Novedades IRPH

IRPH: Novedades del TJUE Julio 2023

Nuevos parámetros para analizar la falta de transparencia y abusividad del IRPH.

¿Qué novedades tenemos sobre el IRPH? 

 El 13 de julio de 2023 se dio a conocer la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)  (asunto C-265/22), que resolvió una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado español sobre las cláusulas que establecen el IRPH en préstamos hipotecarios concertados con consumidores.

¿En qué sentido se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?¿Qué parámetros nuevos fija ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

Aquí en España tenemos dos circulares a entidades de crédito sobre transparencia de las operaciones y protección a la clientela:

  • La circular 8/1990 a entidades de crédito sobre transparencia de las operaciones y protección a la clientela,
  • La circular 5/1994, a entidades de crédito, sobre modificación de la circular 8/1990, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela.

Las anteriores sentencias del TJUE y del TS, no tuvieron en cuenta una de ellas, la circular 5/1994.

En esta circular se define el IRPH como un TAE en sentido estricto, y por lo tanto la necesidad de aplicar un diferencial negativo.

La TAE es una fórmula matemática que se utiliza en el ámbito financiero para calcular cuál es el coste de una operación en un periodo anual. En esta fórmula se engloban variables como el tipo de interés nominal (TIN), las comisiones y el plazo o frecuencia de los pagos de la operación.

EL IRPH es un «índice peculiar» que lo distingue respecto de los otros índices de referencia, «incluye comisiones y gastos y además se calcula con base en una media no ponderada»; por lo que representa una complejidad añadida de comprensibilidad que debía ser atendida, activamente, con una información adecuada por parte de la entidad bancaria.

¿Cuáles son las advertencias sobre el IRPH?

En efecto, el TJUE considera «pertinente y necesaria» la información al consumidor sobre las advertencias que el preámbulo de la citada Circular establece acerca del alcance y funcionamiento del IRPH.

Dos son las advertencias que deben realizar las entidades crediticias:

  1. La primera, es que el método de cálculo del IRPH «es peculiar» respecto a otros índices utilizados; en los propios términos de la Circular: «los tipos de referencia del IRPH son, de forma rigurosa, Tasas Anuales Equivalentes, pues incorporan el efecto de las comisiones».
  2. La segunda advertencia, es que la aplicación del IRPH no sólo resulta perjudicial para el consumidor, sino también para el correcto funcionamiento del mercado: «pues su simple utilización directa como tipos contractuales, implicaría situar la Tasa Anual Equivalente de la operación, por encima del tipo practicado por el mercado».

De ahí que la Circular RECALQUE LA NECESIDAD de que la aplicación de este índice vaya acompañada de un necesario «DIFERENCIAL NEGATIVO» que la equilibre.

Sin estas obligadas advertencias, resulta imposible que un consumidor medio, por sí solo, pueda comprender el alcance y el correcto funcionamiento de este peculiar índice.

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¿Qué consecuencias prácticas tiene esta sentencia?

Se da un cambio de escenario, ya que se parte de la definición de IRPH como una TAE y por lo tanto debe compensarse con un diferencial negativo, a dicho índice, como elementos necesarios y relevantes para la debida información al consumidor.

Por lo demás, conviene precisar que la sentencia del TJUE, con los nuevos parámetros del juicio de abusividad, resulta «directamente aplicable» por los órganos jurisdiccionales, que a estos efectos aplican las Directivas europeas conforme a la interpretación que realiza el TJUE; por lo que no es necesario esperar a una ulterior sentencia del Tribunal Supremo. 

¿Cuál es tu opinión al respecto?

Iniciamos una nueva fase en la que los Juzgados de Primera Instancia deberán aplicar los nuevos parámetros fijados por el TJUE, si bien, damos por hecho que las entidades bancarias recurrirán las resoluciones hasta que el Tribunal Supremo vuelva a marcar el criterio a seguir, entretanto nos marearan a consumidores y letrados, creando una gran inseguridad jurídica.

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    Autora: Sandra Aurrecoechea Ríos

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