¿Olvidaste incluir un bien en la herencia? La Adición de herencia

¿Has hecho una herencia y olvidaste incluir algún bien? No te preocupes que no lo pierdes. Puedes añadirlo a la herencia ya hecha. Mediante una adición de herencia.

¿Qué es la “adición a la herencia”?

Podemos definirla como el mecanismo que da la ley a los herederos que han hecho la escritura de partición de herencia y puedan añadir algún bien que olvidaron incluir en la herencia del fallecido.

En cuanto a su regulación, el artículo 1.079 del Código Civil establece que:

La omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos”

Es importante resaltar que la adición no supone un nuevo acto de decidir si se acepta o no los nuevos bienes de la herencia.

La aceptación de la herencia es irrevocable según el artículo 997 de Cc. Dicha aceptación se hace en la primera escritura. Esto se debe a que la aceptación de la herencia no puede ser ni en parte, ni a plazos ni condicionalmente, según el artículo 990 del Cc.

¿Por qué se hace una adición de herencia?

En cuanto a las causas de no incluir algún bien pueden deberse a que no sabías que:

  • un bien era de la persona que ha fallecido
  • que no sabías que un bien existe
  • o, simplemente no quería declarar ese bien en la herencia

Se trata de realizar una nueva partición, pero solo incluyendo los nuevos bienes. Esta partición debe respetar en todo lo que dispone el testamento de la persona fallecida.

¿Qué plazo tengo para incluir el bien o los bienes que olvidé?

Esta nueva partición no está sujeta a plazo, sin perjuicio de la posibilidad de la usucapión o prescripción adquisitiva o adquisición de bienes por la posesión durante muchos años

¿Vale la primera herencia?

La nueva partición no afectará a la inicial, a menos que se haya de incluir bienes que supongan una alteración de las porciones que a cada uno corresponden. Como por ejemplo, cuando en la herencia no se incluyó lo que uno de los herederos recibió en vida por donación colacionable, es decir, que debía tenerse en cuenta a la hora de partir la herencia. En este caso habrá que hacer una rectificación de la escritura de partición original.

Pero esto no es lo habitual. Lo más común es el olvido de algún bien que es necesario adicionar a la herencia.

La omisión de un bien debe ser involuntaria, por desconocimiento o ignorancia, pues en caso de que se haya hecho de mala fe, con la intención de perjudicar a alguno de los herederos, la escritura de partición inicial será nula y deberá volverse a hacer.

Si bien, a veces, cuando hay que vender una propiedad inmobiliaria, se hace la herencia sólo de ese bien en la creencia de que es mucho más económico. Esto es un error.

¿Cómo se hace la adición de herencia?

En cuanto a la forma en la que se puede realizar una adición a la herencia, al igual que la aceptación de la herencia, dependerá de los bienes que compongan la adición.

Sea cual sea el tipo de bienes de la herencia o de la adición puede hacerse mediante escritura pública ante notario.

Pero cuando la herencia o la adición no incluye bienes inmuebles (casas, pisos, garajes…), también puede hacerse mediante un documento privado de adición de herencia. Nos referimos a las adiciones de cuentas corrientes, acciones, vehículos…

Este documento privado lo elabora un abogado especialista en materia de sucesiones.

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Jorge Martorell