Inscribir compraventa de vivienda en el registro de la propiedad

La inscripción de la compraventa de un inmueble en el Registro de la Propiedad

Cuando compramos una vivienda, hay una serie de gestiones que hemos de realizar una vez hemos firmado la escritura pública en la Notaría.

Uno de ellos es el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que es un trámite obligatorio que hemos de realizar en el plazo de un mes desde el otorgamiento de la compraventa.

Otro de los trámites a llevar a cabo es la inscripción en el Registro de la Propiedad.

¿Qué es el Registro de la Propiedad?

El Registro de la Propiedad es una institución destinada a recoger la titularidad de los inmuebles y dar publicidad a la situación jurídica de cada una las fincas, con la finalidad de proteger el tráfico inmobiliario.

En una compraventa, realizar este trámite es voluntario.

Aunque no sea obligatorio, inscribir la vivienda en el Registro correspondiente es lo más conveniente por las ventajas que supone y por los perjuicios que nos puede acarrear el hecho de no inscribir.

Te contamos la importancia de inscribir la compraventa de un inmueble en el Registro de la Propiedad en el siguiente vídeo:

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Autora: Rocío Ocaña Villena

¿Cuáles son las ventajas de inscribir la compraventa de un inmueble en el Registro de la Propiedad?

  • Otorga seguridad jurídica al adquirente del inmueble, que pasa a ser el propietario oficial del mismo frente a terceros.
  • Proporciona información a los posibles compradores de una vivienda sobre si el inmueble tiene algún tipo de carga.
  • También posibilitará que solicitemos un préstamo hipotecario al banco, sirviendo de acreditación de nuestro patrimonio inmobiliario frente al mismo y por tanto de garantía de la restitución del dinero.
  • La publicidad registral evita que cualquier individuo adquiera derechos sobre la propiedad sin la autorización expresa del dueño.

¿Cuáles son los perjuicios de no inscribir la compraventa de un inmueble en el Registro de la Propiedad?

  • Si no inscribimos nuestro derecho estaremos totalmente desprotegidos frente a una posible doble venta, porque permitiremos que figure como propietario alguien que ya no lo es, lo que implica el riesgo de que dicha persona venda la propiedad a otro como si todavía fuera suya, lo cual supondría la pérdida de nuestra propiedad si el segundo comprador llegase a inscribir su derecho antes que nosotros.
  • Además, si no inscribimos nuestro derecho, los acreedores del vendedor, que es quien consta como titular del inmueble en el Registro, podrían embargarlo si tuviera alguna deuda. De forma que, si tras el embargo de la finca, la misma se vende en pública subasta y un tercero se la adjudica abonando el precio correspondiente e inscribiendo su derecho, prevalecerá éste sobre el nuestro aunque el transmitente no fuera su legítimo propietario.

Esta figura es conocida como «tercero hipotecario» recogida en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria BOE y debe reunir los siguientes requisitos para que prevalezca su derecho.

Inscribir compraventa de vivienda en el registro de la propiedad

Requisitos para que prevalezca el derecho del ‘tercero hipotecario’:

Buena Fe:

La persona debe actuar de buena fe, lo que significa que debe creer de manera honesta y razonable que está adquiriendo un derecho legítimo sobre la finca y que el transmitente es su verdadero propietario.

Inscripción en el Registro de la Propiedad:

El tercero hipotecario debe inscribir la adquisición de derechos sobre la propiedad en el Registro de la Propiedad. La inscripción reconoce oficialmente la transacción.

Ausencia de Conocimiento de vicios o limitaciones:

El tercero no debe tener conocimiento de ninguna irregularidad, vicio o limitación en la propiedad que haría que la transacción fuera inválida.

Adquisición a Título Oneroso:

Debe adquirir los derechos sobre la propiedad a cambio de un precio o contraprestación.

No se considera tercero hipotecario aquél que obtiene la propiedad de forma gratuita o por una cantidad simbólica.

Protección de Buena Fe del Registro:

La buena fe del tercero debe estar respaldada y protegida por el Registro de la Propiedad. En otras palabras, si el tercero inscribe correctamente la adquisición, su buena fe está amparada por la ley.

Como vemos, las consecuencias de la falta de inscripción en el Registro de la Propiedad, pueden llegar a ser muy graves, por lo que, desde Marín y Mateo Abogados, aconsejamos el asesoramiento de un abogado especializado en Derecho inmobiliario a la hora de llevar a cabo una operación tan importante como es la compraventa de un inmueble.

¿Necesitas tener la posesión de un inmueble?¿Has realizado la compraventa de un inmueble y no estaba inscrito en el Registro de la Propiedad?

Nuestro consejo es que solicites el asesoramiento profesional de un abogado experto.

Un o una profesional que defienda tus intereses de forma óptima, buscando en la medida de lo posible, un acuerdo con tu cónyuge.

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