mínimo del mensaje y lo que debe incluir, así como que tengan procedimientos y controles como criterios preventivos, sin indicar nada más.

Por otro lado, se refuerza la exigencia de información de los productos (depósitos y créditos), debiendo incluir datos como el TAE, indicando la operación matemática y las reglas de la misma, e incluso indicándonos nuestra hidalga ministra como debe publicitarse el ejemplo, indicando obviamente tal condición; con 1500€, plazo de 4 años, mediante 48 cuotas y las condiciones normales de ejecución.

Tercero: Transparencia para el consumidor

Por último, y no menos sobresaliente para el pobre consumidor que tiene semejante producto entre manos, se modifica alguna normativa de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

En este punto, aún resuena tras leérselo, la nueva redacción del artículo 18 de la referidas Orden:

La evaluación de la solvencia prevista en este artículo se realizará sin perjuicio de la libertad de contratación que, en sus aspectos sustantivos y con las limitaciones que pudieran emanar de otras disposiciones legales, deba presidir las relaciones entre las entidades y los clientes y, en ningún caso afectará a su plena validez y eficacia, ni implicará el traslado a las entidades de la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones de los clientes”

reclamacion-de-tarjeta-revolving-y-solvencia-del-pagador

Y así expuesto, entonces valoramos la seriedad de la reforma que se resume en que toda información debe tener soporte físico (Papel, electrónico, etc.), y debe ser clara y fácilmente comprensible, y se habilita al Banco de España a que destaque los elementos esenciales regulando el tipo de letra y tamaño.

Se promueve la exigencia de una evaluación y solvencia previa del pagano (el que paga la tarjeta entiéndase); exigiendo justificantes de ingresos, consulta del historial de crédito, previsión de ingresos tras la jubilación, si se prevé cercana en plazo y tenencia de propiedades y otros bienes.

Créditos variables o revolving

  • En caso de créditos variables: explicar escenarios de como variaría a lo largo de la operación dependiendo de la situación económica.
  • En caso de préstamos hipotecarios: se debe indicar una “valoración prudente de tales garantías mediante procedimientos que eviten influencias o conflictos de interés que puedan menoscabar la calidad de la valoración”.

Tarjeta de credito o tarjeta revolving

Y lo más fabuloso de la norma, establece que la simulación para evitar el sobre endeudamiento tendrá como objetivo amortizar una cuota mínima anual del 25%. Dicho y hecho, si la simulación es a 4 años, aspira el Ministerio a que se reducirán los plazos a 4 años, ver para creer. Del mismo modo e igual de útil para el ministerio, la simulación de la capacidad se hará con 12 cuotas mensuales constantes, no con el interés o circunstancias.

Se exige igualmente que, para la ampliación del crédito se valore nuevamente la solvencia, al menos esto sí tiene algo de sentido común.

¿Y las novedades respecto la tarjeta revolving expresamente?

Se regula la información precontractual. Exigiendo que indique que:

  • se trata de un crédito calificado de “revolving
  • si se capitalizan las cuotas
  • o si hay capacidad de modificar la forma de pago y las condiciones
  • y un ejemplo con dos o más alternativas
  • así como se regula y establece el derecho de desistimiento.

Se mejora la exigencia de las entidades de aportar información periódica, mediante una obligación trimestral de informar al cliente, indicándole:

  • el importe dispuesto a crédito
  • tipo de interés deudor
  • la modalidad de pago
  • la fecha estimada en que el cliente dejará de pagar el crédito en tales condiciones y la cuantía total que pagaría.

Igualmente, y en caso de que la cuota de amortización sea inferior a los intereses, una simulación de que si realiza una amortización, como le dejaría el crédito.

¿Sirve de algo la nueva regulación de la tarjeta “revolving”?

Evidentemente es mejor esta regulación que ninguna regulación. Pero visto el tamaño del abuso de tales productos, la impunidad con que las entidades lo están utilizando y la lentitud y saturación de los procedimientos judiciales, es obvio que dista mucho de ser una solución para tan enorme problema.

No obstante, y a modo de crítica:

  1. Una CIR actualizada permitirá que entidades rechacen tarjetas a clientes irresponsables.
  2. La información servirá, al menos teóricamente, para que los clientes tengan constancia de los contratos que firman. Es conocido por los despachos que en muchas ocasiones la ausencia de información o la ocultación, es alarmante. Cuanto menos un cliente ante la simulación de que tardará 20 o 30 años en pagar un crédito y que pagará mucho más intereses que capital no podrá negar la evidencia de su decisión.
  3. Una información como la indicada en la orden, servirá de guía para constatar posteriormente por un Juzgado si la comercialización ha sido transparente o abusiva. Sin duda esto sí debemos agradecérselo a nuestra Ministra.
  4. Cuanto menos aspira a fomentar autorregulación de las entidades en el uso tan desmedido de tales productos. Pues dispondrán de información de las deudas de sus clientes.
  5. Consideramos que la exigencia de que la ampliación de crédito exija el cumplimiento de los criterios de solvencia se renueven evitará abusos.

Firma contrato

En conclusión… ¿Puedo plantear la reclamación de la tarjeta revolving?

Y ahora una vez finalizado el análisis…

¿Realmente se cumplirán los dos primeros objetivos de la norma? Es decir, ¿reducir la duración excesiva del crédito y el coste para el cliente?. Nos parece obvia la respuesta.

Somos conscientes de que la regulación del tema es compleja. Que dentro del marco de la Unión Europea no se pueden establecer normas que limiten la competencia. Pero, en nuestra opinión, serían mucho más efectivas para evitar el abuso normas como:

  • el reconocimiento de la nulidad de pleno derecho de los contratos con un límite mínimo de interés (como se ha hecho con los préstamos hipotecarios)
  • plazo máximo de devolución, o incluso
  • sanciones a las entidades por incumplir normas

Pensamos que la nueva regulación seguirá abocando a los consumidores a la reclamación de tarjeta revolving ante el abuso y las injusticias. No tengas duda, que continuarán dado el carácter voluntarista de la norma.

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Te lo explicamos en este video:

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José Mateo Mateo Ruescas