¿Puedo modificar mi convenio de divorcio?
¿Te han cambiado las circunstancias? ¿Las condiciones ahora son injustas? ¿quieres modificar el convenio de tu divorcio?
Los cambios en la vida de una persona, de su ex pareja o en la vida de sus hijos, pueden motivar la necesidad de revisar las medidas que se adoptaron en la sentencia de divorcio, de separación o medidas paterno filiales.
¿Qué tipo de circunstancias me permiten modificar las medidas del convenio de mi divorcio?
La revisión de la pensión de alimentos o de la pensión compensatoria, puede estar motivada por variaciones de diversa índole, tales como:
- cambio en los ingresos de una persona o de su ex pareja.
- alteración de la solvencia patrimonial.
- el establecimiento de nuevas condiciones laborales.
El cambio en el régimen de custodia o del régimen de visitas pueden venir justificados por ejemplo por:
- El hecho de que los hijos se hagan mayores.
- Que cambien sus preferencias respecto al progenitor con quien desean estar.
- La manifestación de una enfermedad grave.
- El traslado a otra ciudad, o…
- Las variaciones en la ley y en la jurisprudencia.
La aparición de nuevas parejas o el nacimiento de nuevos hijos también pueden, en algunos casos justificar, además la revisión del uso de la vivienda.
Cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los ex cónyuges o ex parejas, puede solicitarse su modificación.
Esto es posible tanto en:
- medidas adoptadas por el juez
- como en las acordadas por los cónyuges mediante convenio regulador.
Si bien, en determinados supuestos, es más difícil modificar las medidas que se pactaron de forma voluntaria por las partes.
Requisitos para poder modificar el convenio regulador de divorcio o separación
Si han cambiado las circunstancias que se analizaron en el momento de establecer las medidas originales, se puede iniciar un proceso judicial llamado procedimiento de modificación de medidas.
- Debe tratarse de hechos nuevos, es decir, producidos posteriormente a la sentencia que acordó las medidas vigentes.
- Los cambios deben ser objetivos y sustanciales de forma que la nueva situación pueda justificarse.
- Además, las nuevas circunstancias deben mantenerse en el tiempo, no pueden ser transitorias o coyunturales.
- El cambio no puede haber sido propiciado por el demandante, debe tratarse de alteraciones imprevisibles, sobrevenidas y ajenas a la voluntad de quien lo solicita.
- Es necesario que haya pasado un tiempo prudencial desde que se adoptaron las medidas vigentes.
¿Cómo se modifican estas medidas?
Las medidas adoptadas en su día, podrán ser modificadas en un procedimiento judicial de dos formas:
- Mediante la firma de un nuevo convenio acordado por las partes que resulta aprobado por el Juez con posterioridad.
- De forma contenciosa si no hay acuerdo, siguiendo el procedimiento previsto para la adopción de las medidas originales, llamado juicio verbal.
Para iniciar este procedimiento será necesario que cada una de las partes acuda representada por un Procurador y asistida por un Letrado; salvo que el procedimiento se tramite de mutuo acuerdo por ambas partes, en cuyo caso podrán ir representadas y asistidas por un mismo abogado y procurador.
La petición se podrá presentar:
- Ante el mismo juzgado que ha dictado la resolución judicial que pretendemos modificar.
- En el juzgado donde tiene el domicilio nuestra ex pareja, si se encuentra en otro municipio.
¿Necesitas ayuda para modificar tu convenio de divorcio?
Modificación de medidas por cambio de custodia
Lo fundamental en estos casos es acreditar que los progenitores tienen las aptitudes parentales adecuadas para hacerse cargo de sus hijos de la forma que solicitan. Para ello, se puede solicitar un informe psicológico que valore, no sólo las capacidades de los progenitores, sino a los menores. En estos informes se analizará la relación de los padres con sus hijos y sobre todo si éstos se van a ver beneficiados con el cambio a la custodia compartida o exclusiva.
La modificación de las medidas respecto de los hijos y la patria potestad
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre sus hijos menores que afecta sobre todo a cuestiones importantes relativas a la educación y salud de los menores.
Cuando se produce el fin de la relación de pareja, la patria potestad se suele atribuir a los dos progenitores con independencia de que la guarda y custodia se otorgue a uno de ellos (custodia monoparental) o a ambos (custodia compartida).
Para que en un procedimiento de modificación de medidas se decrete la privación de la patria potestad o su atribución exclusiva a uno de los padres, será necesario acreditar el incumplimiento flagrante por el progenitor de los deberes inherentes a la misma. Se trata de casos graves como la existencia de adicciones, maltrato de cualquier tipo o desatención reiterada tanto económica como emocional al menor.
Modificación de medidas y régimen de visitas: ampliación
En otras ocasiones, el progenitor no custodio busca ampliar el régimen de visitas que tiene asignado para pasar más tiempo con sus hijos; el éxito de esta acción estriba en demostrar la implicación activa en la vida diaria de los menores (actividades extraescolares, rendimiento académico, ocio, etc…).
Modificar la pensión de alimentos del convenio de divorcio
Si aparecen cambios en la situación económica de una persona o en la de su ex pareja, se puede solicitar una modificación de medidas de la pensión de alimentos. Para ello habrá que explicar qué gastos han aumentado respecto de los tenidos en cuenta con anterioridad para establecer la cuantía de la pensión.
También si se han reducido los ingresos del solicitante, habrá que acreditar que se trata de un descenso significativo que implica una merma importante en su capacidad económica.
Si lo que ha ocurrido es que el otro progenitor accede a un nuevo empleo que le reporta más ingresos, para que se estime la modificación debe tratarse de un trabajo estable y el incremento de salario sustancial.
También puede ocurrir que los hijos tengan mayores necesidades económicas o que cursen estudios que justifiquen un incremento en la pensión de alimentos.
¿Se puede modificar la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria no se puede aumentar porque para establecerla se valora el desequilibrio económico en ese momento.
Para poder reducirla habrá que demostrar que estamos ante variaciones importantes en la capacidad económica de alguno de los cónyuges como la recepción de una herencia cuantiosa, una baja por enfermedad de larga duración o una jubilación que suponga una gran disminución de ingresos.
También se puede pedir, pues así lo prevé la ley, la supresión de la pensión compensatoria cuando se pueda probar que nuestra ex pareja vive de forma marital con otra persona o ha contraído matrimonio de nuevo.
Extinción del derecho de uso de la vivienda familiar con hijos
Recientemente el Tribunal Supremo ha declarado la extinción del uso de la vivienda familiar por convivencia del progenitor con una nueva pareja sentimental en dicho domicilio. Ello, por tanto, constituye un motivo para solicitar la modificación de esta medida.
Por otra parte y sólo en caso de que los hijos sean mayores de edad, podrá pedirse una modificación en este sentido si acreditamos un cambio de circunstancias económicas que justifican la necesidad de la atribución del uso de la vivienda.
¿Te estás planteando modificar el convenio regulador de tu divorcio?
Nuestro consejo es que solicites el asesoramiento profesional de un abogado experto. Un o una profesional que defienda tus intereses de forma óptima, buscando en la medida de lo posible, un acuerdo con tu cónyuge.
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