Uso y disfrute de la vivienda familiar tras el divorcio

Fin del uso y disfrute de la vivienda familiar

En una separación o divorcio, una de las decisiones que hay que tomar es quién tendrá derecho a seguir ocupando la vivienda familiar, es decir, el uso y disfrute de la vivienda familiar tras el divorcio.

Cuando esta cuestión no se resuelve por acuerdo de las partes, así como el resto de medidas que deberán adoptarse tras la ruptura, deberá ser acordada por el juez analizando las circunstancias que se dan en el caso concreto.

Situaciones del derecho de uso de la vivienda familiar

La ley es clara al establecer el derecho de uso de la vivienda familiar al cónyuge en cuya compañía quedan los hijos comunes menores de edad.

No habrá duda en los casos de custodia exclusiva por parte de uno de los progenitores.

En los casos de custodia compartida se deberá valorar cuál es el progenitor con mayor necesidad de protección.

Por otra parte, en los supuestos en los que no haya hijos también se tendrá en cuenta el interés del cónyuge más necesitado de protección.

Incluso si se tratase del cónyuge no titular, el Código Civil establece la posibilidad de atribuir el uso y disfrute de la vivienda familiar por un tiempo prudencial si, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección

Diferencias entre el ‘uso y disfrute de un bien’ y ‘la propiedad del inmueble’

Es importante distinguir entre el uso y disfrute del bien y la propiedad del inmueble.

El uso y disfrute es un derecho temporal, de forma que si se atribuye el uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges y esta vivienda pertenece a ambas partes, el cónyuge no beneficiado no perderá titularidad de la misma.

Incluso puede ocurrir que la vivienda sea titularidad exclusiva del cónyuge a quien no se ha atribuido su uso y disfrute.

En este caso, deberá esperar a que se extinga el derecho de uso para recuperar la posesión de su inmueble.

La extinción de este derecho vendrá determinada por:

  • La mayoría de edad de los hijos comunes, salvo que alguno se encontrase en situación de discapacidad.
  • Un cambio sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de dictar la sentencia de separación o divorcio como la incorporación al domicilio de una nueva pareja sentimental del cónyuge que tiene atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda.

Fin uso vivienda familiar tras el divorcio o separación

Extinción del uso y disfrute de la vivienda familiar por mayoría de edad de los hijos

Aunque desde hace años la jurisprudencia venía aplicando este criterio, ha sido la Ley Orgánica 8/2.021 la que ha modificado el artículo 96 del Código Civil, estableciendo una limitación temporal en la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar hasta entonces inexistente que es la mayoría de edad de los hijos.

En caso de que haya varios hijos, la extinción de este derecho se producirá cuando el menor de ellos alcance la mayoría de edad.

Otra de las novedades que introduce la ley es la relativa al hecho de que uno de los hijos se encuentre en situación de discapacidad.

En ese supuesto, si esta situación hiciera conveniente la continuación en el uso y disfrute de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.

Por último, este artículo establece que las necesidades de vivienda de los hijos que carezcan de independencia económica se atenderán según lo previsto en materia de alimentos entre parientes.

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Extinción del derecho de uso de vivienda familiar por nueva pareja del beneficiario de este derecho

A raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2.018 se estableció como causa de extinción de la atribución de uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges, la introducción en la vivienda de una persona ajena con la que formase una relación sentimental estable.

Se considera que en este caso, esta modificación rompe con la naturaleza de condición inicial de vivienda familiar.

Ya que se entiende que la familia original es la que existía en el momento de dictarse la sentencia de separación o divorcio.

Por eso, el hecho de que ingrese un tercero a convivir en el mismo domicilio implica la formación de una nueva familia.

Esta situación debe dejar sin efecto la atribución del uso y disfrute de la que fue la vivienda familiar al haber perdido esta condición.

En estos casos, suele acordarse que el cónyuge y los hijos que tengan atribuido el uso y disfrute de la vivienda familiar puedan permanecer en la misma por un tiempo prudencial que determine el juzgado tras el cual debían desalojarla.

¿Qué medidas podemos adoptar ante causas de extinción de derecho de uso de la vivienda familiar?

Como ya hemos explicado en anteriores posts que el cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de establecer las medidas relativas al divorcio o separación cambian, es posible recurrir a un proceso judicial denominado procedimiento de modificación de medidas.

Si te encuentras en un procedimiento de divorcio, debes tener en cuenta todos estos datos a la hora de saber qué pasará durante los próximos años con tu vivienda familiar.

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Autor: Rocío Ocaña Villena

Rocío Ocaña Villena
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