Plusvalia Europa

Sentencia Plusvalía versus Europa

¿Podemos reclamar frente al Estado por el pago de las PLUSVALÍAS declaradas INCONSTITUCIONALES?, ¿Cuáles son los REQUISITOS?, y sobre todo… ¿ La esperanza puede venir desde EUROPA?.

Si tuviéramos que utilizar un refrán para hablar de la regulación de la responsabilidad patrimonial del Estado por las indemnizaciones causadas por lesiones o perjuicios por normas posteriormente declaradas inconstitucionales, diríamos aquello de:

poner al lobo a cuidar de las ovejas”

Pocas veces un refrán fue tan certero.

¿Existe esa opción realmente?

Mucha gente desconoce que los “particulares” tienen derecho a indemnización por las Administraciones Públicas si han sufrido lesiones en sus bienes y derechos, siempre que:

  • la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y
  • que no concurran en el caso, supuestos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

Esa regulación es genérica para cualquier actuación de la administración, por ejemplo:

  • si me condenan a pena de prisión y luego se demuestra que era inocente por un error judicial;
  • cuando sufro un perjuicio de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones;
  • un error médico en un hospital público,
  • o sufrir un accidente por un notorio mal estado de una carretera.

Sin embargo, el artículo 32.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula algo mucho más concreto:

…y es el daño que se cause por un perjuicio que haya sufrido (responsabilidad) porque se me haya aplicado una norma dictada por el Estado (su parlamento entiéndase), y que posteriormente haya sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional.

Y qué pasa con la Plusvalía… ¿es un perjuicio?

Por tanto, y parecería lógico para un paisano cualquiera:

¿Si se ha declarado inconstitucional el método de calcular la plusvalía, y he tenido que pagar una cantidad de dinero, y no tengo opciones de reclamar, debería poder reclamar al Estado?.

Y la respuesta, injusta como pocas, es , pero siempre que cumpla unos requisitos que en la inmensa mayoría de los casos lo hacen imposible.

¿Quieres conocer la Sentencia que anula la Plusvalía Municipal? ¡Nosotros te lo explicamos! 

¿Cómo se regula?

Para que nos indemnicen según lo anterior, además deben concurrir algunos requisitos más:

  1. La lesión debe ser por aplicación de una norma con rango de ley que sea posteriormente declarada inconstitucional, excluye por tanto otras normas que tienen otra regulación.
  2. Además, el particular deberá haber recurrido en su día y haber obtenido sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño. Este punto lo matizaremos posteriormente.
  3. Y lo que es sorprendente, rozando lo parapsicológico, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada. Igualmente matizaremos esto.
  4. La norma además dice que, solo serán indemnizables aquellas que el ciudadano “no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley y que se trate de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos.
  5. En este caso de inconstitucionalidad de normas, solo serán indemnizables los daños producidos en el plazo de los cinco años anteriores a la fecha de la publicación de la sentencia que declare la inconstitucionalidad (…), salvo que la sentencia disponga otra cosa.
  6. Por último, tenemos un breve plazo de un (1) año desde que el Tribunal Constitucional declare inconstitucional para reclamar y tras ello el Gobierno dictará una Resolución o Acuerdo aceptando o no la reclamación, la cual al menos es recurrible ante los tribunales.

Reclamar plusvalia municipal

¿Es totalmente conforme a las normas de la Unión Europea?

El requisito 1) y 4) tienen su sentido, el 5) y 6) tienen su justificación en la seguridad jurídica y se pueden considerar razonables.

Pero los requisitos 2) y 3) son abusivos e injustificables a nuestro juicio.

Y no lo decimos solo nosotros, el abogado general europeo lo ha dicho de forma más sutil, y como indicaremos al final, está por ver en breve si este sistema es o no contrario a las normas europeas y nulo como está pendiente de resolver por el Tribunal de Justifica de la Unión Europea, lo que abriría la puerta a innumerables exigencias de responsabilidad del estado.

Según lo expuesto, para que esa reclamación frente al Estado por mi perjuicio, consistente en haber pagado un impuesto que se ha declarado inconstitucional, deberé por tanto comprobar que he pagado una plusvalía en base a una norma inconstitucional, que previamente haya agotado todas las vías judiciales yendo hasta el juzgado de lo contencioso para exigir algo que posteriormente se ha determinado inconstitucional. Pero, además, el ciudadano, en ejercicio de un poder adivinatorio sin precedentes, tenga que hacer una reclamación anticipándose a una futura declaración de inconstitucional, y además solo puedo reclamar los últimos cinco años y la reclamación se debe interponer en un breve plazo de un año.

Ahora entenderán mejor la referencia al refrán del inicio…

¿En qué situación deja eso a alguien que quiera reclamar esa responsabilidad tras la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021?

La famosa Sentencia del Tribunal Constitucional 182/202 que anuló el método de cálculo de la plusvalía, establece en su parte final una especie de régimen transitorio según el cual, impide que se “revisen” situaciones firmes (donde se haya pagado o se hayan agotado los recursos legales), e indica un régimen transitorio.

Sin embargo, si se analiza correctamente tanto la Sentencia como la normativa de responsabilidad del Estado (artículo 32.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), la Sentencia del Tribunal Constitucional ni impide ni puede impedir que se reclame responsabilidad al Estado, lo que no dice le Sentencia pero es lo que rige, se exige que se cumplan los requisitos que hemos indicado antes.

En caso de cumplirse, se podrá exigir responsabilidad al Estado en el plazo de un año desde que se publicó la Sentencia en el BOE, que fue concretamente el 25 de noviembre de 2021, finalizando el plazo por tanto el 25 de noviembre de 2022.

¿Pagaste una Plusvalía por una venta o herencia y tienes dudas sobre su devolución?

¡Nosotros podemos ayudarte!

Pincha aquí

Nuevamente Europa es la esperanza para corregir abusos en España, perspectiva, a la espera de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En este post hemos hablado de la responsabilidad del estado por las lesiones o perjuicios causados a los particulares por aplicación de una norma que posteriormente es declarada nula por el Tribunal Constitucional, y haberse agotado previamente las vías de reclamación.

Ese proceso es muy similar cuando dicha nulidad la dicta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por normas europea. Por ejemplo, cuando declaró nula la declaró el impuesto sobre la venta de determinados hidrocarburos contrario a la Directiva  92/12/CEE, sobre los impuestos especiales. Es decir, el asunto de las indemnizaciones debidas como consecuencia de la anulación del conocido como céntimo sanitario. Aquello supuso más de 1.600  millones de euros.

La Comisión Europea demandó a España en 2019 por considerar que el sistema que hemos explicado aquí (para las normas europeas) podría ser contrario a las normas europeas, esencialmente por vulnerar el llamado principio de efectividad, es decir, que es tan abusivo que hace casi inviable su reclamación en la práctica.

Si bien no se le ha dado mucha relevancia en los medios de comunicación, los cuales sin duda están a otros menesteres más nobles.

Se encuentra pendiente de Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en dicho procedimiento el Abogado General, un señor polaco llamado Szpunar, ha dictaminado que el sistema español debería anularse.

Aunque su informe no es vinculante, en la mayoría de los casos el TJUE sigue su criterio. Por tanto, podemos presumir que finalmente el sistema quede anulado por el TJUE, respecto de la regulación española por vulneración de normas europeas.

Plusvalía Municipal

¿Y en España?

Como hemos dicho, está por ver el resultado de la Sentencia del TJUE. Consideramos que en caso de determinarse la nulidad de proceso respecto de los asuntos que hayan sido declarados nulos por vulnerar normas europeas, sea igualmente aplicable a la declaración de normas españolas, como sería en el caso de la Plusvalía.

La nulidad del sistema de responsabilidad, o alguno de sus requisitos, en principio debería declararse por el Tribunal Constitucional.

Consideramos que sobre la base de declarar que vulneran el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, en relación con los artículos 9.3. y 106.2 de la Constitución, pues impone al perjudicado una carga desproporcionada para exigir responsabilidad del Estado. El precedente de la Unión Europea sería un precedente de gran relevancia.

Matización del Tribunal Supremo sobre la Plusvalía

Sentencia Plusvalía EuropaEl Tribunal Supremo, parece que vislumbrando que la regulación tiene visos de ser declarada inconstitucional. Al menos en parte, ha venido “suavizando” los requisitos, esencialmente los dos más absurdos, que son según hemos dicho:

  • que se haya tenido que presentar proceso judicial,
  • y que se haya alegado la inconstitucional previamente.

En concreto, las Sentencias del Tribunal Supremo nº 1158/2020, de 14 de septiembre, que sienta la doctrina, continuada por las sentencias:

  • 1186/2020, de 21 de septiembre.
  • 1275/2020, de 5 de octubre.
  • 1264/2020, de 7 de octubre.
  • 1351/2020, de 17 de octubre, y
  • 1384/2020, de 22 de octubre,

Que vienen a decir:

  1. Que aunque no se haya presentado proceso contencioso frente a la resolución que nos causó el perjuicio, se haya al menos tras conocerse la Sentencia del Tribunal Constitucional, haber interpuesto recurso de revisión y frente a éste, presentar el recurso contencioso.
  2. Y que en dicho recurso de revisión se haya solicitado o argumento la inconstitucionalidad de la norma.

Es en realidad una interpretación “flexible”. Más bien parece pretender por el Supremo dar alguna viabilidad a un sistema de reclamación que por su complejidad y requisitos lo hacen virtualmente imposible.

Y no lo decimos solo nosotros. Parece que respecto de las normas europeas, la Unión Europea en breve lo anulará. Otra vez más la Unión Europea nos avergüenza, son incontables ya las ocasiones, y parece que no aprendemos.

Reflexión Final…

Analicen y comprueben con sus abogados y asesores al respecto de la posibilidad de reclamar. Sobre todo si están en plazo. Si la cuantía de la plusvalía es importante, el esfuerzo sin duda merecerá la pena, económica y moralmente.

¿Tienes dudas sobre la devolución de una plusvalía municipal que pagaste por una venta o una herencia? ¿Estás en trámites de gestión de una herencia y aún no has liquidado la plusvalía y no sabes qué hacer?

¿Cómo puedes consultar a nuestro despacho de abogados de Valencia, Madrid y Barcelona?

Muy fácil; puedes rellenar el formulario de nuestra web, y nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad posible, o puedes llamarnos al 963 202 876. Será un placer atenderte.

 

 

Imagen: Foto de Madera creado por Racool_studio – www.freepik.es y Foto de Casa creado por 8photo – www.freepik.es
José Mateo Mateo Ruescas