modelo 720 declaración bienes extranjero

Modelo 720: bienes y derechos situados en el extranjero

¿Cómo reclamar si soy un perjudicado de la declaración de ser contrario a la normativa del derecho de la unión europea del modelo 720?.

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.  

La finalidad es simplemente informativa, y según indica Hacienda tendría como objetivo: dar a conocer a la Administración los bienes inmuebles y derechos existentes sobre los mismos, ubicados en el extranjero, y especialmente, conocer las variaciones en el estado de las cuentas que se dispongan en entidades financieras ubicadas fuera del territorio nacional, así como seguros, rentas, valores o derechos obtenidos en el extranjero, y por tanto, evitar el fraude fiscal.

Es importante indicar que solo existe obligación de presentar, en el caso de que el bien o la suma de bienes supere los 50.000€. Cuestión distinta es cómo Hacienda calcula ese importe.

Por tanto, pudiera parecer que algo así no debe generar polémica sin embargo, observen las siguientes cuestiones:

  • Las penas por información incorrecta, incompleta o faltante son de 5.000 euros por cada información faltante con un mínimo de 10.000 euros.
  • Para las declaraciones tardías, la sanción se reduce a 100 euros por cada información con un mínimo de 1.500 euros.
  • La sanción también se aplica independientemente de si el patrimonio ha sido declarado en el impuesto sobre la renta o en el impuesto sobre el patrimonio.

Y además de la sanción anterior, la Agencia Tributaria asume que el inmueble o el patrimonio se adquirió con fondos no declarados.

Y sobre dicha presunción, además, obliga a tributar generalmente y dados los importes mínimos a tipos marginales cercanos al 47% actualmente.

Modelo 720 en España

Pero esa consideración es especialmente grave. Si observamos que las sanciones en España de un residente fiscal en España (sea este español o no), por no presentar una declaración informativa en plazo cuando no exista perjuicio, es una multa de 200€ (con reducción del 50% en muchos casos), y por presentación inexacta de datos es de 150€ o 200€ dependiendo del caso.

Obviamente cuando alguien tiene justificado el origen del dinero en el extranjero porque lo ha declarado en España en su IRPF o está exento de tributación en España.

Y lo que es aún más impresionante, las sanciones eran imprescriptibles. Dícese, solo hay dos cuestiones en nuestro ordenamiento jurídico imprescriptibles -en lo relativo a sanciones y delitos-:

  • los delitos de genocidio
  • y la declaración “informativa” del modelo 720 y sus desproporcionadas sanciones.

En España, si recibí un dinero y no lo declaré, si no puedo justificar su origen, me hará tributar como una ganancia al tipo general, es decir, como si fueran nóminas o ingresos por alquileres, con lo cual no pagaré un tipo fijo (por ejemplo, las ganancias de ventas de acciones o viviendas), sino un variable según mi renta, pudiendo llegar hasta el 47% de dicho importe.

Modelo 720 agencia tributaria

¿Por qué el TJUE ha declarado ilegal el Modelo 720?

Son ya tantas ocasiones en las que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha “enmendado la plana” a España; sistema judicial, sistema tributario, normativa de consumidores (clausula suelo, gastos, etc.), etc. que produce sonrojo y vergüenza.

El TJUE, ha dictado una Sentencia –Tribunal De Justicia (Sala Primera) de 27 de enero de 2022 en asunto C-788/19-, que parte de una denuncia de la Comisión Europea, la cual ya en 2017 exigió a España que modificar el régimen del modelo 720, así como sus sanciones y la no prescripción de las mismas.

¿Cuál ha sido la respuesta del Gobierno?

La respuesta del Gobierno fue y ha sido negarse de forma reiterada a modificar el régimen que se ha demostrado era absolutamente ilegal, como en demasiadas ocasiones parecer ser, cuando están en juego los derechos de los ciudadanos.

¿Cuáles son los motivos por los que el TJUE anula el sistema español?

Esencialmente en una dura Sentencia, por lo claro de los términos, el TJUE anula el sistema español, por los siguientes motivos:

  1. Una absoluta desproporción en las sanciones de los modelos 720, en relación con las sanciones por no presentar declaraciones informativas en España.
  2. Dichas sanciones son una limitación “de hecho” de la libre circulación de capitales, puesto que ante un mismo bien, se sanciona decenas de veces más no informar (recordemos simplemente no informar lo que no quiere decir que sea dinero ilegal), si los bienes están en el extranjero.
  3. Imposibilidad de aplicar la prescripción del régimen de declaración como ganancias patrimoniales no justificadas. Según hemos indicado antes, a diferencia de un dinero del cual no se puede justificar su origen, en España si justifico que lo recibí hace más de 4 años estaría prescrito, sin embargo, si están en el extranjero no hay plazo, podrían hacerme declarar como ganancias, dinero que tengo hace 20 años en el extranjero.

Sobre dichos fundamentos, se declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo del Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992.

Dícese, que son ilegales, contrarios a las normas de la Unión Europea, y por tanto no pueden aplicarse.

Según indica el artículo 32.6 de la Ley del Sector Público, sería el equivalente a declarar la inconstitucionalidad de una norma tributaria por el Tribunal Constitucional.

modelo 720 declaración bienes extranjero

¿Puedo reclamar lo pagado?

Se trataría en realidad de dos vías:

  • Reclamar las sanciones por no haber declarado los bienes en el extranjero a través del modelo 720.
  • Y las regularizaciones del impuesto sobre la Renta por no haber declarado dichos bienes.

Y se darían esencialmente dos situaciones:

  1. Quien esté en proceso de reclamación frente a dichas sanciones, en cuyo caso debe continuar con la reclamación y si ha pagado cautelarmente, debe exigir la devolución de lo pagado, con intereses de aplicación.
  2. Si no se reclamó (esto es polémico también), o se reclamó y agotamos las vías legales siendo la resolución firme. En este caso, la vía es iniciar una reclamación patrimonial frente al Estado que se regula en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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¿Cuáles son los requisitos para exigir una indemnización por el modelo 720?

Esta norma indica que en casos como la anulación del modelo 720, el particular podrá exigir una indemnización siempre que se cumplan los abusivos requisitos que establece -de esto hablaremos en el punto siguiente-, que son esencialmente:

  1. Obtener una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, es decir, hemos tenido que reclamar, y nos han denegado pasando a ser firme.
  2. Además, en dicho recurso anteriormente indicado, hemos tenido que alegar la infracción del Derecho de la Unión Europea posteriormente declarada. Impresionante que se exija este requisito.
  3. La norma declarada ilegal tiene que tener por objeto darle algún derecho a los particulares.
  4. El incumplimiento ha de tener por objeto conferir derechos a los particulares.
  5. Y por último, y no menos sorprendente, ha de existir una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación impuesta a la Administración responsable por el Derecho de la Unión Europea y el daño sufrido por los particulares.

Esencialmente, el sistema fue creado en 2015 para que prácticamente jamás se aplique. Sin embargo, los requisitos 1) y 2) se pueden cumplir aplicando la nueva doctrina del Tribunal Supremo pero nos obliga a un trámite adicional antes de iniciar la reclamación patrimonial.

Son temas muy complejos pero la esencia y relevancia en este punto es que, en las manos adecuadas, obtendremos una indemnización por el importe pagado y los intereses.

¿Pero el sistema de reclamación no está en tela de juicio? ¿Qué se puede hacer ante el Modelo 720?

En relación con lo anterior, tan flagrante es el abuso que según indicábamos en un post anterior “Impuesto sobre el Patrimonio: Conflicto respecto a su legalidad”, el sistema que acabamos de explicar está siendo analizado por el TJUE y es muy probable que se declare también nulo y contrario a las normas europeas.

Es una especie de situación indescriptible donde en cuestión de apenas 6 meses, el TJUE anule el sistema de sanciones y prescripción del modelo 720, y posteriormente el sistema español que sirve para exigir las indemnizaciones por los derechos que se han vulnerado a los contribuyentes por ser declarada ilegal y contraria a las normas de la UE una norma española.

En caso de ocurrir esto -y nos inclinamos porque pasará seguro-, el cauce para reclamar será -o debería ser- más sencillo.

modelo 720 impuesto patrimonio

Breve Reflexión. Hacienda reacciona súbito.

En cuestión de unos pocos días –al igual que ocurrió con la inconstitucionalidad de la plusvalía-, Hacienda ya ha informado que pondrá remedio a la falta de normativa. Parece ser que, está tramitando una normativa que viene a aplicar un plazo de cuatro años para la prescripción de la obligación de presentar el modelo, igualar el sistema de sanciones como las españolas -antes indicadas-, y va a modificar el régimen sancionador, pasando del 150% de la cuota dejada de ingresar, a una del 50%.

Mientras tanto, miles de ciudadanos residentes fiscales en España tendrán que iniciar una batalla judicial.

En muchos casos, se basarán en una normativa que, en unos meses, será igualmente declarada ilegal, para exigir el resarcimiento de algo rabiosamente ilegal. Vergonzoso.

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José Mateo Mateo Ruescas