Divorcio internacional

El Divorcio Internacional

En el mundo globalizado cada vez nos encontramos más matrimonios con distintas nacionalidades o que se han traslado a vivir a otros países.

Estas parejas se enfrentan a varias cuestiones complejas cuando deciden finalizar su relación. La primera de ellas es dónde pueden tramitar su divorcio.

La casuística es muy extensa, ya que hay matrimonios que:

  • se han celebrado en un país, pero en el momento de la ruptura residen en otro
  • que uno de los cónyuges sea extranjero o los dos
  • que los cónyuges sean españoles pero se hayan casado en el extranjero…

¿Cómo se determina el país competente en un divorcio internacional?

Para determinar el país competente en un divorcio internacional hay un concepto básico que es el de la residencia habitual de la pareja.

¿Qué se entiende por residencia habitual para un divorcio internacional?

La residencia habitual es el lugar donde una persona tiene su centro de vida e intereses.

El Estado en el que la persona mantiene lazos en su vida familiar, vivienda habitual, patrimonio y vínculos familiares o sociales.

Una vez aclarado este concepto hemos de acudir a la normativa reguladora de esta materia, que es el Reglamento CE/2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial, y de responsabilidad parental conocido como Bruselas II bis, y en lo no regulado por éste, al artículo 22.2 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

¿Cuáles son los criterios para atribuir esta competencia a un determinado país?

Las disposiciones anteriores establecen distintos criterios para atribuir la competencia a uno u otro país:

  1. Estado de la residencia habitual de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda.

Ejemplo: En el caso de un matrimonio entre un suizo y una española que tiene residencia habitual en Italia, cualquiera de los cónyuges podría presentar la demanda ante los tribunales italianos.

  1. El último lugar de residencia habitual de los cónyuges al inicio del procedimiento, siempre que uno de ellos todavía resida en dicho país.

Ejemplo: En el caso de un matrimonio entre un cónyuge de nacionalidad alemana y otro de nacionalidad española que residían en España pero el cónyuge alemán regresó a su país, se podría presentar la demanda en España.

  1. País de la residencia habitual del demandado en el momento de la interposición de la demanda.

Ejemplo: En caso de un matrimonio entre un francés con residencia habitual en Brasil que presenta demanda de divorcio contra su cónyuge, de nacionalidad colombiana pero con residencia habitual en Portugal, que vivió en España durante su matrimonio, se podría interponer la demanda en Portugal.

Divorcio Internacional

  1. Si la demanda se presenta conjuntamente por ambos cónyuges, el país de residencia habitual de cualquiera de los dos.

Ejemplo: En caso de un matrimonio celebrado entre un cónyuge búlgaro y otro griego que residen en España y Francia respectivamente, podrían presentar la demanda conjunta en cualquiera de estos dos últimos países.

  1. Estado de la residencia habitual del demandante, si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente anterior a la presentación de la demanda.

Ejemplo: En caso de un matrimonio celebrado entre un cónyuge de nacionalidad alemana con residencia habitual en España (desde hace tres años), que quiere interponer una demanda de divorcio contra su cónyuge de nacionalidad noruega, residente en Noruega, podría ser competente un Juzgado español, dado que es el país de residencia habitual del demandante y se encontraba en el mismo un año antes de presentar la demanda.

  1. La residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí durante los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión o, en el caso del Reino Unido e Irlanda, tenga allí su «domicilie».

Ejemplo: En caso de un matrimonio formado por cónyuges de nacionalidad española y mexicana que residían en México, el cónyuge español decide trasladar su residencia a España y quiere interponer demanda de divorcio contra su esposo cuando lleva 9 meses de residencia en España.

En este supuesto serán competentes los tribunales españoles al ser la residencia habitual del demandante en España, ser nacional español y encontrarse en España durante los 6 meses anteriores a la presentación de la demanda.

  1. La nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, del «domicilie» común.

Ejemplo: En el caso de un matrimonio cuyos cónyuges ostentan doble nacionalidad española y estadounidense que residen en Londres serán competentes tanto los tribunales españoles como los americanos.

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Más información

En resumen:

Son diversos los lugares o foros previstos legalmente para determinar la competencia de un Estado a la hora de conocer de un divorcio internacional.

Habrá matrimonios que puedan interponer la demanda en distintos países…

De ahí la importancia de un buen asesoramiento legal que valore en qué país resulta más interesante para su cliente la presentación de la demanda de divorcio.

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Autora: Rocío Ocaña Villena

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