proindiviso y condominio

Fiscalidad en una disolución de un condominio

¿Qué es un condominio?

Se da cuando varias personas comparten un bien, tanto mueble como inmueble. No obstante, nos vamos a centrar únicamente en bienes inmuebles:

  • Varios hermanos, en virtud de una herencia se han adjudicado un inmueble.
  • Varias personas han realizado la adquisición de un inmueble por compraventa.
  • Una pareja que decide comprarse una vivienda con préstamo hipotecario.
  • Cuando en un divorcio se liquida la sociedad ganancial y se constituye un condominio sobre la que fuere la vivienda conyugal.
  • ..

La disolución del condominio es cuando se pone fin a esa situación de copropiedad.

¿Qué IMPUESTOS pueden gravar la disolución del condominio?

  • Con carácter general, la disolución de condominio está gravada por el impuesto de ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.
  • EL HECHO IMPONIBLE: es cuando un inmueble esta compartido entre varios y uno de ellos se adjudica la totalidad.
  • TIPO DE GRAVAMEN: En la comunidad valenciana es del 1.5% sobre la parte que se adjudica, no sobre la totalidad del valor del inmueble.
  • Si el sujeto pasivo (el cliente) ha autoliquidado por el total del valor del inmueble, podemos presentar una reclamación de rectificación y devolución de ingresos indebidos. plazo de prescripción de 4 años desde la autoliquidación.
  • EXCEPCION DE VIVIENDA HABITUAL.
  • Si el comunero que se adjudica el inmueble lo es para establecer en el su vivienda habitual, el tipo de gravamen es del 0.1% de AJD, sobre la parte que se adjudica.

Por lo tanto, en la disolución de condominio no se debe pagar en los impuestos de RENTA o PLUSVALÍA dado que NO EXISTE UNA GANANCIA PATRIMONIAL.

DIFERENCIA entre una DISOLUCION DE CONDOMINIO o una VENTA A TERCEROS

En el caso de que varios comuneros transmitan la totalidad del inmueble a un tercero, se considera FISCALMENTE COMO UNA COMPRAVENTA:

  • El adquiriente deberá pagar tpo, al 10% en la comunidad valenciana
    • Excepto si es su vivienda habitual y tiene menos de 35 años, que el tipo será del 8%.
  • Los comuneros deberán tributar por la ganancia patrimonial, tanto en el impuesto de la renta de las personas físicas como en la plusvalía municipal.

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Disolución de condominio de varios inmuebles

  1. Si todos provienen del mismo título de origen, se considera un único condominio y únicamente tributa por AJD. Ni RENTA ni PLUSVALIA.
  2. Si existen varios inmuebles en condominio, que provienen de distintos títulos y se consideran como distintas comunidades de bienes porque tienen distintos títulos de origen. En este caso si todos ellos se disuelven en un único acto se considera como una permuta y está sujeto a TRIBUTACIÓN PLENA, es decir, es una operación sujeta a TPO al 10%, y RENTA Y PLUSVALIA POR LA GANANCIA PATRIMONIAL.

Por ejemplo, si dos hermanos adquieren un inmueble mediante compraventa y otro inmueble distinto lo comparten por título de herencia. Si ambos inmuebles valen lo mismo y deciden disolver el condominio adjudicándose uno de ellos cada uno, tributa como permuta, es decir, TPO, Renta y plusvalía, porque las dos comunidades tienen su origen en títulos distintos.

¿Qué hay que hacer para evitar esto?

Hay que disolver cada comunidad de forma independiente, en actos distintos, de forma que se tribute únicamente por AJD, pagando o compensando económicamente por lo adjudicado, en cada una de las disoluciones.

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Abel Marín